Zusammenfassung der Ressource
Procedimiento Ordinario (COGEP)
- Consiste en la realización de un
procedimiento efectuado ante la
autoridad judicial, donde las partes
procesales buscan que se dé una
solución al fondo del asunto a través
de una sentencia. El procedimiento
ordinario se divide en dos audiencias:
1. Audiencia preliminar y; 2. Audiencia
de juicio
- 1. Audiencia Preliminar (Sección II, Libro IV COGEP)
- Las partes están obligadas a comparecer personalmente (art. 293 COGEP)
- Excepción
- Se ha designado
procurador judicial o
común
- Desarrollo (art. 294 COGEP)
- 1. Se instala la audiencia
- Partes se
pronuncian sobre
excepciones
previas
propuestas
- 2. Juzgador resuelve
cuestiones que
pueden llegar a
afectar la validez del
proceso y determina
el objeto de
controversia
- Sobre excepciones previas, juez
determina si son:
- Subsanables
- Defecto en
forma en
que se
propuso la
demanda
- Falta de
capacidad
- Asunto de
puro
derecho
- Insubsanables
- Se archiva la causa
- 3. Juez da palabra
a parte actora y
demandada para
que éstos expongan los
fundamentos de
la demanda
(actor) y la
contestación
(demandado)
- 4. Juez
promueve la
conciliación
- Se
configura
la
conciliación
- Total
- Mediante
sentencia
que
causa
ejecutoría
- Finaliza el
proceso
- Parcial
- 5. Juzgador
lo aprueba
mediante
auto que
causa
ejecutoría
- Continúa el
proceso sobre
la materia que
subsiste en la
controversia
- Proceso continúa
- 6. Juzgador
podrá
disponer que
controversia
pase a centro
de mediación
- Pasa a
mediación
- Se suscribe acta de mediación con
acuerdo total
- Finaliza el proceso
- No pasa
a
mediación
- Continúa el
proceso
- 7. Si no existe vicios
de procedimiento,
continúa la
audiencia y las
partes deberán:
- a) Anunciar
pruebas
- b) Juzgador podrá
ordenar práctica de
pruebas de oficio
- c) Se podrá solicitar la
exclusión, rechazo o
inadmisibilidad de pruebas que
no requieren ser probadas
- d) Juez resuelve la admisibilidad de
la prueba y excluye medios de
prueba ilegales
- e) Se planifican las
pruebas que deban
practicarse antes de la
audiencia de juicio
- Concluidas las intervenciones
- Juzgador dirá sus resoluciones y
señalará fecha para audiencia
de juicio
- No se configura la
conciliación
- 2. Audiencia de Juicio (Sección III, Libro IV COGEP)
- Juzgador declara instalada la audiencia y se da
lectura del acta de la audiencia preliminar (Art. 297
COGEP)
- Se procede a alegatos iniciales por
parte de:
- Juzgador ordena práctica de las pruebas
- Testigos y peritos rinden su declaración y firman
libro de asistencia
- Juez emite su resolución mediante pronunciamiento oral
- Resolución escrita y motivada se notifica en
término de 10 días
- Finaliza el proceso
- Se presenta recurso
de apelación y se
procede a segunda
instancia (art. 298 COGEP)
- Actor
- Demandado
- Todo proceso
comienza con la
presentación de
la demanda (art.
141 COGEP)
- Juez califica demanda
(art. 146 COGEP)
- Cumple requisitos
formales
- Se procede a:
- No cumple
requisitos
formales
- Actor completa
y/o aclara
demanda y se
procede a:
- Actor no
completa
y/o aclara
la
demanda
- Se ordena el
archivo de la
causa