Disciplina precedente del Derecho social; implica
la existencia de dos sujetos: trabajador y patrón.
El derecho laboral regula las relaciones de trabajo entre patrón y trabajador a
través de un contrato de trabajo, donde se definirán los lineamientos jurídicos
de esa relación, tales como jornada de trabajo, días de descanso, vacaciones,
salario, aguinaldo, prestaciones sociales, entre otras.
En México la Ley Federal del Trabajo y el artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en su apartado A y B,
establecen los principios rectores de toda relación laboral en el país.
El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, establece que el trabajo es un
derecho y un deber social, y el artículo 3º. De la Ley
Federal del Trabajo, afirma que es un derecho, ya que
constituye un medio para satisfacer necesidades
materiales.
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo vigente, segundo párrafo, se entiende por trabajo
“toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido
por cada profesión u oficio”.
El artículo 20 de la LFT, a la letra dice “se entiende por relación, cualquiera que sea
el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una
persona mediante el pago de un salario”
La relación obrero – patronal puede ser:
Individual
establece una relación entre sujetos
Colectiva
lo hace a través de la representatividad de los sindicatos o
coaliciones establecidas en un contrato colectivo de trabajo.
Sindicatos
Es la asociación de trabajadores o patrones,
constituida para el estudio, mejoramiento y
defensa de sus respectivos intereses
Gremiales
De Empresa
Industriales
Nacionales de Industria
De Oficios Varios
Principios rectores del Derecho Laboral
Equilibrio en la relación patrón – obrero. El artículo 2º. De la Ley
Federal del Trabajo señala que “las normas de trabajo tienden a
conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre
trabajadores y patrones”.
Justicia Social, debe entenderse como aquella que procura la
elevación del nivel de vida de los trabajadores, mediante el
mejoramiento de sus condiciones económicas, imponiendo
deberes a los patrones.
Sujetos del Derecho Laboral
Un sujeto desde el punto de vista jurídico se
define a los seres humanos que son titulares de
derechos y obligaciones.
El Patrón, es la persona física o moral que utiliza los servicios de
uno o varios trabajadores (artículo 10 de la LFT1 ).
El trabajador, es una persona física que presta servicios de tipo personal a un
patrón, estableciendo una relación laboral de subordinación con éste último
(artículo 8 de la LFT).
El intermediario, es la persona que contrata o interviene en la contratación
de otra u otras personas para que presten sus servicios a un patrón
Relaciones Individuales de Trabajo
Jornada de Trabajo
Según el artículo 58 de la LFT, la jornada es el tiempo durante el
cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su
trabajo.
El artículo 123 en el apartado A y complementando con el 60 de la LFT,
establecen que la jornada máxima será de 8 horas comprendida entre las
6 de la mañana y las 8 de la noche. La jornada diurna, será máxima de 7
horas.
Para menores de 16 años, la jornada podrá ser de 6 horas (artículo 123
constitucional), quedando prohibida la actividad laboral para menores de
14 años.
Dias de Descanco
El artículo 123, establece que por
cada seis días de trabajo deberá
disfrutar el trabajador de un día de
descanso semanal
Vacaciones
El artículo 76 de la LFT, establece que los
trabajadores que tenga más de un año de servicios,
disfrutarán de un periodo anual de vacaciones
pagadas, las cuales tendrán una duración no menor
a seis días laborables
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.