Zusammenfassung der Ressource
PERSPECTIVA DE LA IDENTIDAD LATINOAMERICANA Y ECUATORIANA.
- El patrimonio cultural como derecho: el caso
ecuatoriano.
- Normalmente, cuando se habla de derechos el
primer derecho que se nos viene a la mente es el
derecho a la vida, libertad, igualdad entre otros.
- Se aporta que no era considerado como un derecho
como tal si no que se lo tomaba como la identidad de
los pueblos, es decir, algo que no era importante.
- En la actualidad, la cultura posee una prominente categoría, su
gestión deviene en un objetivo de naturaleza pública, en una de
las obligaciones de las cuales el Estado no se puede desarraigar.
- Patrimonio cultural se lo empieza a utilizar para identificar a aquellos
bienes monumentales y artísticos de tiempos pasados que, dado su valor
intrínseco o extrínseco, merecían conservación y protección estatal.
- El ser humano es un ser complejo, titular de múltiples derechos
que componen su dignidad. Si bien los más evidentes de estos
derechos son los que se relacionan con su libertad, existen otros
que poseen idéntica importancia pues de su observancia también
depende la debida existencia y desarrollo de la persona
- La Carta de Atenas de 1931 en la que se introduce la “protección de los testimonios
de todas las civilizaciones”, particular que demuestra cierto adelanto en el
concepto, pues “los testimonios” rebasan lo puramente artístico hacia lo cotidiano.
- Como bien sostuvo Aristóteles, el ser humano es por naturaleza un
ser social. Es en el grupo social donde hombres y mujeres se
desarrollan a plenitud, tanto en lo espiritual como en lo material.
- La identidad jurídica constituye el conjunto de atributos y características
que permiten individualizar a la persona en la sociedad, la identidad
cultural la permite comprenderse como un miembro más del ella.
- Con los derechos culturales se pretende que sean reconocidos como sujetos de
derechos, incluso desarrolla un conjunto de normas que van a reconocer o constituir
para una serie de derechos conexos, al servicio de aquel derecho fundamental.
- El presidente Gabriel García Moreno fue el primer mandatario ecuatoriano
que comprendió que la cultura constituía una materia de interés público.
- La construcción de la nueva identidad cultural ecuatoriana sobre la única
base de la ancestralidad y la negación de nuestro componente
“hispano-europeo-occidental” resulta incoherente, por decir lo menos,
con la realidad histórica, antropológica, social y humana del país.
- Las acciones de los estados respecto de la cultura
y del patrimonio cultural están diri-gidas hacia lo
jurídico y hacia las políticas públicas.
- La normativa no ha de limitarse a la protección, sino también al
desarrollo y difusión de la cultura y del patrimonio cultural, pues no
basta con que se los conserve; es necesario su fomento y promoción.
- Modus Vivendi suscrito el 24 de julio de 1937 entre el
Ecuador y la Santa Sede , uno de ellos se refirió a la
protección del patrimonio cultural perteneciente a la Iglesia.
- El 9 de agosto de 1944, el presidente José María Velasco Ibarra
suscribió el decreto ejecutivo número 707 a través del cual se
creó la Casa de la Cultura Ecuatoriana
- En 1973, bajo la administración de Guillermo Rodríguez Lara, se
emitió la primera Ley Nacional de Cultura del Ecuador.
- Para finalizar en el 2009 se envió a la Asamblea
Nacional un proyecto de nueva Ley de Cultura
posteriormente denominada Ley Orgánica de Culturas.