TIPOS DE PENAS

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Lucitania Karina Diaz Mendoza
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Lucitania Karina Diaz Mendoza
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TIPOS DE PENAS
  1. Còdigo Orgànico Integral de Proceso.
    1. Restrictivas de los Derecho de Propiedad
      1. Art. 69.- Penas restrictivas de los derechos de propiedad.- Son penas restrictivas de los derechos de propiedad:
        1. 1. Multa. cuyo valor se determina en salarios bàsico unificados del trabajador en general. La debe ganarse de manera ìntegra e inmediata una vez que la respectiva sentencia se ejecutorìe. No obstante, cuando la persona sentenciada demuestre su incapacidad marterial para cancelarla en las condiciones antes previstas, la o el juzgador podrà autorizar que su cumplimiento se realice de la siguiente manera: a) Pago a plazo o por cuotas durante el mismo tiempo de la condena. b) Condonaciòn se una parte de la multa si, ademàs, se demuestra extrema pobreza, c) Servicio comunitario equivalente, ùnicamente en las infracciones sancionadas con penas privativas de libertad de un dia a seis meses
          1. 2. Comision penal, procede en todos los casos del delito dolosos y recae sobre los bienes, cuando estos son instrumentos, productos o rèditos en la comisiòn del delito. No habrà comiso en los tipos penales culposos. En la sentencia condenatoria, la o el juzgador dispondrà el comiso de: a) Los bienes, fondos o activos, o instrumentos equipos y dispositivos informàticos utilixados para financiar o cometer la infracciòn penal o la actividad preparatoria punible. b) Los bienes, fondos o activos, contenido digital y productos que procedan de la infracciòn penal. C) Los bienes, fondos o activos y productos en los que se transforman o convierten los bienes provenientes de la infraccion penal. d) el producto del delito que se mezcla con bienes abquiridos de fuentes ilìcita, puede ser objeto de comiso hasta el valor estimado del producto entremezclado. e) Los ingresos u otros beneficios derivados de los bienes y productos provenientes de la infracciòn penal. f) Los bienes , fondos o activos y p
            1. 3. Destrucciòn de los instrumentos o efectos de la infraccion. Toda la pena lleva consigo, segùn sea el caso, destrucciòn de los efectos que se le da infravviòn provengan y de los instrumentos con que se ejecutò a menos que pertenezcan a una tercera persona no resposable de la infracciòn. La o el juzgador podrà declarar de beneficio social o interès pùblico los instrumentos o efectos de la infracciòn y autorizar su uso.
      2. Penas Privativas de Libertad
        1. Se denomina de esta manera a la pena emitida por el juez o un tribunal como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal
          1. Art. 140 .- Asesinato.- la persona que mate a otra serà sancionada con pena privativa de libertad de la veintidòs a veintisèis años.
            1. Art. 366.- Terrorismo.- La persona que, individualmente o formando asociaciòn armadas, provoque o mantenga en estado de terror a la poblaciòn o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad fisìca o la libertad de las personas o pongan en peligro los edificaciònes, medios de comunicaciòn, transporte, valièndose de medios capaces de causar estragos, serà sancionada con pena de libertad de diez a trece años.
          2. CAPITULO SEPTO Terrorismo y su financiaciòn
            1. Art. 58.- Clasificacion.- Las penas que se impone en virtud de sentencia firme, con caracter principal o accesorio, son privativas de libertad y restrictivas de los derechos de propiedad, de conformidad con este Codigo.
              1. Penas no Privativas de Libertad.
                1. Art. 60 .- Penas no privativas de libertad.- Las penas privativas de libertad:
                  1. 1. Tratamiento medica, psicològico, capacitaciòn , programa o recurso educativo.
                    1. 2. Obligaciòn de prestar un servicio comunitario.
                      1. 3. Comparecencia periòdica y personal ante la autoridad, en la frecuencia y en los plazos fijados en sentencia.
                        1. 4. Suspeniòs de la autorizaciòn o licencia para conducir cualquier tipo de Vehìculo
                          1. 5. Prohibiciòn de ejercer la patria potestad o guardas en general.
                            1. 6. Inhabilitaciòn para ejercicio de profesiòn, oficio, empleo o cargo pùblico
                              1. 7. Prohibiciòn de salir del domicilio o del lugar determinado en la sentencia.
                                1. 8. Pèrdida de puntos en la licencia de conducir en las infracciones de trànsito.
                                  1. 9. Restricciòn del Derecho al porte o tenencia de armas.
                                    1. 10. Prohibiciòn de aproximaciòn o comunicaciòn directa con ls victima, sus familiares u otras personas dispuestas en sentencia, en cualquier lugar donde se encuentren o por cualquier medio verbal, audiovisual, escrito, informàtico o telemàtico o soporte fisìco o virtual.
                                      1. 11. Prohibiciòn de residir, concurrir o transitar en determinados lugares.
                                        1. 12. Expulsiòn y prohibiciòn de retorno al territorio ecuatoriano para personas extranjeras.
                                          1. 13. Perdida de los Der.chos de participaciòn
                                            1. 14. Inhabilidad para contratar con el Estado que se aplicarà en sentencias condenatorias por delitos de peculsdo, enriquecimiento ilìcito, concusiòn, cohecho, tràfico de influencias, oferta de delicuencia organizada relacionados con actos de corrupciòn, pena no privativa de la libertad que serà comunicada al organismo tècnico regulatorio del Sistema Nacional de Contrataciòn Pùblica. La o el juzgador podrà imponer una o màs de estas sanciones, sin perjuicio de las penas previstas en cada tipo penal.
              2. Penas Naturales
                1. Art. 372 .- Penas natural.- En caso de pena natural probada, en la infracciones de transito y cuando la o las vìctimas sean parientes del presunto infractor hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, la o el juzgador podrà dejar de imponer una pene o imponer exclusivamente penas no privativas de libertad.
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