Zusammenfassung der Ressource
EL REFUGIO, LOS
APÁTRIDAS Y EL
CONTROL
MIGRATORIO
- EL REFUGIO
- Artículo 41 de la Constitución de la Republica
- Se reconocen los derechos de asilo y refugio
- Las personas que se encuentren en
condición de asilo o refugio gozarán de
protección especial que garantice el
pleno ejercicio de sus derechos
- El estado respetará y garantizará el principio
de no devolución, además de la asistencia
humanitaria y jurídica de emergencia
- No se aplicará a las personas solicitantes de
asilo o refugio sanciones penales por el
hecho de su ingreso o de su permanencia en
situación de irregularidad.
- El Estado, de manera excepcional y cuando
las circunstancias lo ameriten, reconocerá a
un colectivo el estatuto de refugiado
- Las y los refugiados y apátridas podrán acceder
a un mecanismo excepcional de naturalización.
- Será reconocida como refugiada en el Ecuador
toda persona que
- Pudiese ser perseguida, debido a temores fundados, por motivos de etnia, género, religión,
nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, que se encuentre fuera
de su país de nacionalidad y no pueda o quiera, a causa de dichos temores, acogerse a la protección
de su país
- Ha huido o no pueda retornar a su país porque su vida, seguridad o libertad ha sido amenazada por
la violencia generalizada, agresión extranjera, los conflictos internos, violación masiva de los
derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público
- El reconocimiento de la condición de
refugiado tiene naturaleza declarativa, civil,
humanitaria, apolítica y confiere un
estatuto de protección internacional a la
persona refugiada
- LOS APÁTRIDAS
- Se reconoce como apátrida en el
Ecuador toda persona que no sea
considerada como nacional por
ningún Estado, conforme a su
legislación
- El reconocimiento de persona apátrida es un acto declarativo, humanitario
y apolítico del Estado ecuatoriano que puede realizarse a petición de parte
o de oficio. Para que se pueda reconocer la condición de persona apátrida,
esta debe encontrarse en territorio ecuatoriano y presentar una solicitud
verbal o escrita a la autoridad de movilidad humana.
- El procedimiento para el reconocimiento de persona
apátrida
- Los procedimientos serán individualizados
- La carga de la prueba será compartida, por lo que la responsabilidad de probar la necesidad de
protección internacional recae también en la autoridad de movilidad humana
- La persona solicitante recibirá la orientación necesaria en cuanto al procedimiento que ha de
seguirse incluyendo las etapas de apelación, en un lenguaje y modo comprensible
- La persona solicitante recibirá la orientación necesaria en cuanto al procedimiento que ha de
seguirse incluyendo las etapas de apelación, en un lenguaje y modo comprensible
- En el caso de niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados de sus representantes
legales, la autoridad de protección de niños, niñas y adolescentes coordinará el nombramiento de un
tutor o representante legal
- El procedimiento y la solicitud del reconocimiento de apátrida será gratuito
- La autoridad de movilidad humana concederá una visa de
residencia temporal a la persona reconocida como apátrida
- Las personas reconocidas como apátridas tendrán acceso a un
mecanismo para la naturalización por razones humanitarias, de
acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, que será aplicada a petición de la
parte interesada.
- EL CONTROL MIGRATORIO
- Son obligaciones de las personas ecuatorianas en el exterior: Registrar su ingreso y salida a través de los puntos
de control migratorio oficiales y Al retornar al país presentar pasaporte o documento de identidad ante la
autoridad de control migratorio.
- Son obligaciones de las personas extranjeras en el Ecuador: Registrar el ingreso y salida a través de
los puntos de control migratorio oficiales;
- La autoridad de control migratorio tiene la competencia para controlar el permiso de permanencia
del turista desde el arribo al país por los puestos de control migratorio oficiales o habilitados
- La autoridad de control migratorio, previa solicitud fundamentada de la autoridad nacional en
materia de salud, podrá requerir un certificado internacional de vacunación u otros que considere
necesarios en materia de salud pública al ciudadano residente en otro país, cuando la situación lo
amerite.
- La autoridad de control migratorio podrá implementar los mecanismos y procedimientos necesarios
para asegurar que las personas extranjeras en movilidad humana, previamente a ingresar al país o
durante su permanencia en aquel, registren datos informativos como lugares de permanencia en
territorio , ecuatoriano, correos electrónicos, formación académica o profesional
- La autoridad de control migratorio aplicará procedimientos especiales para el ingreso de una persona
o un grupo de personas por desplazamiento forzoso.
- la autoridad de control migratorio registra la doble nacionalidad de las personas que así lo requieran
- La autoridad de control migratorio tendrá la facultad de verificar el cumplimiento de las actividades
autorizadas para las personas extranjeras durante su permanencia en Ecuador
- La autoridad de control migratorio, en coordinación con la Policía Nacional, tendrá la atribución de
controlar, revisar y verificar la situación migratoria de las personas extranjeras en el interior del territorio
ecuatoriano.
- UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
NOMBRE: ANDREA RIVERA NIVEL:
SEPTIMO SEMESTRE "B"