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MINISTERIO PUBLICO DECRETO NUMERO 40-94
- PRINCIPIOS
- DEFINICION
- es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución
penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública; además
velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país
- Autonomía
- actuará independientemente,
por propio impulso y en
cumplimiento de las funciones
que le atribuyen las leyes sin
subordinación a ninguno de
los Organismos del Estado ni
autoridad alguna, salvo lo
establecido en esta ley.
- Coordinación
- El Presidente de la República
podrá impartir instrucciones
generales al Jefe del Ministerio
Público para que oriente sus
funciones. Las instrucciones
deberán ser públicas, impartidas
por escrito y debidamente
fundamentadas.
- Unidad y Jerarquía.
- es único e indivisible
para todo el Estado. Se
organiza
jerárquicamente. En
la actuación de cada
uno de sus
funcionarios estará
representado
íntegramente.
- Vinculación
- pedir la colaboración de cualquier
funcionario y autoridad
administrativa de los organismos
del Estado y de sus entidades
descentralizadas, autónomas o
semiautónomas, para el
cumplimiento de sus funciones,
estando éstos obligados a prestarla
sin demora y proporcionar los
documentos e informes que les
sean requeridos.
- Tratamiento como inocente.
- únicamente podrá
informar sobre el
resultado de las
investigaciones siempre
que no vulnere el
principio de inocencia, el
derecho a la intimidad y la
dignidad de las personas;
además cuidará de no
poner en peligro las
investigaciones que se
realicen.
- Respeto a la víctima
- deberá dirigir sus acciones
tomando en cuenta los
interese de la víctima, a
quien deberá brindar amplia
asistencia y respeto. Le
informará acerca del
resultado de las
investigaciones y notificará
la resolución que pone fin al
caso, aun cuando no se haya
constituido como
querellante.
- Funciones
- 1) Investigar los delitos de acción pública y promover la
persecución penal ante los tribunales, según las
facultades que le confieren la Constitución, las leyes de la
República, y los Tratados y Convenios Internacionales.
2) Ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley y
asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de
acción privada de conformidad con lo que establece el
Código Procesal Penal. 3) Dirigir a la policía y además1
cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de
hechos delictivos. 4) Preservar el Estado de derecho y el
respeto a los derechos humanos, efectuando las
diligencias necesarias ante los tribunales de justicia.
- ORGANIZACION
- El Fiscal General de la República
- Es el Jefe del Ministerio Público y el
responsable de su buen funcionamiento,
su autoridad se extiende a todo el
territorio nacional.
- FUNCIONES
- 1) Determinar la política general de la
institución y los criterios para el
ejercicio de la persecución penal; 2)
Cumplir y velar porque se cumplan
los objetivos y deberes de la
institución; 3) Remitir al Ejecutivo y al
Congreso de la República el proyecto
de presupuesto anual de la institución
y el de sus modificaciones que estime
necesarias, en la forma y plazo que
establecen las leyes respectivas.
- NOMBRAMIENTO
- QUIENES LO
NOMBRAN DENTRO
DE LA NOMINA DE 6
CANDIDATOS
- El Presidente de la CSJ,
Decanos de las
Facultades de Derecho o
de Ciencias Jurídicas y
Sociales de las
Universidades del país, El
Presidente de la Junta
Directiva del Colegio de
Abogados y Notarios de
Guatemala, El Presidente
del Tribunal de Honor del
Colegio de Abogados y
Notarios de Guatemala
- El Consejo del Ministerio Publico
- Integración.
- El Fiscal General de la República quien lo presidirá; 2)
Tres fiscales electos en asamblea general de fiscales,
de entre los fiscales distritales, de sección y los
agentes fiscales; 3) Tres miembros electos por el
Organismo Legislativo, de entre los postulados a Fiscal
General de la República.
- Atribuciones
- Proponer al Fiscal General el
nombramiento de los fiscales de distrito,
fiscales de sección, agentes fiscales y
auxiliares fiscales, de acuerdo a la carrera
del MP. 2) Ratificar,
modificar o dejar sin efecto las
instrucciones generales o especiales
dictadas por el Fiscal General, cuando ellas
fueren objetadas conforme el
procedimiento previsto en esta ley, así
como las demás establecidas conforme al
régimen disciplinario, los traslados y
sustituciones. 3) Acordar a propuesta del
Fiscal General la división del territorio
nacional, para la determinación de la sede
de las fiscalías de distrito y el ámbito
territorial que se les asigne; así como la
creación o supresión de las secciones del
MP.
- Elección. El Congreso de la República, una vez nombrado
el Fiscal General, elegirá a tres miembros, de entre los
postulados a dicho cargo, para el período que
corresponda al Fiscal General de la República. La
elección deberá efectuarse dentro de los cinco días
siguientes de haberse nombrado el Fiscal General.
- Los Fiscales de Distrito y Fiscales de Sección
- los Jefes del Ministerio Público en los
departamentos o regiones que les fueren
encomendados y los responsables del
buen funcionamiento de la institución en el
área respectiva. Ejercerán la acción penal
pública y las atribuciones que la ley le
otorga al Ministerio Público
- Los Auxiliares Fiscales