Zusammenfassung der Ressource
Título Sexto
Del Trabajo y
de la Previsión
Social
- Artículo 123
- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
- Apartado
A
- El Congreso de la Unión deberá expedir
leyes sobre el trabajo que regirán entre los
obreros, jornaleros, empleados domésticos,
artesanos y todo contrato de trabajo
- Duración de la
jornada de
trabajo: 8 horas
- Prohibición del trabajo
de menores de 15
años
- Días de
descanso
- Estipulación y
condiciones del
salario mínimo
- Reparto de
utilidades y sus
condiciones
- Horas
extras
- Condiciones para
proporcionar acceso a
una vivienda digna a los
trabajadores
- Sobre la
capacitación y el
adiestramiento
- Responsabilidad
patronal en los
accidentes de
trabajo,
enfermedades y
muerte
- El derecho a las
coaliciones,
sindicatos,
huelga y
contrato
colectivo
- De los
tribunales
laborales:
funcionamiento
y condiciones
- De los
despidos
injustificados
- Características
de los contratos
- Especificaciones de
la seguridad social
- Apartado
B
- El Congreso de la Unión deberá
expedir leyes sobre el trabajo que
regirán entre los Poderes de la
Unión y sus trabajadores
- Especificaciones de
la jornada laboral
- Días de
descanso y
vacaciones
- Condiciones para
la determinación
de los salarios
- Condiciones
para la
designación
del personal
- Especificaciones
sobre el
escalafón
- De la
suspensión o
cesantía
- El derecho a la
libre asociación
y a la huelga
- Condiciones y
características para
la seguridad social
- Acerca de
la
adquisición
de viviendo
- De los
Tribunales de
Conciliación y
Arbitraje
- Especificaciones para los militares,
marinos, personal del servicio
exterior, agentes del Ministerio
Público, peritos y miembros de las
instituciones policiales, así como el
caso de las instituciones del
sistema bancario mexciano
- Acerca del personal de confianza