Zusammenfassung der Ressource
Decreto 1800
del 2000
- Capitulo 1
Niveles de
Gestion
- 1) Operativa
- Se considera en este nivel al
personal que desempeña
misiones de vigilancia, y
operativa.
- Este nivel
comprende tres
categorías
- De Direccion
De Ejecución
Basica
- 2) Administrativa
- Personal que desarrolla
tareas relacionadas con la
administración de los
recursos, de talento humano
o de servicio y apoyo.
- Este nivel
comprende
tres
categorías
- De Direccion
De Ejecución
Basica
- 3) Docente
- Al personal que
desarrolle actividades
de formación, sus
Seccionales y colegios
de Bienestar Social de
la Policía Nacional.
- Este nivel
comprende
dos
categorías
- De Dirección
De Ejecucion
- Capitulo 2
Etapas del
proceso
- Etapas
- Comprende
concertación de
la gestión,
seguimiento,
evaluación,
revisión y
clasificación del
desempeño
personal y
profesional.
- Concertacion
de la Gestion
- El evaluador y
evaluado definen
la participación
de este último en
los procesos
inherentes a su
cargo.
- Seguimiento
- Es la observación al
comportamiento y
desempeño del
evaluado, a través
de registros
periódicos
- Evaluacion
- Se realiza a través
de la aplicación de
indicadores de
gestión en cada uno
de los factores de
evaluación.
- Revision
- Consiste en la
verificación de la
correspondencia
entre lo
concertado, lo
ejecutado y lo
evaluado.
- Capitulo 3
Periodos y clases
de evaluación
- Periodo de
Evaluación: Será
del 1º de enero al
31 de diciembre de
cada año.
- Clases de
Evaluacion
- Total
- Se realiza
anualmente a
todo el personal
que por razón del
cargo deba ser
evaluado en el
lapso establecido
en este Decreto
- Parcial
- Se realiza en: traslado,
60 días antes de
ascenso, convocado a
curso para ascenso
presencial, término de
curso ascenso comisión
dentro o fuera del país
superior a 90 dias.
- Capitulo 4
Autoridades
evaluadoras
- Denominación: Se denomina
Autoridad Evaluadora al
directo responsable del
empleo, dirección y control
del desempeño personal y
profesional .
- Atribuciones de la autoridad
evaluadora: Diligenciar los
formularios, notificar al
evaluado, resolver en primera
instancia las reclamaciones.
- De los directores,
comandantes de
departamento y
policías
metropolitanas: Su
evaluación mide el
cumplimiento del plan
estratégico y los
planes de acción de su
respectiva Unidad, a
través de indicadores
de Gestión.
- De los Directores de
Seccionales: Su
evaluación mide el
cumplimiento del plan
estratégico y los
planes de acción de su
respectiva Seccional, a
través de indicadores
de Gestión.
- Comisión en el País en
unidad o dependencia
policial: Es evaluado
por el superior
inmediato con
facultad evaluadora,
con base en los
informes que emita el
Comandante de la
unidad donde se
cumpla la comisión.
- Comisiones en
entidades públicas o
privadas: Si el personal
cuenta con Jefe Policial
directo, será evaluado
por este. Si no lo tiene,
por el Director de
Recursos Humanos.
- Comisiones en el
exterior: Es evaluado así,
1) Comisiones para
tratamiento médico: Por
el Director de Sanidad. 2)
Comisiones deportivas y
de estudio: Por el
Director de la Escuela
Nacional de Policía
"General Santander". 3)
Comisiones diplomáticas
o en la Administración
Pública: Por el
Subdirector General de
la Policía Nacional o su
delegado.
- Capítulo 5
Autoridades
Revisoras
- Denominacion
- Es Autoridad
Revisora el Oficial a
partir del grado de
Teniente, bajo
cuyas órdenes
actúe el evaluador.
- Deberes y atribuciones
de la autoridad
revisora.
- Comprobar que los documentos se
elaboren con sujeción a las normas
de este Decreto, modificar o
confirmar la evaluación, notificar al
evaluado la modificación de la
evaluación, resolver en segunda
instancia las reclamaciones y
remitir la evaluación al grupo de
Talento Humano, dentro de los diez
(10) días siguientes al término del
período de evaluación.