PACTOS ACCESORIOS A LA COMPRAVENTA

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Mindmap am PACTOS ACCESORIOS A LA COMPRAVENTA, erstellt von Maria Paula Franco Santana am 22/09/2015.
Maria Paula Franco Santana
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PACTOS ACCESORIOS A LA COMPRAVENTA
  1. PACTO COMISORIO
    1. Art 1935 C.C
      1. Por el pacto comisorio se estipula expresamente que, no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta. Entiéndese siempre esta estipulación en el contrato de venta, y cuando se expresa, toma el nombre de pacto comisorio, y produce los efectos que van a indicarse.
        1. Requiere que se pacte expresamente la condición resolutoria sobre un aspecto de cumplimiento del contrato de venta: el precio.
        2. El contrato es perfecto solamente queda sometido a una condición resolutoria.
          1. El riesgo de la cosa lo asume el comprador, que además de dueño es poseedor.
          2. P.C Simple
            1. Art 1935: Condición resolutoria expresamente convenida, frente al precio.
              1. Bonivento considera que que este pacto es innecesario puesto que se podría aplicar lo dispuesto en los articulos 1546 y 1930 del C.C.

                Anmerkungen:

                • ARTICULO 1930. MORA EN EL PAGO DEL PRECIO. Si el comprador estuviere constituido en mora de pagar el precio en el lugar y tiempo dichos, el vendedor tendrá derecho para exigir el precio o la resolución de la venta, con resarcimiento de perjuicios. ARTICULO 1546. CONDICION RESOLUTORIA TACITA. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios
                1. Ofrecen al vendedor la facultad de resolver el contrato de compraventa cuando el comprador no atiende el precio en la forma convenida.
            2. P.C. Calificado
              1. 1937 C.C
                1. Si se estipula que por no pagarse el precio al tiempo convenido, se resuelva ipso facto el contrato de venta, el comprador podrá, sin embargo, hacerlo subsistir, pagando el precio, lo más tarde, en las veinticuatro horas subsiguientes a la notificación judicial de la demanda.
                  1. Se exige para romper el vinculo una declaratoria judicial.
                    1. Será acorde con esa manifestación contractual y la resolución se decretará a partir del momento del incumplimiento.
            3. PACTO DE RETROVENTA
              1. Es una venta sometida a una condición resolutoria, mediante el ejercicio del derecho de recobro por el vendedor.
                1. Debe consignarse de manera expresa en el contrato.
                  1. Efectos
                    1. Frente a terceros
                      1. Protección a terceros adquirentes de buena fe.
                        1. El que adquiere una cosa sin conocer de la existencia de la clausula de retroventa, y su comportamiento es acorde a una conducta diliente y cuidadosa, exenta de toda culpa, NO PODRÁ ser demandado para la reivindicación del bien.
                        2. Art 1547 C.C

                          Anmerkungen:

                          • Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no habrá derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe.
                          1. Art 1548 C.C

                            Anmerkungen:

                            • Si el que debe un inmueble bajo condición lo enajena, o lo grava con hipoteca o servidumbre, no podrá resolverse la enajenación o gravamen, sino cuando la condición constaba en el título respectivo, inscrito u otorgado por escritura pública
                          2. Frente a las partes
                            1. Art 1941 C.C

                              Anmerkungen:

                              • El vendedor tendrá derecho a que el comprador le restituya la cosa vendida con sus acciones naturales. Tendrá, asimismo, derecho a ser indemnizado de los deterioros imputables a hecho o culpa del comprador. Será obligado al pago de las expensas necesarias, pero no de las invertidas en mejoras útiles o voluptuarias que se hayan hecho sin su consentimiento.
                              1. El vendedor esta obligado a reembolsar la cantidad determinada que se estipulare o lo que le haya costado la compra, si no se pactan intereses, no se esta obligado a satisfacerlos.
                        3. Art 1939 C.C
                          1. Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que le haya costado la compra.
                            1. Prohibición de la cesión de derechos
                              1. Art 1942 C.C

                                Anmerkungen:

                                • El derecho que nace del pacto de retroventa no puede cederse.
                                1. Es decir que los derechos que surgen de la clausula de retroventa no se pueden transmitir por acto entre vivos.
                                  1. Art 1943 C.C
                                    1. El tiempo en que se podrá intentar la acción de retroventa no podrá pasar de cuatro años contados desde la fecha del contrato.
                        4. ADICTIO IN DIEM
                          1. Articulo 1944 C.C
                            1. Si se pacta que presentándose dentro de cierto tiempo (que no podrá pasar de un año) persona que mejore la compra se resuelva el contrato, se cumplirá lo pactado; a menos que el comprador o la persona a quien éste hubiere enajenado la cosa, se allane a mejorar en los mismos términos la compra.
                              1. La disposición del artículo 1940 se aplica al presente contrato. Resuelto el contrato tendrá lugar las prestaciones mutuas, como en el caso del pacto de retroventa.

                                Anmerkungen:

                                • ARTICULO 1940. EFECTOS RESPECTO A TERCEROS. El pacto de retroventa, en sus efectos contra terceros, se sujeta a lo dispuesto en los artículo 1547 y 1548
                            2. Conlleva a una condición resolutoria del contrato, las ventajas de la compraventa se orientan sobre el precio. Para que prospere la resolución el nuevo comprador debe ofrecer mas ventajas contractuales.
                              1. Término de 1 año a partir de la celebración del contrato.
                                1. Si la cosa desaparece el riesgo lo asume el comprador, por ser dueño.
                            3. EN MATERIA MERCANTIL
                              1. PACTO DE PREFERENCIA
                                1. Articulo 862 C.Co
                                  1. aquel por el cual una de las partes se obliga a preferir a la otra para la conclusión de un contrato posterior, sobre determinadas cosas, por un precio fijo o por el que ofrezca un tercero, en determinadas condiciones o en las mismas que dicho tercero proponga, será obligatorio.
                                    1. El pacto de preferencia no podrá estipularse por un término superior a un año.
                                      1. Si la preferencia se concede en favor de quien esté ejecutando a virtud de contrato una explotación económica determinada, el anterior plazo se contará a partir de la expiración del término del contrato en ejecución.
                                        1. Todo plazo superior a un año quedará reducido, de derecho, al máximo legal
                                  2. No supone un contrato de compraventa, puesto que se crea es a obligación a la parte que ha de decidirse a disponer de la cosa.
                                    1. Las condiciones de la venta futura pueden estar definidas previamente.
                                      1. No esta sometido a ninguna condición
                                        1. Principio de limitación del derecho de disposición
                                          1. Término de 1 año.
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