Zusammenfassung der Ressource
Artículo 102 de la Constitución Política de
la República de Guatemala "Derechos
Mínimos para los trabajadores"
- Remuneraciones
- Pago en moneda nacional o 30% en alimentos si
el trabajador lo desea.
- No pueden retener salario a
excepción de una orden judicial.
- No pueden pagar menos del salario
Mínimo
- Pago de aguinaldo ya sea completo o
proporcional por el salario devengado.
- Indemnización de un mes de salario por
cada año laborado por despido
injustificado.
- Por causa de muerte o incapacitación el patrono le
pagara al cónyuge o hijos 1 mes de salario por cada
año laborado. Si se lo cubre el IGSS el patrono ya no
tiene la obligación.
- Todo trabajo realizado fuera de las jornadas ordinarias
se debe de pagar en jornada extraordinaria. Si
laboraran menos horas de las descritas anteriormente
tienen el derecho del salario completo.
- Descansos con pago
- Días de asueto
- 1 día por cada semana
laborada
- 15 días hábiles de vacaciones anuales y para
las empresas agropecuarias 10 días hábiles.
- La mujer en estado de gestación gozará
de 30 días (prenatal) y 45 días(postnatal)
y pueden ser ampliados según su
condición
- Jornadas
- Ordinaria diurna máximo 8
horas diarias, 44 a la semana.
- Ordinaria nocturna máximo 6 horas
diarias y 36 a la semana.
- Ordinaria mixta máximo 7 horas diarias y
42 a la semana.
- Otros
- Los mayores de 60 años deberán de recibir un
trato adecuado a su edad.
- Preferencia a guatemaltecos sobre los extranjeros.
- Contratación de personas ciegas, minusválidos y con
deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales.
- Pertenecer a sindicatos.
- Contratación de personas ciegas, minusválidos y con
deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales
- Ana Cecilia Arroyo Ramírez (000006587)
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