Es la manifestacion de voluntad conciente y libre,
expresado por el sujeto de derecho, la cual se adhiera a
otra manifestacion de voluntad.
sine qua non
¿ QUE ES?
Art. 1.141
EL OBJETO A QUE PUEDE SER MATERIA DE CONTRATO
concepto
Para los Mazeud, el objeto del contrato es la operacion jurídica que se quiere
realizar sometida a condiciones especiales distitnas a las condiciones que
debe reunir las prestaciones ofrecidoas
Se clasifican en:
Prestacion de dar: transmiten la propiedad, por
efecto del consentimiento legitimo manifestado.
Prestaciones Positivas: comprende una conducta activa del deudor
Prestaciones de Hacer: todas aquellas actuaciones
del deudor que no transmite la propiedad u otro
derecho real
Prestaciones de No Hacer: el deudor se abstiene a
efectuar alguna conducta o actividad
Prestaciones Negativas: es la abstencion por parte del
deudor de hacer alguna actividad
Prestaciones de Medio: son aquellas en la que deudor
no se compremete a obtener un resultado especifico
Prestaciones de Resultado: en esta el deudor se obliga
a obtener el resultado especifico y determinado
Art. 1.155
Lo establece como que "el objeto
debe ser posible, lícito, determinado
o determinable.
LA COSA LÍCITA
Se define
como
El elemento de tipo subjetivo que se diferencia totalmente de los otros
elementos del contrato, pues, es la que produce el consentimiento,
edecir, el fin por el cual este se otorga. (Luyando, 1997)
Art. 1158 expresa que
"el contrato es válido aunque la
causa no se exprese..."
Art. 1.141
Art. 1.141
Art. 1.143
LA CAPACIDAD
Establece
que
"Pueden contratar todas las personas que no estuvieran
declaradas incapaces por la ley"
Luyando lo define como "la medida de la aptitud de un sujeto de derecho
para relaizar negocios jurídicos
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.