Zusammenfassung der Ressource
JORNADA DE TRABAJO
- Tiempo durante el cual, el
trabajador esta a
dispocisión del patrón para
prestar su trabajo
- CLASIFICACIÓN
- Duración
- Diurna
- Comprendida
entre las 6:00 y
las 20:00 hrs
- Topes legales
- Día 8 horas.
- Semana 48 horas
- Nocturna
- Comprendida
entre las
20:00 y las
6:00 horas
- Topes legales
- Día 7 horas
- Semana 42 horas
- Mixta
- Comprende
periodos de ambas
jornadas
- Topes legales
- Día 7 1/2 horas
- Semana 45 horas
- Interrupción o no de la jornada
- Continua
- No se divide o
interrumpe en
dos periodos de
tiempo
- A trabajador se le
concede tiempo de
descanso de media hora
por lo menos.
- Media hora de
descanso se otorga
dentro de jornada
continua
- Discontinua
- Se fracciona o interrumpe en dos
periodos, concediendo al trabajador
tiempo para comer y/o descansar
- Dos momentos
diferentes de
iniciación de
jornada con las
siguientes reglas:
- Si trabajador come o
descansa dentro de
instalaciones de
trabajo, ese tiempo se
toma como tiempo de
trabajo
- Si trabajador come o
descansa fuera de
instalaciones de trabajo, se
le resta a su jornada
efectiva
- JORNADA EXTRAORDINARIA
- Trabajador debe permanecer trabajando despues de su hora de salida, por
cuestiones inevitables, naturaleza económica o técnica
- Retribución.
- Legal
- Supera estandares
permitidos por la
ley, siendo no
superior a 3 horas
por día y no mas de
9 horas por semana
- Retribución por
cada hora, el
doble del valor
- Ilegal
- Sobrepasa 9
horas permitidas
por semana
- Retribución por
cada hora el triple
de su valor.
- De peligro
- Supera estandares
legales y se protege a
trabajador de riesgo o
siniestro inminente en
el que corre peligro su
vida y biniestar
- Retribución por cada hora
pagandose el mismo valor
- PROHIBICIONES PARA LABORAR
- Mujeres embarazadas
- Labores que pongan en peligro
su vida, salud y vida del
producto de la concepción.
- Condiciones insalubres,
peligrosas, trabajos nocturnos
en industrias, despues de 22:00
hrs y tiempo extraordinario
- Menores de edad
- Expendios de bebidas
embriagantes de consumo
inmediato
- Trabajos ambulantes
- Trabajos subterraneos o
submarinos
- Labores peligrosas o insalubres
- Trabajos superiores o que le impidan o
retarden crecimiento y desarrollo normal
- Establecimientos no
industriales despues de las
22:00 horas
- VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL
- Trabajadores con mas de un año tiene derecho a 6 dias laborales
de vacaciones pagadas; aumentara dos días los primeros 5 años ;
posteriormente aumentara 2 días cada 5 años .
- En jornada reducida o medio tiempo se tendra derecho a mitad de dias de vacaciones
- Se disfrutaran de manera continua y no se podran compensar
- Se deben gozar en primeros 6 meses y se pierden al año y medio
- Tendrán derecho al pago proporcional de
vacaciones cuando se cumpla el año
- Pago no menor a 25% sobre salarios de dias de vacaciones
- Cálculo de vacaciones y prima vacacional se cuenta fecha de ingreso de trabajador a razón de salario
base ordinario
- AGUINALDO
- Aguinaldo anual de 15 dias de salario por lo menos
- Debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año
- Trabajadores que no cumplan año de servicio
completo, tendran derecho a pago proporcional de
aguinaldo
- Cálculo y pago de aguinaldo se considera el
siguiente calendario: 1 de enero a 31 de diciembre de
cada año a razon de salario base