Zusammenfassung der Ressource
Ley de la Propiedad Industrial
- TÍTULO PRIMERO
disposiciones generales
- Aplicación
- Poder Ejecutivo
- IMPI
- Organismo
descentralizado, con
personalidad jurídica
y patrimonio propio
- Secretaría
de Economía
- TÍTULO SEGUNDO
- Invenciones
- Patentes
- Derecho de
explotación
- Vigencia:
20 años
- Trámite
- 1. Presentar solicitud escrita
Anmerkungen:
- Incluyendo:
-nombre y domicilio del inventor y del solicitante
-la nacionalidad de este último
-denominación de la invención
-Reivindicaciones (opcional)
- 2. Descripción, dibujos,
reivindicaciones
- 3. Pago de tarifa
- 4. Exámenes de forma y fondo
- Rechazo
- Otorgamiento
- Publicación
en la gaceta
- Nuevas, resultado de
una actividad inventiva y
susceptibles de aplicación
industrial
- Modelos de utilidad
- Objetos, utensilios, aparatos o
herramientas que presenten una
función diferente respecto de las
partes que lo integran o ventajas.
- Vigencia:
10 años
- Diseños
Industriales
- Creación
independiente y
difieran en grado
significativo, de
diseños conocidos
o de combinaciones
de diseños.
- Dibujos
industriales
- Modelos
industriales
- Vigencia:
15 años
- Licencias y transmisión
de derechos
- Por el titular de la
patente o registro
- Conceder,
mediante
convenio,
licencia
para su
explotación
- Total o
parcialmente
- Ante el IMPI
- Licencias obligatorias
- Invenciones: cuando
la explotación no se
haya realizado
- Después de tres años (fecha del
otorgamiento patente) o de cuatro
años (presentación de la solicitud),
según lo que ocurra más tarde,
- Explotación:
dos años
después
- No son
exclusivas
- Nulidad y caducidad
- Cuando exista:
- Contravención a disposiciones
de requisitos y condiciones
- Contravención a la ley vigente
- Abandono de la solictud durante trámite
- Otorgamiento viciado por error o
inadvertencia graves
- Registros caducan y
derechos caen en el
dominio público cuando:
- Vence vigencia, no
existe pago o art. 73
- TÍTULO TERCERO:
Secretos Industriales
- Información confidencial
guardada que signifique
ventaja competitiva o
económica.
- Podrá transmitirse o
autorizar uso a un
tercero
- Obligado a mantener
el secreto
- Si no, será responsable del
pago de daños y perjuicios
- TÍTULO CUARTO
- Marcas
- signo visible que distinga productos o
servicios de otros de su misma especie
o clase en el mercado
- denominaciones y figuras visibles
- formas tridimensionales
- nombres comerciales y denominaciones o razones sociales,
- nombre propio de una persona física
- Vigencia: 10 años
- Marcas colectivas
- Para asociaciones o sociedades de productores,
fabricantes, comerciantes o prestadores de
servicios, legalmente constituidas
- No transmitible a terceras personas.
Uso reservado a los miembros
- Avisos comerciales
- frases u oraciones que anuncien al público
establecimientos o negociaciones comerciales,
industriales o de servicios, productos o servicios.
- Vigencia:
10 años
- Nombres comerciales
- Protegidos, sin necesidad de registro
(toda la República).
- Se puede solicitar al Instituto la
publicación del mismo en la Gaceta.
- Presunción de la buena fe en
la adopción y uso del nombre
comercial.
- Registro
- 1. Solicitud escrita ante el Instituto
Anmerkungen:
- -Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;
-El signo distintivo de la marca (nominativo, innominado, tridimensional o mixto)
-Fecha de primer uso de la marca
-Productos o servicios a los que se aplicará
- 2. Realizar el pago
- 3. Exámenes de forma y fondo
- Negación
- Expedición del título
Anmerkungen:
- Debe constar:
-Número de registro.
-Signo distintivo
-Productos o servicios a que se aplicará
-Nombre y domicilio del titular
-Ubicación del establecimiento
-Fechas de presentación de: +solicitud
+prioridad reconocida
+primer uso
+expedición
-Vigencia.
- Publicación
en la Gaceta
- Se puede
hacer uso de
- "Marca
Registrada",
M.R. o R
- Licencias y transmisión de
Derechos
- licencia
de uso
- titular de una marca registrada o
en trámite podrá conceder a una o
más personas
- Todos o algunos de los productos o
servicios a los que se aplique la marca.
- Facultad de
ejercitar
acciones legales
(protección de
derechos) como
si fuera el
propio titular
- franquicia
- Licencia de uso + conocimientos
o asistencia técnica
- Transmisión
de Derechos
- Cuando se dé la fusión de personas morales
- Nulidad, Caducidad y
cancelación de Registro
- Nulidad
- contravención de las disposiciones de esta Ley
- Marca idéntica o semejante en grado de confusión
a otra (país o en el extranjero) con anterioridad
- registro basado en datos falsos
- Registro otorgado por error, inadvertencia, o diferencia de apreciación
- Caducidad
- No exista renovación
- Se haya dejado de usar por 3 años consecutivos
inmediatos anteriores a la solicitud
- TÍTULO QUINTO:
Denominación de origen
- Protección
- Solicitud por escrito
Anmerkungen:
- Incluyendo:
-Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. (Moral: naturaleza y actividades a que se dedica).
-Interés jurídico del solicitante
-Señalamiento de la denominación de origen;
-Descripción detallada del producto o los productos terminados
-Lugar o lugares de extracción, producción o elaboración
-vínculos entre denominación, producto y territorio
- Pago de tarifas
- examen de los datos y documentos aportados
- dictamen de la resolución
- Publicación en el Diario Oficial
- El Estado Mexicano será el titular de la denominación de origen.
- Nombre de una región geográfica
del país para designar un
producto originario de la misma
- Uso
- Autorización
- solicitada
ante el
Instituto
- Vigencia:
10 años
- TÍTULO SEXTO:
Procedimientos
Administrativos
- Reglas Generales
- Documentos por escrito
y en español (o incluir su
traducción)
- Firmadas por el interesado (o
representante) + comprobante de pago
- Señalar domicilio
- Declaración administrativa
Anmerkungen:
- Requisitos:
Nombre del solicitante y, en su caso, de su representante;
II.- Domicilio para oír y recibir notificaciones;
III.- Nombre y domicilio de la contraparte o de su representante;
IV.- El objeto de la solicitud, detallándolo en términos claros y precisos;
V.- La descripción de los hechos, y
VI.- Los fundamentos de derecho.
- Recurso de Reconsideración
- contra la resolución que niegue una patente,
registro de modelo de utilidad y diseño industrial
- TÍTULO SÉPTIMO
- Inspección
- Para comprobar el cumplimiento de
lo dispuesto en esta Ley y demás
disposiciones derivadas de ella
- Es obligación recibir a los inspectores
- Infracciones y Sanciones
Administrativas
- Sanciones
Anmerkungen:
- Determinadas según:
El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
II. Las condiciones económicas del infractor, y
III. La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación
de servicios, así como el perjuicio ocasionado a los directamente afectados.
- Multa hasta por veinte mil días de salario mínimo general (DF)
- Multa adicional (500 días de salario mínimo) por cada día que persista la infracción
- Clausura temporal (90 días)
- Clausura definitiva
- Arresto administrativo (36 horas).
- Delitos
- Reincidir en las conductas
- Falsificar, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, marcas protegidas
- Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de
especulación comercial, falsificaciones de marcas protegidas
- Revelar a un tercero un secreto industrial
- Apoderarse o hacer uso de un secreto industrial sin autorización
- Son competentes los
tribunales de la
Federación para conocer