Comparación del proceso legistlativo

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una pequeña comparación de ambos procesos legislativos
Alejandro Moncada
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Alejandro Moncada
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Comparación del proceso legistlativo
  1. HONDURAS
    1. 1° PROYECTO DE LEY
      1. Iniciativa Corresponde según Art. 52 de la ley orgánica del Poder Legislativo: - A los Diputados - Al Presidente por medio de los Secretarios de Estado - A la Corte Suprema de Justicia, en asuntos de su competencia - Al Tribunal Supremo Electoral, en asuntos de su competencia - A los Ciudadanos de conformidad a la ley de mecanismo de participación ciudadana
        1. 2° DISCUCION
          1. Se harán tres (3) debates a efectuarse en distintos días, sin embargo, si hay motivos graves o especiales, a petición de cualquier diputado, acordar la vigencia de ley, para lo cual se requiere el voto favorable de la mayoría de Diputados asistentes; si así ocurriere el proyecto de ley se discutirá en un único debate.
            1. Agotada la discusión se vota, bastando la mayoría más uno para la aprobación del proyecto de ley. Si es aprobado se emite el decreto correspondiente autorizando por el presidente y los dos secretarios del Congreso, el proyecto pasa al Poder Ejecutivo a más tardar 3 días de haber sido votado, para que lo sancione y lo haga promulgar
            2. 3° LA SANCION y LA PROMULGACION
              1. La sanción es el acto de confirmar una ley que, como atribución, tiene el Presidente de la Republica. Este puede sancionar o vetar el proyecto de ley. La sanción o Confirmación de una ley la hace el Presidente de la Republica poniendo al pie de esta la siguiente formula o razón: “Por tanto Ejecútese”
                1. La Promulgación es la publicación de esa ley en el periódico Oficial LA GACETA.
          2. MEXICO
            1. 1° INICIATIVA DE LEY
              1. 2° DISCUCION
                1. 3° APROBACION
                  1. 4° SANCION
                    1. 5° PUBLICIDAD
                      1. Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el llamado Diario Oficial de la Federación.
                      2. Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras. El Presidente de la República puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso (Derecho de veto). Esta facultad no es, como luego veremos, absoluta
                      3. El acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial
                      4. Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas "Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas A la Cámara en donde inicialmente se discute un proyecto de ley suele llamársele. Cámara de origen; a la otra se le da el calificativo de revisora.
                      5. Corresponde según Art. 71 de la Constitución Federal: -Al presidente de la Republica, - A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, - A las Legislaturas de los estados
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