Sujeto de derecho

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Derecho Mindmap am Sujeto de derecho, erstellt von David García am 06/04/2022.
David García
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Zusammenfassung der Ressource

Sujeto de derecho

Anmerkungen:

  • Centro de imputación de derechos y deberes
  1. Personas naturales

    Anmerkungen:

    • "Categoría específica denominada 'persona' es adscribible sólo al ser humano, éste es titular de un plexo de derecho y deberes, los cuales tienen como fundamento su plena realización existencial" ESPINOZA (2019).
    1. Capacidad jurídica
      1. Capacidad de goce

        Anmerkungen:

        • Artículo 3 (modificado por DL 1384).- Toda persona tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos. La capacidad de ejercicio solo puede ser restringida por ley. Las personas con discapacidad tienen capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida. TC. Exp. 518-2004-AA-TC. La capacidad de goce es" la facultad o atributo de la persona para ser sujeto de derechos y obligaciones; es decir, para forjar relaciones jurídicas en torno a una actividad determinada y consentida por el ordenamiento jurídico. Dicha cualidad jurídica es inherente a la persona humana y, por ello, es un atributo general".
        1. Derechos Fundamentales

          Anmerkungen:

          • "Cuando se hace referencia a los derechos humanos, se trata de los derechos cuyo fundamento reside en la propia naturaleza del ser humano, del mínimo indispensable de libertades sin las cuales es imposible atribuir una específica dignidad social a nadie. Los derechos humanos y los derechos fundamentales son entendidos como sinónimos, salvo para la doctrina española, que considera que los derechos fundamentales son aquellos regulados en la Constitución". ESQUIVEL et al (2013) "Las normas constitucionales que reconocen derechos fundamentales y/o bienes colectivos presentan la estructura de principios, que caracteriza como mandatos de optimización, es decir, normas que requieren el máximo grado de realización en función de las posibilidades fácticas y jurídicas que contextualizan su ejercicio" ALEXY (2011)
          1. Derechos de las personas

            Anmerkungen:

            • Son derechos originarios o innatos, direccionados directamente al ser humano y a su dignidad. Son derechos oponibles a la generalidad (erga omnes) y son derechos extrapatrimoniales imposibles de graduar en dinero (diferencia con graduación del daño)".
            1. Derechos irrenunciables

              Anmerkungen:

              • Son irrenunciables en la medida que aseguran la dignidad de la persona; sin ellos, se afecta directamente el carácter ontológico de la persona humana.
              1. Derecho a la vida

                Anmerkungen:

                • "El derecho a la vida es una situación jurídica en la que se tutela no solo el reconocimiento biológico a existir, sino el tener condiciones dignas de existencia" ESPINOZA (2019)
                1. El aborto

                  Anmerkungen:

                  • "Interrupción prematura, sea natural o provocada, de embarazo y la consiguiente expulsión del feto" ESPINOZA (2019)
                  1. Código Penal (art 114-120)
                    1. No es punible el aborto terapéutico

                      Anmerkungen:

                      • Código Penal.- Art 119. No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
                  2. El suicidio

                    Anmerkungen:

                    • Facultad de disponer de la propia vida.
                    1. Solo se persigue la instigación

                      Anmerkungen:

                      • Código Penal: Art. 113. "El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años".
                    2. La eutanasia
                      1. Eutanasia Pasiva

                        Anmerkungen:

                        • "Cuando se deja que el enfermo muera" ESPINOZA (2019)
                        1. Eutanasia Activa

                          Anmerkungen:

                          • "Cuando se mata al paciente" ESPINOZA (2019)
                        2. La pena de muerte
                          1. Constitución Política del Perú (art. 140)

                            Anmerkungen:

                            • "La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada".
                        3. Derecho a la integridad física

                          Anmerkungen:

                          • "El derecho a la integridad es la situación jurídica en la que se tutela la condición misma del ser humano, en cuanto inescindible unidad psicofísica. El derecho a la salud es la situación jurídica en la que se tutela el estado de bienestar (físico y psíquico) del ser humano. Ambos derechos tutelan (respectivamente) la parte estática y dinámica de una misma realidad: el hombre en su plena relación existencial" ESPINOZA (2019)
                          1. Facultad de disposición del propio cuerpo

                            Anmerkungen:

                            • "La facultad de disposición sobre el propio cuerpo es una situación jurídica dependiente del derecho a la integridad, en el sentido que la propia persona, entendida en su inescindible unidad psicosomática, tiene el poder de decidir sobre su propio organismo, entendido como parte integrante de su ser y no como una entidad diversa a él (el cuerpo conceptualizado erróneamente como objeto de derecho, dentro de la categoría del tener). Ello evidentemente, dentro de los límites que el propio ordenamiento jurídico establece" ESPINOZA (2019).
                            1. Actos de disposición

                              Anmerkungen:

                              • Art. 6.- Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios.
                              1. Prohibiciones
                                1. Disminución permanente de la integridad física
                                  1. Contrarios al orden público y las buenas costumbres
                                  2. Excepciones

                                    Anmerkungen:

                                    • Ley General de Salud. Art 8.-  Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a recibir órganos o tejidos de seres humanos vivos de cadáveres o de animales para conservar su vida o recuperar su salud. Puede, así mismo, disponer a título gratuito de sus órganos y tejidos con fines de transplante, injerto o transfusión, siempre que ello no ocasiones grave perjuicio a su salud o comprometa su vida.       La disposición de órganos y tejidos de seres humanos vivos está sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante. Los representantes de los incapaces, comprendidos dentro de los alcances del Artículo 4 de esta ley, carecen de capacidad legal para otorgarlo.Para la disposición de órganos y tejidos de cadáveres se estará a lo declarado en el Documento Nacional de Identidad, salvo declaración posterior en contrario hecha en vida por el fallecido que conste de manera indubitable y los casos previstos en el Artículo 110 de la presente ley.En caso de muerte de una persona, sin que ésta haya expresado en vida su voluntad de donar sus órganos o tejidos, o su negativa de hacerlo, corresponde a sus familiares más cercanos disponerlo.
                                    1. Estado de necesidad
                                      1. Orden médico o quirúrgico
                                        1. Motivos humanitarios
                                      2. Donación de órganos y tejidos

                                        Anmerkungen:

                                        • Art. 7 La donación de partes del cuerpo o de órganos o tejidos que no se regeneran no debe perjudicar gravemente la salud o reducir sensiblemente el tiempo de vida del donante. Tal disposición está sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante.
                                        1. Una cuestión termonológica

                                          Anmerkungen:

                                          • "En sentido estricto, es incorrecto el empleo de la palabra 'donación' para referirse a los transplantes de órganos. La palabra donación implica la realización de un contrato por el cual se transfiere a título gratuito la propiedad de un bien, el cual es valorizable en dinero, es decir, que está dentro del comercio, se puede comprar y vender, contratar sobre é. Sin embargo, cuando se hace referencia al cuerpo humano, no es posible atribuirle un sentido patriomonial toda vez que el cuerpo humano está fuera del comercio de los hombres y, por lo tanto, no es valorizable en dinero". ESQUIVEL et al (2013).
                                          1. ¿Donación?

                                            Anmerkungen:

                                            • Art. 1621: Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien.
                                            1. ¿Cesión?

                                              Anmerkungen:

                                              • Art. 1026. La cesión es el acto de disposición en virtud del cual el cedente trasmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto.
                                              1. ¿Dación?
                                              2. Transplante entre personas vivas
                                                1. Transplante de órganos de cadáver a persona viva
                                                  1. Disposición del cuerpo post mortem

                                                    Anmerkungen:

                                                    • Art. 8 Es válido el acto por el cual una persona dispone altruistamente de todo o parte de su cuerpo para que sea utilizado, después de su muerte, con fines de interés social o para la prolongación de la vida humana. La disposición favorece sólo a la persona designada como beneficiaria o a instituciones científicas, docentes, hospitalarias o banco de órganos o tejidos, que no persigan fines de lucro.
                                                  2. Revocación de donación

                                                    Anmerkungen:

                                                    • Art. 9 Es revocable, antes de su consumación, el acto por el cual una persona dispone en vida de parte de su cuerpo, de conformidad con el artículo 6. Es también revocable el acto por el cual la persona dispone, para después de su muerte, de todo o parte de su cuerpo.
                                                  3. Contratos peligrosos

                                                    Anmerkungen:

                                                    • Art. 12. No son exigibles los contratos que tengan por objeto la realización de actos excepcionalmente peligrosos para la vida o la integridad física de una persona, salvo que correspondan a su actividad habitual y se adopten las medidas de previsión y seguridad adecuadas a las circunstancias.
                                                    1. ¿Nulidad?

                                                      Anmerkungen:

                                                      • Artículo 219.- El acto jurídico es nulo: 1.- Cuando falta la manifestación de voluntad del agente. 2.- Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el artículo 1358. 3.- Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable. 4.- Cuando su fin sea ilícito. 5.- Cuando adolezca de simulación absoluta. 6.- Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad. 7.- Cuando la ley lo declara nulo.  8.- En el caso del artículo V del Título Preliminar, salvo que la ley establezca sanción diversa.
                                                      1. ¿Anulabilidad?
                                                        1. ¿Ineficacia?
                                                    2. Derecho a la libertad

                                                      Anmerkungen:

                                                      • "El derecho a la libertad es la situación jurídica en la que se tutela tanto el libre desarrollo de la personalidad de los sujetos de derechos (libertad entendida en un sentido amplio), como el poder que estos tengan para crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas (libertad en un sentido restringido). Esta última acepción comprende a la autonomía privada" ESPINOZA (2019)
                                                      1. Libertad sexual
                                                        1. Libertad procreacional
                                                          1. Libertad religiosa
                                                          2. Derecho al honor y la buena reputación

                                                            Anmerkungen:

                                                            • "El derecho al honor es la situación jurídica en la que se reconoce a la persona en tanto un valor en sí misma y depositaria de una especial dignidad y frente a ello se la protege respecto de los juicios de valor que se puedan hacer de ella. El honor puede ser subjetivo (cuando el juicio de valor lo hace la propia persona), denominado también honra y objetivo (cuando el juicio de valor lo hace la colectividad), conocido con el nombre de reputación" ESPINOZA (2019)
                                                            1. Injuria

                                                              Anmerkungen:

                                                              • Código Penal: Art. 130 El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.
                                                              1. Calumnia

                                                                Anmerkungen:

                                                                • Código Penal. Art. 131: El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa.
                                                                1. Difamación

                                                                  Anmerkungen:

                                                                  • Código Penal. Art 132: El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.
                                                                2. Cláusula de garantía abierta
                                                              2. Test de ponderación

                                                                Anmerkungen:

                                                                • "Consiste en hacer una suerte de comparación entre los derechos en conflicto, sin dejar de lado las características especiales de cada caso en concreto, a fin de determinar cuál derecho es más importante o tiene un “peso” superior". BURGA (2012)
                                                                1. Razonabilidad / proporcionalidad

                                                                  Anmerkungen:

                                                                  • "Exige examinar la colisión a la luz de los juicios, máximas o sub principios de adecuación o idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto". BURGA (2012)
                                                                  1. Idoneidad de la medida

                                                                    Anmerkungen:

                                                                    • "Se determina que la limitación de un derecho fundamental (u otro principio constitucional) solo es constitucionalmente admisible si, efectivamente, tácticamente, sirve para favorecer a otro derecho fundamental (u otro principio constitucional)" BURGA (2012)
                                                                    1. Criterio de necesidad

                                                                      Anmerkungen:

                                                                      • "Está condicionado por la voluntad o capacidad del juzgador para introducir alternativas de análisis comparativo entre derechos positiva y negativamente afectados por la acción normativa que se enjuicia" BURGA (2012)
                                                                      1. Proporcionalidad en sentido estricto

                                                                        Anmerkungen:

                                                                        • Se debe "valorar cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro" BURGA (2012)
                                                                  2. Capacidad de ejercicio

                                                                    Anmerkungen:

                                                                    • Artículo 42 (modificado por el DL 1384).- Toda persona mayor de dieciocho años tiene plena capacidad de ejercicio. Esto incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad.  Excepcionalmente tienen plena capacidad de ejercicio los mayores de catorce años y menores de dieciocho años que contraigan matrimonio, o quienes ejerciten la paternidad. TC. Exp. 518-2004-AA-TC. La capacidad de ejercicio es "la facultad o atributo personal que permite producir por propia voluntad, efectos jurídicos válidos para sí o para otros, responsabilizándose expresamente de sus consecuencias. Por ende comporta la prerrogativa para gobernarse por sí en las diversas contingencias de la vida co-existencial"
                                                                2. Personas jurídicas
                                                                  1. ¿Animales?
                                                                    1. Concebido

                                                                      Anmerkungen:

                                                                      • Sujeto de derecho en lo que lo favorezca. "Ser humano antes de nacer que, pese a que depende de la madre para su subsistencia, está genéticamente individualizado frente al ordenamiento jurídico y, como tal, se convierte en un centro de imputación de derechos y deberes" ESPINOZA (2019)
                                                                      1. Nasciturus (el que habrá de nacer)
                                                                        1. Conceptus (concebido)

                                                                          Anmerkungen:

                                                                          • "Ser ontológica y jurídicamente" ESPINOZA (2019)
                                                                          1. Ser humano genéticamente individualizado = nueva vida

                                                                            Anmerkungen:

                                                                            • "Desde el momento del encuentro del espermatozoide con el óvulo, hasta la generación del cigote, se pasa por un proceso de fusión nuclear que dura 12 horas aproximadamente" ESPINOZA (2019)
                                                                            1. Teoría de la portio mulieris
                                                                              1. Teoría de la ficción

                                                                                Anmerkungen:

                                                                                • "Esta teoría somete la existencia del concebido a una condición suspensiva, lo reputa innecesariamente nacido para atribuirle una serie de derechos, en la mayoría patrimoniales, que se adscriben siempre y cuando nazca vivo" ESPINOZA (2019)
                                                                                1. Teoría de la personalidad

                                                                                  Anmerkungen:

                                                                                  • El concebido es persona antes del nacimiento, surgiendo la capacidad para ser titular de derechos civiles.
                                                                                  1. Teoría de la subjetividad

                                                                                    Anmerkungen:

                                                                                    • "El concebido no es aun persona: es un sujeto de derecho distinto y autónomo, un centro de referencia de derechos desde el instante de la concepción y hasta el nacimiento" ESPINOZA (2019) Es la teoría a la que se adhiere el Código Civil de 1984.
                                                                                  2. Pre-embrión

                                                                                    Anmerkungen:

                                                                                    • Desde la fecundación hasta la anidación estable en el interior del útero (14 días más tarde de la fecundación)
                                                                                    1. Embrión

                                                                                      Anmerkungen:

                                                                                      • Fase de desarrollo embrionario desde la anidación hasta dos meses y medio después.
                                                                                      1. Inseminación
                                                                                        1. Natural

                                                                                          Anmerkungen:

                                                                                          • Copulación realiza por medios naturales entre el aparato reproductor masculino y el femenino
                                                                                          1. Artificial

                                                                                            Anmerkungen:

                                                                                            • Fecundación a través de mecanismos científicos que sustituyen al aparato reproductor masculino como vehículo de insertación seminal en el óvulo.
                                                                                            1. Por la intervención de la pareja
                                                                                              1. Heterólogas

                                                                                                Anmerkungen:

                                                                                                • "Requiere la intervención de un tercero en calidad de donante" ESPINOZA (2019).  En este punto, es necesario el anonimato del cedente (donación de esperma u óvulos), su carácter gratuito y solidario y desprovisto de onerosidad; y, la no vinculación paterno filial con el/la donante.
                                                                                                1. Homólogas

                                                                                                  Anmerkungen:

                                                                                                  • "Se practican solo entre los miembros de una pareja estable" ESPINOZA (2019)
                                                                                                2. Por la técnica

                                                                                                  Anmerkungen:

                                                                                                  • Art. 7, Ley General de Salud: "Toda persona tiene el derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos. Esta prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos".
                                                                                                  1. Inseminación artificial se desarrolla dentro del cuerpo de la mujer
                                                                                                    1. Pareja
                                                                                                      1. Mujer oferente de útero

                                                                                                        Anmerkungen:

                                                                                                        • Ley General de Salud: "Toda persona tiene el derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y madre gestante, recaiga sobre la misma persona". 
                                                                                                        1. Óvulos de la pareja
                                                                                                          1. Óvulos de la oferente
                                                                                                        2. Fecundación In vitro, fuera del cuerpo de la mujer
                                                                                                          1. Embrión viable insertado
                                                                                                            1. Embriones supernumerarios (los no insertados)
                                                                                                              1. Viables (donación)
                                                                                                                1. Inviables (fines de investigación)
                                                                                                            2. Por los requisitos
                                                                                                              1. El consentimiento informado de la pareja
                                                                                                                1. Gratuidad de la cesión de gametos o embriones
                                                                                                                  1. Derecho de revocatoria
                                                                                                                    1. Durante el procedimiento
                                                                                                                      1. Posterior a la conclusión del procedimiento
                                                                                                              2. Concepturus (el que habrá de ser concebido)

                                                                                                                Anmerkungen:

                                                                                                                • "El concepturus no es más que una ficción legal que consiste en una atribución patrimonial en favor de un futuro sujeto de derecho" ESPINOZA (2019)
                                                                                                            3. Sociedad conyugal
                                                                                                              1. Unión de hecho
                                                                                                                1. Organizaciones de personas no inscritas
                                                                                                                  Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

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                                                                                                                  DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
                                                                                                                  valeavenita
                                                                                                                  Tema 2: Constitución Esañola (I)
                                                                                                                  Francisco Afonso
                                                                                                                  DERECHO ROMANO
                                                                                                                  profesorjoelnavarro
                                                                                                                  APUNTES DE DERECHO PROCESAL
                                                                                                                  IGNACIO FERNANDEZ
                                                                                                                  Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                                                                                                                  Dania Riverol
                                                                                                                  sistema penal acusatorio
                                                                                                                  Agote la vía gubernativa
                                                                                                                  Derecho Penal
                                                                                                                  freddygroover
                                                                                                                  MARCO JURÍDICO
                                                                                                                  Javier Paz
                                                                                                                  Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
                                                                                                                  evamarcela.escob
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