Zusammenfassung der Ressource
COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS
FINANZAS PÚBLICAS
- 1) POLÍTICA Y PROGRAMACIÓN FISCAL
- Es una herramienta que el gobierno posee para determinar el nivel de impuestos (ingresos) y consumo (gastos) que desea tener para influir en el nivel de producción.
- Involucra el análisis, seguimiento y evaluación de los recursos del Estado y su Administración.
- Con la finalidad de alertar sobre los peligros fiscales y fortalecer la seguridad de las finanzas públicas.
- Programación fiscal
- Plurianual
- se especifican los objetivos y metas señalados en la
planificación del Estado que se hace para cuatro años.
- Anual
- conseguir el objetivo-meta se canaliza el presupuesto a través de un Plan
Operativo (este es anual) que vincula objetivo-meta plurianual.
- Fases:
- 1) Determinación del escenario fiscal base.
- 2) Articulación con el Plan Nacional de Desarrollo.
- 3) Formulación de lineamientos para la programación fiscal.
- 4) Determinación del escenario fiscal final.
- 5) Aprobación.
- 6) Seguimiento, evaluación y actualización.
- También se realizan estudios fiscales para tomar decisiones y
evaluar su impacto sin perjudicar el resto de entidades públicas.
- Son un conjunto de procesos necesarios para la
organización y gestión de las Finanzas Públicas.
- 2) INGRESOS
- Es la proyección y análisis de los ingresos públicos, con el fin de racionar y optimizar los recursos.
- Ingresos que provienen de actividades empresariales públicas:
- Nacionales
- Ingresan al Presupuesto General del Estado
- Después de descontar los costos de dichas actividades incluidas las inversiones y las reinversiones.
- Gobiernos Autónomos Descentralizados
- Ingresan al Presupuestos de cada Gobierno Autónomo Descentralizado.
- Las entidades, instituciones y organismos del sector público realizan la recaudación de los ingresos públicos a través de las entidades financieras (Bancos)
- 3) PRESUPUESTO
- Son las normas, técnicas, métodos y procedimientos relacionados a los ingresos,
gastos y financiamiento para la provisión de bienes y servicios públicos.
- Existe un ciclo presupuestario con formado por 6 partes:
- 1) Programación presupuestaria.
- Se definen los programas, proyectos y actividades que se van a realizar y se incorporar en el presupuesto.
- Con la identificación de las metas, los recursos, los impactos o resultados esperados después de la entrega a la sociedad incluido los plazos para su realización.
- Todo se hace en base a la programación cuatrianual, pero si el proyecto supera ese tiempo el ente rector establecerá el tiempo debido.
- 2) Formulación presupuestaria.
- Se elabora proformas que explican los resultados de la programación presupuestaria,
con el objeto de facilitar su comprensión y posibilitar su fácil manejo.
- Estas deberán constar los anexos justificativos de ingresos y gastos, además de: gasto tributario, subsidios, etc.
- Cada entidad formulará la proforma del presupuesto y se incluirán todos los egresos necesarios para su gestión.
- La Proforma del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual serán remitidas al Presidente de la
República, junto con justificación, contenido y límite de endeudamiento, para luego ser presentado a la Asamblea Nacional.
- 3) Aprobación presupuestaria.
- Cada entidad y organismo que no forma parte del Presupuesto General del Estado deberá aprobar su presupuesto hasta el último día del año previo al cual se expida.
- Los presupuestos de las entidades y organismos entrarán en vigencia y serán obligatorios a partir del 1 de enero de cada año.
- El ejercicio presupuestario o año fiscal se inicia el primer día de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año.
- 4) Ejecución presupuestaria.
- Se refiere al conjunto de acciones que tienen que ver con la utilización del talento humano, y los recursos materiales y financieros asignados en el presupuesto.
- Con el propósito de obtener los bienes, servicios y obras en la cantidad, calidad y oportunidad previstos en el tiempo antes previsto.
- Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer
obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.
- En ningún caso se adquirirán compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto.
- Además, El ente rector de las finanzas públicas podrá aumentar o rebajar los ingresos y gastos
hasta por un 15% del total, respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional.
- 5) Evaluación y seguimiento presupuestario.
- Es la medición de los resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos.
- Los informes serán entregados al ente rector de las finanzas públicas en coordinación con la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y difundidos a la ciudadanía.
- En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, presentará semestralmente un informe sobre la ejecución presupuestaria.
- 6) Clausura y liquidación presupuestaria.
- Los presupuestos anuales públicos se clausurarán el 31 de diciembre de cada año.
- Después de esa fecha no se podrán contraer compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de
ninguna naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado.
- Los compromisos plurianuales de ejercicios fiscales no clausurados no se anulan, pero podrán ser reprogramados.
- Una vez clausurado el presupuesto se procederá al cierre contable y liquidación presupuestaria.
- 4) ENDEUDAMIENTO PÚBLICO
- 1) Contenido y finalidad.
- Normar, programar, establecer mecanismos de financiamiento, presupuestar, negociar, contratar, registrar,
controlar, contabilizar y coordinar la aprobación de operaciones de endeudamiento público.
- Comprende la deuda pública de todas las entidades, instituciones y organismos del sector público.
- En el caso de banca se excluyen todas las operaciones que realicen para solventar sus necesidades de liquidez.
- Los pasivos contingentes (es una obligación asumida por una empresa dentro de su orden contable y cuyo
cumplimiento o aparición no se asegura por completo en un futuro) no forman parte de la deuda pública.
- La deuda contingente podrá originarse:
- Cuando el Estado, a nombre de la República del Ecuador, otorga la garantía a favor de entidades y organismos
del sector público que contraigan deuda.
- Por la emisión de bonos y más títulos valores.
- 2) Destino de los recursos de los proyectos
- El monto del saldo de la deuda no podrá sobrepasar el 40% del PIB y si es que supera necesita aprobación de la Asamblea Nacional.
- Se prohíbe a las instituciones públicas y privadas conceder créditos a los gobiernos autónomos descentralizados que sobrepasen estos límites.
- Las entidades del sector público que requieran operaciones de endeudamiento público lo harán exclusivamente para financiar:
- 1. Programas. 2. Proyectos de inversión: (para infraestructura)
- 3) Disposiciones Generales
- Se prohíbe a todas las entidades del sector público, excepto a la banca pública la realización de operaciones de crédito a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.
- En ningún caso las entidades del sector público entregarán certificados, bonos y otros títulos de deuda pública en pago de obligaciones por remuneración al trabajo.
- La divulgación de la información contenida en actos administrativos, contratos, convenios o documentación relacionada con endeudamiento serán declarados secretos y reservados.
- 4) Deuda y
Financiamiento
- Está integrado por el Presidente de la República, el Ministro a cargo de las finanzas públicas y el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.
- Deberes:
- 1. Dictar directrices para la gestión de deuda pública.
- 2. Normar, analizar y aprobar los términos y condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento público.
- 5) Bonos y otros títulos
- Necesitan de la aprobación del ente rector de las finanzas públicas.
- Toda emisión de bonos, en moneda de curso legal o extranjera, se negociará en forma universal, a través de las bolsas de valores.
- 6) Garantías
- El Estado Central a nombre de la República del Ecuador podrá otorgar garantía soberana a favor de entidades y organismos del sector público.
- Que contraigan deuda pública para el financiamiento de proyectos y programas de inversión en infraestructura.
- No se podrán emitir garantías soberanas a las otras entidades, organismos y entidades del Sector Público, para operaciones de endeudamiento con plazo menor a 360 días.
- 5) CONTABILIDAD GUBERNAMIENTAL
- Es el registro sistemático, cronológico y secuencial de las operaciones patrimoniales y
presupuestarias de las entidades y organismos del Sector Público no Financiero.
- Desde la entrada original a los registros contables hasta la presentación de los estados financieros.
- Incluirá el registro de todos los recursos financieros y materiales administrados y ningún
recurso debe quedar excluido del proceso de registro e informes financieros.
- Tomar en cuenta: Se considerarán ingresos todos los derechos de cobro; y gastos las
obligaciones derivadas de la recepción de bienes y servicios adquiridos.
- Además involucra los principios, normas, métodos y procedimientos correspondientes a la materia.
- Además se debe realizar una contabilización inmediata, esto quiere decir que lo que pasa se contabilizarán
en la fecha que ocurran, no se anticiparán ni postergarán los registros.
- Finalidad:
- Establecer un sistema único de contabilidad, que integre las operaciones, patrimoniales, presupuestarias y de costos.
- Para asegurar la producción de información financiera completa y confiable que permita la rendición de cuentas, la
toma de decisiones, el control, la adopción de medidas correctivas y la elaboración de estadísticas.
- Las empresas públicas
- Están obligadas a realizar y enviar reportes contables en los plazos y formatos que
emita el ente rector de las finanzas públicas.
- En caso de incumplimiento, el ente rector de las finanzas públicas suspenderá la asignación de recursos y/o transferencias desde
el Presupuesto General del Estado.
- Las unidades de contabilidad deben conservar durante siete años los registros financieros junto con los documentos de
sustento sean digitales o físicos.
- El ente rector de las finanzas públicas publicará semestralmente la
información, a través de su página web u otros medios.
- 6) TESORERÍA
- Es el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados en la obtención, depósito y colocación de los recursos financieros públicos.
- En función de la liquidez de la caja fiscal, a través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional.
- En todos los aspectos contables, operativos y de gestión se mantienen de manera autónoma la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional.
- Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas.
- Para el manejo de los depósitos y créditos de las empresas públicas
- Se crearán cuentas especiales en el Banco Central del Ecuador.
- El país podrá aperturar y mantener en el exterior, cuentas de depósito fijo o a la vista, para gestionar, conceder o realizar pagos, endeudamiento, inversión e interés de seguridad.
- Todos los excedentes de caja de los presupuestos, al finalizar el año fiscal se constituirán en ingresos de caja del siguiente ejercicio fiscal.
- Ningún organismo, entidad o dependencia del sector público no podrá cobrar tarifa alguna por la venta de bienes y servicios sin dar factura, nota de venta u otros instrumentos.