Zusammenfassung der Ressource
Componentes de la
Contabilidad Gubernamental
- Su finalidad es, mantener en cada entidad del Sector Público no Financiero un
sistema único de contabilidad, que integre las operaciones, patrimoniales,
presupuestarias y de costos, para asegurar la producción de información
financiera completa y que permita el control.
- Registro de recursos financieros
y materiales
- Ningún recurso financiero administrado por los
entes públicos puede quedar excluido del proceso
de registro e informes financieros.
- Obligaciones de los servidores de las
entidades
- • Velar por el debido funcionamiento del componente de
contabilidad gubernamental.
- • Observar la normativa contable
- • Legalizar con su firma la información
financiera y/o estados financieros.
- • Enviarán la información financiera y
presupuestaria dentro de los plazos previstos.
- En caso de incumplimiento
- El ente rector de las finanzas públicas
suspenderá la asignación de recursos luego de
60 días de finalizado el mes del cual no se ha
enviado la información.
- Contabilización inmediata
- Los hechos económicos se contabilizarán en la fecha que
ocurran; no se anticiparán ni postergarán los registros
respectivos.
- Ejecución presupuestaria y
transacciones de caja
- Las operaciones financieras reflejarán, tanto la ejecución
presupuestaria, como las transacciones de caja.
- En ejecución presupuestaria
- • Se considerarán ingresos todos
los derechos de cobro.
- • Se considerarán gastos las obligaciones derivadas
de la recepción de bienes y servicios adquiridos.
- En términos de caja
- • Constituirán ingresos las recaudaciones tributarias y no
tributarias que se perciban en el transcurso del ejercicio.
- • Constituirán egresos de caja los pagos que se realicen durante el
ejercicio, incluyendo las salidas de dinero en calidad de anticipos.
- Retención de documentos y registros
- Se conservará durante 7 años los registros financieros junto
con los documentos de sustento
- Obligaciones pendientes de pago
- Aquellas que quedaren pendientes de pago
al 31 de diciembre de cada año.
- Normativa aplicable
- El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para
expedir, actualizar y difundir disposiciones contables que serán de
cumplimiento obligatorio por parte del Sector Público no Financiero.
- Difusión de la información
financiera consolidada
- Se publicará semestralmente la información consolidada del Sector
Público no Financiero, a través de su página web u otros medios.
- Agregación y consolidación de la
información financiera
- El ente rector de las finanzas públicas recibirá, analizará y procesará la información
financiera elaborada por cada ente financiero del Sector Público no Financiero, con la
finalidad de obtener estados financieros agregados y consolidados.