Zusammenfassung der Ressource
ORGANOS DE GOBIERNO
- COLEGIADO
- CONSEJO ESCOLAR
- FUNCIONES:
- a) Aprobar y evaluar proyectos y
normas.
- b) Aprobar y evaluar la programación general anual
del centro.
- c) Conocer las candidaturas a dirección y proyectos de
dirección.
- d) Participar en la selección del director/a según la
Ley.
- e) Decidir en la admisión del
alumnado.
- f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el
reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
- g) Proponer medidas e iniciativas para favorecer bienestar y
un clima favorable.
- h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas
educativas, de mediación y correctoras de la normativa vigente.
- i) Fomentar la conservación y renovación de las instalaciones y
equipo escolar.
- j) Establecer directrices para la colaboración con las Administraciones locales y con
otros centros, entidades y organismos.
- k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, el rendimiento y la
evolución del alumnado.
- l) Elaborar propuestas e informes del funcionamiento del centro y la mejora de la
calidad de la gestión.
- m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
- n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.»
- COMPOSICIÓN:
- Director/a del centro, ejercerá la presidencia.
- Jefe/a de estudios.
- Maestro/as
- Padres, madres o representantes legales del alumnado
- Representante del personal de administración y servicios.
- Concejalía o representante del Ayuntamiento del municipio.
- Secretario/a del centro.
- CLAUSTRO
- FUNCIONES:
- a) Formular propuestas para la elaboración del Plan de Centro.
- b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro.
- c) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.
- d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.
- e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación
pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
- f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o
directora.
- g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas
candidatas.
- h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro.
- i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
- j) Informar la memoria de autoevaluación.
- k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones.
- l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
- m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento
del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
- COMPOSICIÓN:
- Lo forman el director, la secretaría y los docentes.
- EJECUTIVO
- EQUIPO DIRECTIVO
- FUNCIONES:
- a) Velar por el buen funcionamiento del
centro.
- b) Establecer el horario de cada área y de
cualquier otra actividad docente y no docente.
- c) Adoptar medidas para la ejecución coordinada de los
acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro
de Profesorado.
- d) Elaborar el Plan de Centro y la
memoria de autoevaluación.
- e) Impulsar la actuación coordinada del
centro con el resto de centros docentes.
- f) Favorecer la participación del centro en
redes de centros.
- g) Colaborar con la Consejería competente en
materia de educación.
- h) Cumplimentar la documentación solicitada por los
órganos y entidades dependientes de la Consejería
competente.
- i) Otras que le sean atribuidas por Orden de la persona
titular de la Consejería competente.
- COMPOSICIÓN:
- +6 unidades: Contarán con dirección,
secretaría y jefatura de estudios. -6
unidades, tendrán sólo una dirección, que
asumirá las demás funciones.
- c) Los colegios de educación infantil y primaria que
impartan todos los cursos correspondientes a la
educación primaria, contarán con dirección, secretaría y
jefatura de estudios. Si no impartieran la educación
primaria completa
- ORGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
- EQUIPOS DOCENTES
- FUNCIONES:
- Seguimiento global del alumnado del grupo,
estableciendo las medidas necesarias para
mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el
proyecto educativo del centro.
- Realizar de manera colegiada la evaluación del
alumnado, de acuerdo con la normativa vigente
y con el proyecto educativo del centro.
- Garantizar que cada maestro y maestra proporcione
al alumnado información relativa a la programación
del área que imparte.
- Establecer actuaciones para mejorar el clima de
convivencia del grupo.
- Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en
el seno del grupo, estableciendo medidas para
resolverlos.
- Conocer y participar en la elaboración de la
información que, en su caso, se proporcione a los
padres, madres o representantes legales.
- Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no
significativas bajo la coordinación del profesor o
profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de
orientación.
- Atender a los padres, madres o representantes legales
del alumnado del grupo.
- Cuantas otras se determinen en el plan de
orientación y acción tutorial del centro.
- COMPOSICIÓN:
- Los maestros y maestras que imparten docencia
a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán
coordinados por el correspondiente tutor o
tutora.
- EQUIPOS DE ORIENTACIÓN
- FUNCIONES:
- a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado
- b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación
continua del alumnado.
- c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo
sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje
a las necesidades del alumnado.
- d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de
las medidas relacionadas con la mediación, resolución y
regulación de conflictos en el ámbito escolar.
- e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado
en la aplicación de las diferentes actuaciones y
medidas de atención a la diversidad.
- f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación
y acción tutorial.
- g) Asesorar a las familias o a los representantes legales
del alumnado.
- h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por
Orden de la persona titular de la Consejería.
- COMPOSICIÓN:
- Un orientador del equipo de
orientación educativa, los maestros y
maestras especializados en la atención
del alumnado con NEAE, los maestros
y maestras especialistas en pedagogía
terapéutica o en audición y lenguaje,
los maestros y maestras responsables
de los programas de atención a la
diversidad.
- EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
- FUNCIONES:
- Establecer directrices para elaborar el Plan de Centro y
modificaciones.
- Fijar líneas de actuación pedagógica.
- Asesorar al equipo directivo para elaborar el PEC.
- Establecer directrices para elaborar y revisar programaciones didácticas.
- Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación
- Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos
- Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.
- Velar por el cumplimiento y evaluación del Plan de Centro.
- Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado
- Proponer al equipo directivo las actividades formativas para su inclusión en el proyecto
educativo.
- Elaborar los proyectos de formación en centros.
- Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
- Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los equipos
de ciclo
- Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras
- Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades
desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.
- Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro
- Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de
las pruebas de evaluación de diagnóstico
- Proponer planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.
- COMPOSICIÓN:
- El equipo técnico de
coordinación pedagógica
está formado por el
director del centro, el
jefe/a de estudios, los
coordinadores/as de ciclo y
el coordinador/a del
equipo de orientación
educativa.
- EQUIPO DE CICLOS
- FUNCIONES:
- a) Colaborar con el equipo
directivo en la elaboración de
los aspectos docentes del
proyecto educativo.
- b) Elaborar las
programaciones didácticas
o las propuestas
pedagógicas, de acuerdo
con el proyecto educativo.
- c) Controlar que en las
programaciones
didácticas se incluyan
medidas para estimular
el interés y el hábito de la
lectura y la mejora de la
expresión oral y escrita
del alumnado.
- e) Colaborar en la aplicación
de las medidas de atención a
la diversidad que se
desarrollen para el alumnado
del ciclo.
- f) Promover, organizar y
realizar las actividades
complementarias y
extraescolares.
- g) Mantener actualizada la
metodología didáctica.
- h) Evaluar la práctica docente y
los resultados del proceso de
enseñanza-aprendizaje.
- COMPOSICIÓN:
- a) En las escuelas de
educación infantil de segundo
ciclo: equipo de educación
infantil de segundo ciclo.
- b) En los colegios de
educación primaria:
equipos de primero, de
segundo y de tercer ciclo
de educación primaria.
- c) En los colegios de
educación infantil y
primaria: equipos de
educación infantil de
segundo ciclo y de
primero, de segundo y de
tercer ciclo de educación
primaria.
- d) En los centros públicos
específicos de educación
especial: equipos de
formación básica y de
formación para la transición
a la vida adulta y laboral.
- TUTORÍAS
- FUNCIONES:
- Relación permanente
con las familias.
- Aportar información
sobre la evolución de
los pequeños.
- Facilitar situaciones de
comunicación y colaboración.
- COMPOSICIÓN:
- Nombrado por la dirección del centro, la jefatura
de estudios y entre el profesorado del centro.
Ejercida entre la tutoría del grupo donde está
integrado y el profesorado especialista.