DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
  1. Es la rama del Derecho Privado que tiene por objeto el régimen de las relaciones jurídicas en las que existe uno o varios elementos extraños al Derecho local"
    1. "Es el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto o fin determinar cuál es la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia simultánea de dos o más leyes en el espacio"
      1. Factores determinantes de una nueva concepción
        1. POLITICOS
          1. el surgimiento de más de cincuenta Estados de África y Asia, la disminución del predominio político europeo y el creciente de los E.E.U.U.
          2. ECONOMICOS
            1. con la Comunidad Económica Europea, con la ALADI, el Grupo Andino, el Mercado Común Centroamericano, el Consejo de Ayuda Mutua de los Países Socialistas, y con la perspectiva de una eventual integración americana que incluya a E.E.U.U. y Canadá.
              1. Naturaleza.
                1. El Derecho Internacional Privado determina, indica o reconoce la aplicación del Derecho en materia de familia, bienes o sucesiones, contratos o letra de cambio o tráfico aéreo, crímenes o procesos o impuestos, sin considerar si tales cuestiones entran o no en la, dicotomía apriorística y superada —"ultra pasada", al decir de Valladao— de Derecho público o privado.
                2. Contenido
                  1. El contenido de nuestra materia se vincula obviamente con el que de la misma se tenga. Por lo tanto, comprende, según ya dijimos, las materias que conciernen a los derechos de la persona considerada en sí misma, familia, sucesiones, bienes y contratos, actos de comercio, sociedades, quiebras, letras de cambio, cheques, transporte terrestre, marítimo y aéreo, reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, extradición, delitos, impuestos, derechos intelectuales, propiedad industrial, patentes y marcas, régimen de inversiones, seguros, importación y exportación, comunicaciones radioteleinformáticas, etc., sin considerar si tales cuestiones entran en la dicotomía apriorística y superada de Derecho público y privado.
                  2. Objeto
                    1. Encontramos distintas escuelas en orden al mismo: Escuela latina: Conforma las clásicas teorías imperantes hasta no hace mucho en Europa y actualmente con una lenta tendencia a su abandono, por el proceso de integración del Mercado Común Europeo.
                    2. Método
                      1. La concepción que se sustente del Derecho Internacional Privado determina la adopción del método. Por tanto, encontraremos los métodos clásicos que señala la lógica, es decir, el inductivo y el deductivo.
                      2. Autonomía
                        1. Aceptado por la mayoría de los autores que el Derecho Internacional Privado posee autonomía científica, pues tiene su propio método para resolver sus diversas cuestiones específicas, falta sin embargo materializar esta autonomía en la legislación,
                        2. Finalidad
                          1. Es opinión común que la finalidad del Derecho Internacional Privado es garantir la seguridad jurídica en el ámbito internacional y proteger al hombre en el seno de la 38 LECCIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO sociedad universal respetando su condición de ser sociable y libre.
                          2. Fuentes
                            1. Al referirnos a este tema, lo hacemos en el sentido de fuentes del Derecho positivo, sin atender al sentido de "fundamento de la realidad del ordenamiento" propio de la filosofía del Derecho, o a los antecedentes históricos del Derecho.
                        3. JURIDICOS
                          1. Desenvueltos por los impulsos de la revolución técnica, el fenómeno de la Segunda Guerra determinó elo
                      3. Ámbitos nacional, internacional y regional.
                        1. El ámbito en el que nace, se desarrolla y agota una relación jurídica sometida al Derecho Internacional Privado puede ser nacional, internacional y regional.
                          1. Integración. Tipos
                            1. Si la integración constituye un proceso en el cual los Estados realizan un movimiento convergente y con transferencia a órganos comunes de la facultad reguladora, es por naturaleza una tendencia a la armonización o unificación no sólo de políticas económicas y financieras, de regímenes monetarios y político-sociales, sino también de las reglas jurídicas.
                              1. Integración regional latinoamericana. Su objetivo
                                1. Esferas de acción de las reglas de Derecho Internacional Privado
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