Zusammenfassung der Ressource
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- Es la rama del Derecho Privado que tiene por objeto el régimen de las relaciones
jurídicas en las que existe uno o varios elementos extraños al Derecho local"
- "Es el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto o fin
determinar cuál es la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia
simultánea de dos o más leyes en el espacio"
- Factores
determinantes
de una nueva
concepción
- POLITICOS
- el surgimiento de más de cincuenta Estados de África y Asia, la disminución del predominio político
europeo y el creciente de los E.E.U.U.
- ECONOMICOS
- con la Comunidad Económica Europea, con la ALADI, el Grupo Andino, el Mercado Común
Centroamericano, el Consejo de Ayuda Mutua de los Países Socialistas, y con la perspectiva de una eventual
integración americana que incluya a E.E.U.U. y Canadá.
- Naturaleza.
- El Derecho Internacional Privado
determina, indica o reconoce la
aplicación del Derecho en
materia de familia, bienes o
sucesiones, contratos o letra de
cambio o tráfico aéreo, crímenes
o procesos o impuestos, sin
considerar si tales cuestiones
entran o no en la, dicotomía
apriorística y superada —"ultra
pasada", al decir de Valladao— de
Derecho público o privado.
- Contenido
- El contenido de nuestra materia se vincula
obviamente con el que de la misma se tenga.
Por lo tanto, comprende, según ya dijimos,
las materias que conciernen a los derechos de
la persona considerada en sí misma, familia,
sucesiones, bienes y contratos, actos de
comercio, sociedades, quiebras, letras de
cambio, cheques, transporte terrestre,
marítimo y aéreo, reconocimiento y
ejecución de sentencias extranjeras,
extradición, delitos, impuestos, derechos
intelectuales, propiedad industrial, patentes
y marcas, régimen de inversiones, seguros,
importación y exportación, comunicaciones
radioteleinformáticas, etc., sin considerar si
tales cuestiones entran en la dicotomía
apriorística y superada de Derecho público y
privado.
- Objeto
- Encontramos distintas escuelas en
orden al mismo: Escuela latina:
Conforma las clásicas teorías
imperantes hasta no hace mucho en
Europa y actualmente con una lenta
tendencia a su abandono, por el proceso
de integración del Mercado Común
Europeo.
- Método
- La concepción que se sustente del
Derecho Internacional Privado
determina la adopción del método.
Por tanto, encontraremos los métodos
clásicos que señala la lógica, es decir,
el inductivo y el deductivo.
- Autonomía
- Aceptado por la mayoría de los
autores que el Derecho Internacional
Privado posee autonomía científica,
pues tiene su propio método para
resolver sus diversas cuestiones
específicas, falta sin embargo
materializar esta autonomía en la
legislación,
- Finalidad
- Es opinión común que la finalidad
del Derecho Internacional Privado
es garantir la seguridad jurídica en
el ámbito internacional y proteger
al hombre en el seno de la 38
LECCIONES DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO sociedad
universal respetando su condición
de ser sociable y libre.
- Fuentes
- Al referirnos a este tema, lo
hacemos en el sentido de fuentes
del Derecho positivo, sin atender
al sentido de "fundamento de la
realidad del ordenamiento"
propio de la filosofía del Derecho,
o a los antecedentes históricos del
Derecho.
- JURIDICOS
- Desenvueltos por los impulsos de
la revolución técnica, el fenómeno
de la Segunda Guerra determinó
elo
- Ámbitos nacional, internacional y regional.
- El ámbito en el que nace, se desarrolla y agota una relación jurídica sometida al Derecho Internacional
Privado puede ser nacional, internacional y regional.
- Integración. Tipos
- Si la integración constituye un proceso en el cual los Estados realizan un movimiento
convergente y con transferencia a órganos comunes de la facultad reguladora, es por
naturaleza una tendencia a la armonización o unificación no sólo de políticas
económicas y financieras, de regímenes monetarios y político-sociales, sino también
de las reglas jurídicas.
- Integración regional latinoamericana. Su
objetivo
- Esferas de acción de las reglas de Derecho
Internacional Privado