Zusammenfassung der Ressource
Derecho Tributario
- El ámbito en el que nace, se desarrolla y agota una relación
jurídica sometida al Derecho Internacional Privado puede ser
nacional, internacional y regional.
- Integración. Tipos
- Existen distintos tipos de integración: integración fronteriza, zona de libre comercio, mercado común
y unión económica.
- La integración fronteriza es en rigor más que
un proceso integrativo, un movimiento
subregional con objetivo tarifario en el
comercio fronterizo.
- b) La zona de libre comercio es un término medio entre
el régimen de preferencias aduaneras y las uniones
aduaneras. En la zona, cada integrante conserva su
autonomía comercial, tarifaria e impositiva frente a
terceros. Se trata de un procedimiento jurídico
comercial, bilateral o multilateral, transitorio, mediante
el cual las partes regulan sus intercambios comerciales
concediéndose exenciones progresivas aduaneras, de
gravámenes y restricciones.
- c) La unión aduanera se caracteriza por
la supresión gradual de trabas y
restricciones aduaneras. El G.A.T.T. la
define en su artículo XXIV, 8a : "Se
entenderá por unión aduanera la
sustitución de dos o más territorios
aduaneros por un solo territorio". Los
derechos de aduana quedan eliminados
entre los territorios que constituyen la
unión, y cada uno de los Estados en sus
relaciones con terceros Estados apHca
idénticos derechos de aduana, es decir,
el arancel es único, la tarifa externa
común.
- d) Mercado común. A diferencia de los anteriores, éste tiende a
barrer las fronteras económicas promoviendo una libre circulación
de mercaderías, de personas y de capitales, pero que además
supone el surgimiento de las normas estructurales y la aparición de
un conjunto de reglas comunitarias dictadas por órganos
comunitarios y con asumidas concordancias políticas entre los
integrantes y hacia el exterior en forma conjunta.
- Integración regional latinoamericana. Su objetivo
- El tema de la integración regional ha sido estudiado e
investigado, fundamentalmente, desde un punto de vista
económico, pero lo que ha de considerarse es que dicho
tratamiento responde a un objetivo limitado y pone en
evidencia que el tema de la integración requiere claridad
en la determinación de los objetivos, habida cuenta de que
la noción es, en sí misma, equívoca y no unívoca como
podría suponerse