Zusammenfassung der Ressource
NORMAS TÉCNICAS DE LA
CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
- 2.AGRUPACIÓN DE LOS HECHOS ECONÓMICOS
- Determina el método de agrupación, para
así determinar su registro contable
- sus movimientos son:
- Apertura. Registro de saldos de las cuentas Activo, Pasivo y Patrimonio.
- Financiero. Identificación de hechos económicos de gran impacto en las contabilizaciones.
- Ajuste. Registro de transacciones por movimientos económicos y reporte de
comparación con fechas anterioes.
- Cierre. Identificación de ajustes de cierre contable y corrección de errores.
- Serán instancia del devengado, los hechos económicos que
representen obligaciones a entregar recursos monetarios
- 8.CUENTAS DE DUDOSA RECUPERACIÓN
- Determina el procedimiento para el registro de las cuentas
que están inseguras de determinar verificabilidad.
- Se realiza el reconocimiento por la fecha de caducidad de los documentos habilitados.
- El deterioro de sus cuentas se realizará por las condiciones de
su saldo a la fecha de presentación de los estados financieros.
- 9.INVENTARIOS
- Esta norma se aplica en los inventarios de una entidad del sector público no
financiero, asi como en su clasificación, mantenimiento, valoración y control.
- no se aplican en:
- Instrumentos financieros, Bienes biológicos relacionados con actividad
biológica, Obras en curso resultante de contratos de construcción.
- Reconocimiento
- Administración. Activos adquiridos como materiales necesarios para la administración.
- Producción. Activos adquiridos en proceso de producción y producidos
que tengan intención de consumirse en actividades de producción.
- Producción en proceso. Rodean la cuentas que registran y controlan la
acumulación de costos de los insumos utilizados para la producción.
- Comercialización y distribución. Contiene las cuentas que registran y controlan
la acumulación de costos incurridos en la formación de costos de venta.
- Su medición se realiza
al costo de
adquisición(precio de
compra, impuestos no
recuperables) o al de
conversión(Mano de
obra directa, materia
prima y CIF) .
- Baja de inventarios. Ocurre por daños físicos,
robo, incendio o destrucción del inventario
- 11.PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO
- Son bienes destinados a actividades de admistración, producción, suministro de
bienes, servicios o para arrendar a terceros, excepto bienes inmuebles
arrendados en bienes inmuebles.
- Para su reconocimiento establece criterios ya sea por
su compra, venta, fabricación remate, baja y control.
- medición
- Por el precio de adquisición
incluido aranceles e instalación.
- Costos directamente relacionados con la ubicación
del activo en el lugar y condiciones necesarias para
prestar su servicio
- Depreciación. Valor de pérdida periódica por el
uso, desgaste de los bienes.
- Baja en cuentas. Se contabiliza debitando las cuentas de
depreciación acumulada y acreditando la cuenta respectiva
del bien que esta de baja.
- Información a revelar. Adiciones, disminuciones,
depreciación, deterioro, etc.
- 17.INVERSIONES EN PROYECTOS Y PROGRAMAS
- Establece criterios para el reconocimiento,
identificación, valoración y contabilización
de las inversiones en proyectos y
programas
- Se reconocen cuando incluyan las acumulaciones de
costos para producir bienes o servicios destinados a
las actividades de gestión pública.
- Medición
inicial
- De acuerdo al valor de adquisición de
bienes, materiales y servicios
empleados para la construcción.
- Costos atribuibles a su ejecución.
- Desembolsos efectuados en inversiones
- Medición posterior
- Deterioro de activos
- Método de cálculo de la
depreciación
- 23.RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS DE RECURSOS PÚBLICOS
- Determina criterios para la recuperación de recursos públicos por pérdidas de
bienes causados por servidores públicos, terceros ajenos a la entidad.
- Si la autoridad competente emite un dictamen, se registrará la recaudación
debitando la cuenta correspondiente del Subgrupo Efectivo y acreditando
la cuenta regulación de Cuentas de Disponibilidades.
- En ningún caso tendrá tendrá doble restitución, por parte de
la compañía aseguradora y del custodio.
- El bien entregado por la aseguradora se registrará
como activo institucional según corresponda.
- 33.DOCUMENTACIÓN, FORMULARIOS Y REGISTROS CONTABLES
- Establece criterios que deberán observarse de acuerdo al
resguardo y mantenimiento de la documentación de las
operaciones financieras y contables realizadas por la entidad.
- La documentación financiera se conservará
debidamente ordenada, foliada y remunerada de
manera transparente e inmediata
- La documentación financiera/contable estará disponible en
cualquier momento, para fines de control.
- 37.PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
- Establece criterios de presentación de información financiera de
propósito general de las Entidades del Sector Público.
- Se presenta información legalizada el mes de Enero de cada año y corte el 31 de
Diciembre.
- Se presentan de manera transparente, claramente identificadas y distinguidas de
cualquier información publicada en el mismo documento.
- La información será preparado con los saldos de
las cuentas a nivel 2 de acuerdo al Catálogo
General de Cuentas.
- Son aclaraciones o explicaciones de
los hechos económicos relevantes
que se presenta.