Con base en la información que tienen las autoridades, se darán a conocer las omisiones o irregularidades
El contribuyente, responsable solidario o tercero tendrá un plazo de 15
días para entregar registros que desvirtúen las irregularidades o
comprobar pagos realizados
En caso de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades, tendrá el
mismo plazo para corregir su situación fiscal, en cuyo caso gozará de un 20% de
multa equivalente a las contribuciones omitidas
Ya que se revisaron las pruebas mandadas por el contribuyente, se tienen 10 días
para que la autoridad haga cualquiera de las siguientes cosas, si se encuentran
elementos adicionales que deban ser verificados
Efectuar un segundo requerimiento
La autoridad contará con un plazo máximo de 40 días para la emisión y notificación de la resolución, después de todos los plazos anteriores
Los actos y resoluciones administrativos se darán a conocer en documentos digitales a través del buzón tributario
Las autoridades fiscales deberán concluir esta revisión dentro de un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la
notificación de la resolución provisional, con excepción en materia de comercio exterior, en cuyo caso será de dos años.
Puede pausarse por lo previsto en el art. 46-A fracciones 1, 2, 3, 4, 5 y 6
Solicitar información y documentación de un tercero. Esto se le
deberá notificar al contribuyente en los 10 días siguientes a la
solicitud de información
El tercero deberá presentar la información requerida en los
siguientes 10 días contando a partir de la notificación del
requerimiento. Una vez entregada se tienen 10 días para dar
a conocer esa información al contribuyente
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.