Es el proceso a través del cual las funciones de una
entidad u organismos son distribuidas en diferentes
áreas funcionales o unidades territoriales , las cuales
cuentan con una estructura administrativa cuyo fin, es
garantizar los fines esenciales del Estado.
Tiene como objeto la distribución de
competencias y funciones de la entidad u
organismos
Tiene como finalidad adecuar la
organización administrativa para facilitar
o permitir la prestación de servicios y el
cumplimiento de las funciones a cargo de
las entidades y organismos publicos
Para la Corte Constitucinal la
desconcentración tiene como fin
el descongestionamiento de
tareas que corresponde a las
autoridades administrativas y el
contribuir a un rápido y eficaz
diligenciamento de los asuntos
administrativos.
La desconcentración se presenta al
interior de una misma persona jurídica y
se manifiesta a través de las principales
dependencias o de las unidades
territoriales de la organización
administrativa de la entidad u organismo
público.
Este elemento constituye una diferencia importante entre
descentralización y desconcecentración, ya que la primera se
presenta entre personas jurídicas diferentes y la
desconcentración al interior de la misma persona jurídica.
En el caso Colombiano hay desconcentración
administrativa en la Nación - persona jurídica
(entidades de derecho público que cuentan con
personería jurídica propia) y en varios
organismos agrupados en la persona jurídica
Nación.
La Nación como persona jurídica
está integrada por: el Congreso de la
República, administración central,
rama judicial, órganos de control,
organización electoral y otros
organismos que se creen sin
personería jurídica.
Hay desconcentración administrativa en la
Nació - persona jurídica, en el Banco de la
República, en los dptos, en los distritos, en los
municipios, en los institutos descentralizados
nacionales, departamentales y municipales, en
las asociaciones de municipios, áreas
metropolitanas y demás.
Existe un fuerte vinculo entre la desconcentración y la
determinación de la estructura orgánica de una entidad y
organismo, la desconcentración puede adquirir forma por la
derteminación de la estructura, pero no equivale a ella, ya que es
posible tomar decisiones sobre la estructura sin afectar la
desconcentración pero no al contrario porque todo cambio en la
desoncentración repercutiría en la estructura.
La desconcentración consiste en el proceso de distribuir funciones y
competencias de la entidad u organismo entre sus diferentes áreas
funcionales.
La determinación de la estructura administrativa tiene su punto de
partida la desconcentración y se encarga de establecer las
diferentes unidades o diferencias que integrarás las áreas
funcionales
La distinción entre la desconcentración y la estructura administrativa se
relativiza en la medida en que es la misma autoridad la que toma ambas
decisiones.
Según la ley 489 de 1998 hay dos especies de
desconcentración: por funciones y por territorio.
La desconcentración por funciones: Consiste en la asignación de funciones y competencias de la entidad en sus
diferentes áreas funcionales. Se representa a través de las principales dependencias de la entidad
independiente de la denominación que reciban.
La desconcentración por territorio se presenta cuando las entidades u organismos
nacionales o territoriales, descentralizados o centralizados, atienden las competencias y
funciones a través de unidades administrativas que operan en un lugar geográfico diferente
al sitio donde tienen su sede principal
Según la doctrina la desconcentración se clasifica en dos
especies: La desconcentración por delegación y la
desoncentración por adscripción
La desconcentración por delegación no se
ajusta a la realidad colombiana.
La desconcentración por adscripción según la doctrina
nacional consiste en que es la ley quien otorga
directamente a una entidad inferior determinada
función, que corresponde en principio, a una autoridad
superior.
Esta definición presenta algunas inconsistencias, ya que considera que la única
manera de realizar la desoncentración es por medio de la ley, sin embargo ella puede
darse por medio de ordenanzas o acuerdos y afirma que la desconcentración reace
en funcionarios pero esta implica es la distribución de las funciones de la entidad en
áreas funcionales o entidades territoriales, no en sus empleados.
La desconcentración es realizada, por principio por la
autoridad competente para determinar la estructura
administrativa.
La administración central de nivel nacional está
compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia,
los ministerios, lo dptos administrativos,
superintendencia sin personería jurídica y unidades
administrativas sin personería.
En estos organismos la desconcentración
es de competencia paralela de dos
autoridades, el Congreso y el Presidente
de la República.
El sector central de los dptos está integrado por la asamblea departamental, el
despacho del gobernador, las secretarias de despacho, los dpto administrativos, y las
contralorias derpartamentales.
La desconcentración le corresponde a la
respectiva corporación pública.
El sector central de los municipios está
integrado por el consejo, el despacho del
alcalde, las secretarias del despacho, los dptos
administrativos, la personería municipal, y
eventualmente la contraloría municipal.
La desconcentración le corresponde a
la respectiva corporación pública.
Como la desconcentración está relacionada
normalmente con la determinación de la estructura
administrativa de las entidades públicas, hay dos
autoridades competentes para realizar la
desconcentración en los institutos descentralizados y
territoriales.
La creación y organización de un instituto descentralizado tiene
implícita la determinación de su estructura orgánica. Las
autoridades competentes son las encargadas de determinar la
estructura administrativa inicial de estas entidades.
A partir del acto de creación y con base en las modificaciones
introducidas por la ley 489, la competencia para realizar la
desconcentración en los institutos descentralizados nacionales y
territoriales depende de su naturaleza jurídica.
Autoridades virtuales o impropias: Las autoridades de las
dependencias desconcentradas son servidores públicos de
planta de personal de la respectiva entidad u organismo, las
cuales no se configuran en autoridades propias del área
funcional o de la unidad territorial.
Ausencia de autonomía financiera: Las dependencias
desconcentradas no poseen autonomía financiera ya que
todos los ingresos financieros que ellas generen ingresan
al presupuesto general de la entidad y no tiene un
presupuesto propio para cada una de ellas.
Autonomía financiera, desconcentración y Constitución Política: La
Constitución hace dos refencias directas al concepto de desconcentración
administrativa, en el Art 209 el cual establece que el desarrollo de la
función administrativa se hará mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones y el Art 228 señala que la
administracion de justicia es una función pública y que su funcionamiento
será desoncentrado y autónomo.
Las competencias desconcentradas son limitadas:
Las funciones y dependencias asignadas a las
dependencias desconcentradas tiene limites
funcionales y geográficos, a partir de los cuales se
establecen circunscripciones de carácter funcional
y de carácter territorial.
Autonomía administrativa limitada: La autonomía administrativa en la
desconcentración es muy limitada , en cuanto las autoridades
desconcentradas toman decisiones condicionadas por las autoridades
concentradas, entre las cuales se presenta una relación de jerarquía y
subordinación.
La autonomía de las dependencias desconcentradas está limitada entre otros
aspectos:
Por la relación de subordinación de las autoridades de las
dependencias desconcentradas frente a las concentradas.
Por el carácter de libre nombramiento y
remoción de las autoridades desconcentradas.
Por la naturaleza basicamente ejecutora de las
funciones desconcentradas.
Control ejercido por la autoridad concentrada: Las autoridades concentradas ejercen control jerárquico sobre
la actuación de las autoridades de las dependencias y organismos desconcentrados. El control jerárquico se
manifiesta a través del carácter de libre nombramiento y remoción de las autoridades de dependencias y
unidades territoriales desconcentradas; la aplicación del régimen disciplinarios, la instrucción directa, la
revisión y revocatoria de los actos de las autoridades desconcetradas, entre otras.
Requisitos formales y materiales de la desconcentración: Las autoridades
competentes realizan la desconcentración con base en los límites formales y
materiales establecidos tanto para hacer la determinación inicial de la estructura
administrativa como para introducirle modificaciones.
Desde el punto de vista formal, a diferencia de la
delegación, la desconcentración se lleva acabo a través de
normas de carácter general.
Recursos de la vía gubernativa en la desconcentración: La ley 489 señala
cuales recursos de la vía gubernativa proceden contra las decisiones que se
tomen en virtud de la deconcentración, en el paragrafo del Art. 8 "Los actos
cumplidos por as autoridades en virtud de desconcentración administrativa
sólo serán susceptibles del recurso de reposición en los terminos establecidos
en las normas pertinentes"
Esta norma es contraria a la Constitución por violar el
debido proceso, particularmente al principio universal de
la doble instancia, por lo tanto su aplicación se restringe
exclusivamente a los procesos considerados legalmente
como de única instancia.
Responsabilidad en la desconcentración: La
desoncentración obedece a una distribución de
competencias de un entidad entre sus diferentes áreas
funcionales o unidades territoriales, las cuales están a
cargo de un funcionario de la entidad, la responsabilidad
radica entonces, en este funcionario en cuanto él es el
titular de la competencia o la función desconcentrada.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.