Zusammenfassung der Ressource
Acuerdo 279
- Art. 1º
- Requisitos y procedimientos relacionados con el
reconocimiento/validez oficial de estudio de nivel
superior en sus diferentes modalidades y niveles
- Art. 4
- Podrán solicitar el
reconocimiento: Técnico superior
universitario, parte del plan de
una lic. / posgrados: especialidad,
maestria, doctorado.
- Art. 12
- Los planes y programas
deben de reunir lo
siguiente:
- I.- Objetivos generales, descripción sintética
de los logros que se quieren alcanzar,
considerando las necesidades
- II.- Perfil de egreso;
conocimientos/habilidades/actitudes/destrezas
adquiridas por los estudientes
- III.- Métodos y actividades para
alcanzar los objetivos y perfil
mencionado
- IV.- Criterios y procedimientos
de evaluación.
- Art. 13
- El plan de estudios debe
de atender lo siguiente:
- Criterios (Profesional asociado o
Técnico Superior Universitario),
Desarrollar habilidades y destrezas
relativas a una actividad profesional
específica-contar con un mínimo de 180
creditos
- Licenciaturas: desarrollo de conocimientos,
actitudes, aptitudes, habilidades y
métodos de trabajo para el desarrollo de
una profesión-contar con un minimo de
300 creditos
- Posgrados: profundizar un
conocimiento dentro de un campo
específico debiendo además:
- a) especialidades: estar dirigida a la
formación de habilidades específicas
de la profesión - Tener como
antecedente la licenciatura - contar
con un mínimo de 45 créditos
- b) maestrías: formación de individuos en el
análisis, adaptación e incorporación a la
práctica de los avances de un área
específica - tener como antecedente la
licenciatura - estar integrado por un minimo
de 75 créditos
- c) doctorados: estar dirigidos a individuos
capacitados para la docencia y la investigación,
con dominio de temas particulares en el área
- mínimo tener la licenciatura - estar integrado
por 150 créditos como mínimo
- Art. 14
- Por cada hora de aprendizaje se obtendrá 0.0625 créditos - la
actividad podrá desarrollarse bajo la conducción de un
académico en espacios internos de la institución - y de manera
independiente en espacios internos y externos de la institción
- Art. 15
- Los planes y programas de estudio
en la modalidad escolar deberán
establecer como mínimo:
- Téc. Sup. Universitario o Profesional Asociado: 1440 Hrs.
- Licenciaturas: 2400 Hrs.
- Especialidades: 180 Hrs.
- Maestrias: 300 Hrs.
- Doctorados: 600 Hrs.
- Art. 16
- En los planes y programas en
modalidad no escolarizada, los
estudiantes adquieren la formación
sin la necesidad de asistir al campo
institucional (no presencial)
- Art. 17
- Será considerado como planes y
programas en modalidad mixta: aquellos
alumnos que asistan al plantel, pero que
su estancia sea menor en horas en
comparación al art. 15 antes
mencionado