POLITICA AMBIENTAL COLOMBIANA
Y LICENCIAS AMBIENTALES
Articulo 51
serán otorgadas por el Ministerio del medio
Ambiente, las CAR y algunos municipios y distritos
Articulo 1
La Biodiversidad sera protegida prioritariamente
y aprovechada en forma sostenible.
Protecccion especial en zonas de
produccion hidrica
el consumo humano tendrá
prioridad sobre cualquier otro uso.
El Estado asumira cualquier
costo ambiental
Los EsIA serán el instrumento básico para la toma de
decisiones de POA que afecten el medio ambiente
El SINA definira los mecanismos de
actuación del Estado y la sociedad civil
El paisaje es patrimonio comun y
sera protegido por todos
Articulo 49
Licencia Ambiental
sera requerida cuando un POA
pueda afectar el medio ambiente
prevención, mitigación, corrección, compensación y
manejo de los efectos ambientales del POA autorizado
Articulo 50
Articulo 52
se otorgará de manera privativa la
Licencia Ambienta en casos de:
obras de hidrocarburos y refinerías.
gran minería.
grandes centrales generadoras
de energía eléctrica
puertos marítimos
aeropuertos internacionales
Redes publicas
Distritos de riego
Licencia Ambiental Global para la
explotación de campos petroleros y de gas
Articulo 54
Delegacion de las CAR en las entidades el
otorgamiento de las L.A.
Articulo 55
Zonas cuya población urbana sea superior a 1.000.000
habitantes pueden intervenir en el otorgamiendo de LA
Articulo 56
se definira en 30 dias habiles la necesidad de presentar
o no un Diagnostico Ambiental de Alternativas
Articulo 58
el interesado en la LA debera dirigirse a la autoridad
ambiental para seguir el proceso respectivo
Articulo 60
En la explotación minera a cielo abierto se exigirá, la
restauración de todo el suelo intervenido con la
explotación, y sera por cuenta del beneficiario
Articulo 62
revocar o suspender la Licencia Ambiental cuando no
se cumplan las condiciones establecidas