Zusammenfassung der Ressource
Declaraciòn de Rio 1992
- Fue
- Conferencia de las Naciones Unidas (ONU) sobre medio ambiente y desarrollo
sostenible
- Tambien llamada Segunda Cumbre de la tierra
- La Primera fue en Estocolmo en 1972
- La Tercera fue en Johannesburgo en 2002
- Objetivo
- Alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja el medio ambiente y el
desarrollo mundial.
- busca
- Equilibrio entre los aspectos Ecologicos, Sociales y Economicos
- Participantes
- 172 Gobiernos
- 108 Jefes de Estado
- 2400 Representantes ONG
- 17000 Personas con estatus
- Temas que trataron
- Reducciòn de SAO
- Mayor utilizacion de energias no
contaminantes y renovables
- Apoyo por parte del gobierno al transporte publico
para la reducción de CO2 y ruido
- Escasez de agua potable en distintas partes del
planeta y soluciones para ahorrarla
- Principios
- Se declararon 27 Principios entre los que están
- PRINCIPIO 1 Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el
desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la
naturaleza.
- PRINCIPIO 22 Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales,
desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido
a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar
debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro
del desarrollo sostenible.
- PRINCIPIO 11 Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas,
los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y
de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar
inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular
los países en desarrollo.
- PRINCIPIO 4 A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá
constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
- PRINCIPIO 19 Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, y notificar
previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por
actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y
deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.
- PRINCIPIO 8 Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las
personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo
insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.
- PRINCIPIO 16 Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los
costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que
el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo
debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones
internacionales
- PRINCIPIO 27 Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de
solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior
desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.
- PRINCIPIO 24 La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia,
los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio
ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea
necesario.
- Logros
- Generaciòn de los siguientes
documentos
- Convenio sobre la
Diversidad
Biologica
- Convenio para un Marco de las
Naciones Unidas sobre el
Cambio Climàtico
- Agenda 21
- Declaraciòn de
principios forestales
- Declaraciòn de Rio sobre Medio
Ambiente y Desarrollo