Zusammenfassung der Ressource
PARTE POLICIAL Y LECTURA
- CONCEPTO
- Es un documento generado y
suscrito por servidores
policiales, mediante el cual,
ponen en conocimiento de la
superioridad y/o autoridad
competente, los hechos
suscitados, relatando de manera
cronológica, congruente y
entendible la verdad histórica
del acontecimiento, donde por el
ejercicio de sus funciones
intervienen directamente.
- ESTRUCTURA
- El parte policial se
sostiene por tres
elementos básicos:
1. Fáctico 2. Jurídico
3. Probatorio
- FÁCTICO
- Es el relato de los hechos
acontecidos de manera
cronológica, congruente y
entendible, apegada a la verdad
y debe ser convincente para el
juzgador. La información básica
que debe tener un parte policial
en la circunstancia de los
hechos, es la siguiente:
- a. Fecha
- b. Hora aproximada de la aprehensión.
- c. Lugar exacto de la aprehensión, provincia, cantón, calle
principal y secundaria.
- d. En la redacción debe anunciar de que servicio se
encontraba, recuerde que todo procedimiento policial debe
tener un objetivo legal, eso le da legalidad a la actuación
policial.
- e. En el parte debe utilizar los verbos rectores para dar el
hilo conductor al tipo penal de la infracción que
presuntamente adecuaría el infractor de la ley.
- f. Nombres completos de la persona aprehendida, número
de cédula o pasaporte y edad. En el caso, que no se
identifique, se debe redactar las características fisonómicas
y vestimenta del infractor de la ley.
- g. Deben individualizar y detallar minuciosamente el grado
de participación del o los aprehendidos. (describir
específicamente lo que realizo cada infractor de la ley
dentro del acto ilícito).
- h. Si el aprehendido tiene lesiones, hematomas, golpes,
etc., hacer constar los justificativos pertinentes en el parte.
- i. En toda actuación policial en que las o los servidores
policiales hagan uso de la fuerza en cualquiera de las
circunstancias establecidas en el Reglamento del uso legal,
adecuado y proporcional de la fuerza para la Policía Nacional
del Ecuador, tendrán la obligación de informar por escrito de
forma pormenorizada a su inmediato superior jerárquico. El
parte no debe ser realizado por servidores policiales que no
presenciaron los hechos, quien está en la obligación de
realizar el informe es el o los policiales que hicieron el uso del
arma de fuego.
- j. En caso de muerte y lesiones graves u otras consecuencias
de importancia, en donde resulten afectados terceros,
presuntos infractores de la ley y las y los servidores
policiales, se enviará oportunamente un informe policial
detallado a las autoridades competentes para la revisión
administrativa, y la acción y supervisión judicial, son
responsabilidad del Ministerio de Gobierno, motivar la
investigación del procedimiento policial y continuar las
acciones legales contra los presuntos infractores de la ley.
(Ministerio del Interior, 2014)
- JURÍDICO
- Son los componentes básicos de
la Constitución y la Ley la cual
soporta la: tipicidad, antijuricidad
y culpabilidad, es el
encuadramiento de los hechos
del marco legal aplicable y es el
punto de partida para el inicio de
una investigación penal.
- a. Los agentes aprehensores están obligados a
dar lectura de los derechos constitucionales al o
los aprehendidos en el momento mismo de la
privación de libertad; además deben hacer
firmar el formulario al o los aprehendidos, en el
cual también firmarán los policías aprehensores,
y este documento adjuntarán al parte policial.
- b. Adicionalmente, en el caso de aprehensión de
extranjeros, adjuntarán al parte el oficio
comunicando al consulado del país, sobre
aprehensión del ciudadano/s o ciudadana/s
extranjeros.
- c. En el caso de los ciudadanos extranjeros y de las
personas de los pueblos y nacionalidades indígenas
deben adjuntar la constancia de haber dado a
conocer los derechos constitucionales en su
lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones
y procedimientos formulados en su contra, y de la
identidad de la autoridad responsable de la acción
o procedimiento; y
- d. De igual forma, el formulario de constancia de la
lectura de derechos deberá ser traducido a su
idioma natal
- PROBATORIO
- Sustenta lo fáctico, esto permite
establecer cuáles son las pruebas
conducentes que soporten la
conducta punible y la responsabilidad
del aprehendido, respaldando y
garantizando las actuaciones del
servidor policial.
- a. La defensa del aprehendido ante la ausencia o falta de
pruebas va a solicitar que no se califique la legalidad de la
aprehensión y la flagrancia; lo que implicaría que al
funcionario policial se le aperture una investigación previa
o proceso por privación ilegal de libertad.
- b. Solo con los elementos probatorios es el modo de
convencer al juez de los hechos relatados.
- c. En el parte policial deben colocar el o los nombres de las
personas que presenciaron los hechos.
- d. Obligatoriamente en el parte deben hacer constar los
indicios o evidencias recopiladas producto del hecho como:
huellas, armas, cuchillos, bienes, videos, ropa, piedras, palos
etc., los cuales deben ser fijados y levantados por el personal
especializado y si no acuden los peritos al sitio el
procedimiento lo tendrán obligatoriamente que hacer los
primeros intervinientes; posterior a ello se debe realizar la
cadena de custodia respectiva, siempre con precaución,
efectuando una manipulación adecuada.
- e. También deben hacer constar en el informe los
instrumentos utilizados, por las unidades de criminalística
que acudieron al lugar del hecho a colaborar en el
procedimiento.
- f. De igual manera deberán sacar el certificado médico de la
persona aprehendida en una casa de salud o el lugar
autorizado para el efecto, documento indispensable que
dará constancia respecto a la condición física del
aprehendido, el mismo que deberá adjuntar
obligatoriamente al parte.
- g. El administrador de justicia amparado en el principio
constitucional IURA NOVIT CURIA, sabe y conoce que solo la
certeza sentencia y la duda absuelve al infractor de la ley.