PARTE POLICIAL Y LECTURA

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MAPA MENTAL SOBRE PARTE POLICIAL Y RECOMENDACIONES
Cinthia Veronica Molina Bustos
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Cinthia Veronica Molina Bustos
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PARTE POLICIAL Y LECTURA
  1. CONCEPTO
    1. Es un documento generado y suscrito por servidores policiales, mediante el cual, ponen en conocimiento de la superioridad y/o autoridad competente, los hechos suscitados, relatando de manera cronológica, congruente y entendible la verdad histórica del acontecimiento, donde por el ejercicio de sus funciones intervienen directamente.
    2. ESTRUCTURA
      1. El parte policial se sostiene por tres elementos básicos: 1. Fáctico 2. Jurídico 3. Probatorio
        1. FÁCTICO
          1. Es el relato de los hechos acontecidos de manera cronológica, congruente y entendible, apegada a la verdad y debe ser convincente para el juzgador. La información básica que debe tener un parte policial en la circunstancia de los hechos, es la siguiente:
            1. a. Fecha
              1. b. Hora aproximada de la aprehensión.
                1. c. Lugar exacto de la aprehensión, provincia, cantón, calle principal y secundaria.
                  1. d. En la redacción debe anunciar de que servicio se encontraba, recuerde que todo procedimiento policial debe tener un objetivo legal, eso le da legalidad a la actuación policial.
                    1. e. En el parte debe utilizar los verbos rectores para dar el hilo conductor al tipo penal de la infracción que presuntamente adecuaría el infractor de la ley.
                      1. f. Nombres completos de la persona aprehendida, número de cédula o pasaporte y edad. En el caso, que no se identifique, se debe redactar las características fisonómicas y vestimenta del infractor de la ley.
                        1. g. Deben individualizar y detallar minuciosamente el grado de participación del o los aprehendidos. (describir específicamente lo que realizo cada infractor de la ley dentro del acto ilícito).
                          1. h. Si el aprehendido tiene lesiones, hematomas, golpes, etc., hacer constar los justificativos pertinentes en el parte.
                            1. i. En toda actuación policial en que las o los servidores policiales hagan uso de la fuerza en cualquiera de las circunstancias establecidas en el Reglamento del uso legal, adecuado y proporcional de la fuerza para la Policía Nacional del Ecuador, tendrán la obligación de informar por escrito de forma pormenorizada a su inmediato superior jerárquico. El parte no debe ser realizado por servidores policiales que no presenciaron los hechos, quien está en la obligación de realizar el informe es el o los policiales que hicieron el uso del arma de fuego.
                              1. j. En caso de muerte y lesiones graves u otras consecuencias de importancia, en donde resulten afectados terceros, presuntos infractores de la ley y las y los servidores policiales, se enviará oportunamente un informe policial detallado a las autoridades competentes para la revisión administrativa, y la acción y supervisión judicial, son responsabilidad del Ministerio de Gobierno, motivar la investigación del procedimiento policial y continuar las acciones legales contra los presuntos infractores de la ley. (Ministerio del Interior, 2014)
                            2. JURÍDICO
                              1. Son los componentes básicos de la Constitución y la Ley la cual soporta la: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, es el encuadramiento de los hechos del marco legal aplicable y es el punto de partida para el inicio de una investigación penal.
                                1. a. Los agentes aprehensores están obligados a dar lectura de los derechos constitucionales al o los aprehendidos en el momento mismo de la privación de libertad; además deben hacer firmar el formulario al o los aprehendidos, en el cual también firmarán los policías aprehensores, y este documento adjuntarán al parte policial.
                                  1. b. Adicionalmente, en el caso de aprehensión de extranjeros, adjuntarán al parte el oficio comunicando al consulado del país, sobre aprehensión del ciudadano/s o ciudadana/s extranjeros.
                                    1. c. En el caso de los ciudadanos extranjeros y de las personas de los pueblos y nacionalidades indígenas deben adjuntar la constancia de haber dado a conocer los derechos constitucionales en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento; y
                                      1. d. De igual forma, el formulario de constancia de la lectura de derechos deberá ser traducido a su idioma natal
                                    2. PROBATORIO
                                      1. Sustenta lo fáctico, esto permite establecer cuáles son las pruebas conducentes que soporten la conducta punible y la responsabilidad del aprehendido, respaldando y garantizando las actuaciones del servidor policial.
                                        1. a. La defensa del aprehendido ante la ausencia o falta de pruebas va a solicitar que no se califique la legalidad de la aprehensión y la flagrancia; lo que implicaría que al funcionario policial se le aperture una investigación previa o proceso por privación ilegal de libertad.
                                          1. b. Solo con los elementos probatorios es el modo de convencer al juez de los hechos relatados.
                                            1. c. En el parte policial deben colocar el o los nombres de las personas que presenciaron los hechos.
                                              1. d. Obligatoriamente en el parte deben hacer constar los indicios o evidencias recopiladas producto del hecho como: huellas, armas, cuchillos, bienes, videos, ropa, piedras, palos etc., los cuales deben ser fijados y levantados por el personal especializado y si no acuden los peritos al sitio el procedimiento lo tendrán obligatoriamente que hacer los primeros intervinientes; posterior a ello se debe realizar la cadena de custodia respectiva, siempre con precaución, efectuando una manipulación adecuada.
                                                1. e. También deben hacer constar en el informe los instrumentos utilizados, por las unidades de criminalística que acudieron al lugar del hecho a colaborar en el procedimiento.
                                                  1. f. De igual manera deberán sacar el certificado médico de la persona aprehendida en una casa de salud o el lugar autorizado para el efecto, documento indispensable que dará constancia respecto a la condición física del aprehendido, el mismo que deberá adjuntar obligatoriamente al parte.
                                                    1. g. El administrador de justicia amparado en el principio constitucional IURA NOVIT CURIA, sabe y conoce que solo la certeza sentencia y la duda absuelve al infractor de la ley.
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