Zusammenfassung der Ressource
Contratos Típicos y Atípicos
- Definición
- Contratos típicos o
nominados
- Civiles
- Señala que contrato o
convención es un acto por el
cual una parte se obliga para
con otra a dar, hacer o no
hacer una cosa. Cada parte
puede ser de una o de muchas
personas
Anmerkungen:
- ART. 1495 Código de Comercio
- Ejemplos
- De sociedad
- De transacción
- De donación
- De transferencia
- De compraventa
- Comerciales
- Los Principios pueden llegar a ser útiles en el
supuesto en que el contrato se encuentre sujeto a
un derecho nacional y resulte extremadamente
difícil, si no imposible, establecer cuál es la regla de
derecho aplicable al problema específico.
Anmerkungen:
- http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho_comercial/material/legislacion_internacional/principios_unidroit.pdf
- Ejemplos
- Económico
- De custodia
- De franquicia
- De gestión colectiva
- Publicitario
- Poseen regulación legal
- Contratos atípicos o
innominados
- Leasing
- Factoring
- Underwriting
- Franquicia
- De comisión
- De compraventa
mercantil
- De mediación o
mandato
- De fletamento
- De depósito
- De seguro
- "carecen" de
regulación legal
- Un contrato es un acuerdo de voluntades
que crea o transmite derechos y
obligaciones a las partes que lo suscriben.
El contrato es un tipo de acto jurídico en el
que intervienen dos o más personas y está
destinado a crear derechos y generar
obligaciones. Se rige por el principio de
autonomía de la voluntad, según el cual,
puede contratarse sobre cualquier materia
no prohibida. Los contratos se perfeccionan
por el mero consentimiento y las
obligaciones que nacen del contrato tienen
fuerza de ley entre las partes contratantes.
Anmerkungen:
- http://www.am-abogados.com/blog/el-contrato-definicion-y-tipos/110/
- Obligaciones
- ARTICULO 1496. <CONTRATO UNILATERAL Y BILATERAL>. El contrato es unilateral cuando una de las
partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes
contratantes se obligan recíprocamente. - See more at:
http://encolombia.com/derecho/codigos/civil-colombiano/codcivillibro4-t1/#sthash.zapn0QJR.dpuf
- ARTICULO 1497. <CONTRATO GRATUITO Y ONEROSO>. El contrato es gratuito o de beneficencia
cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y
oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a
beneficio del otro. - See more at:
http://encolombia.com/derecho/codigos/civil-colombiano/codcivillibro4-t1/#sthash.zapn0QJR.dpuf
- ARTICULO 1498. <CONTRATO CONMUTATIVO Y ALEATORIO>. El contrato oneroso es conmutativo,
cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo
que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta
de ganancia o pérdida, se llama aleatorio. - See more at:
http://encolombia.com/derecho/codigos/civil-colombiano/codcivillibro4-t1/#sthash.zapn0QJR.dpuf