Zusammenfassung der Ressource
MANDATO
- El mandato es un contrato en virtud del cual una
parte llamada mandante,encarga a otra,llamada
mandataria,la gestión de uno o más negocios, por
cuenta y riesgo de la primera.
- Actos del mandatario
Anmerkungen:
- ARTICULO 2158. FACULTADES DEL MANDATARIO.
El mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de
efectuar los actos de administración, como son pagar las deudas y cobrar
los créditos del mandante, perteneciendo unos y otros al giro
administrativo ordinario; perseguir en juicio a los deudores, intentar
las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones, en lo tocante a
dicho giro; contratar las reparaciones de las cosas que administra, y
comprar los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de las
tierras, minas, fábricas u otros objetos de industria que se le hayan
encomendado.
Para todos los actos que salgan de estos límites, necesitará de poder especial.
- De conservación
- De administración
- Actos de disposición
- DELEGACIÓN DEL MANDATO
Anmerkungen:
- ACTO POR EL CUAL EL MANDATARIO ENCARGA A OTRA PERSNA DE LA EJECUCIÓN PARCIAL O TOTAL DE LA FACULTAD DER GESTIÓN RECIBIDA DEL DEMANDANTE.LA DELEGACIÓN IMPLICA UN CAMBIO EN LA PERSONA QUE EJECUTA EL MANDATO,DE TAL SUERTE QUE EL MANDANTE,AL CONFERIR EL ENCARGO A DETERMINADA PERSONA,PUEDE COLOCARSE FRENTE AL EVENTO DE QUE EL ACTO, POR EL QUERIDO SEA REALIZADO POR OTRA,SIEMPRE Y CUANDO QUE EXPRESAMENTE NO HAYA PROHIBIDO LA DELEGACIÓN;EN CUYO CASO EL MANDATARIO DEBERÁ ABSTENERSE DE DELEGAR EL MANDATO.
- ACCIONES DEL DEMANDANTE FRENTE AL DELEGADO 2164 DEL CODIGO CIVIL
Anmerkungen:
- ARTICULO 2164. ACCIONES DEL MANDANTE CONTRA EL DELEGADO. El mandante podrá, en todos casos, ejercer contra el delegado las acciones del mandatario que le ha conferido el encargo
- caracteristicas
- Es consensual
Anmerkungen:
- Es unilateral
- Es bilateral
- Conmutativo
- Principal
- Nominado
- Elementos necesarios
en la formacion del
mandato
- CONSENTIMIENTO
- CONSENTIMIENTO DEL MANDANTE ARTICULO 2149 C.C
Anmerkungen:
- ARTICULO 2149. ENCARGO DEL MANDATO. El encargo
que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aún por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus
negocios por otra.
- LA VOLUNTAD PUEDE SER EXPRESADA DE FORMA EXPRESA O TACITA
- CONSENTIMIENTO DEL MANDATARIO 2150 C.C
Anmerkungen:
- ARTICULO 2150. PERFECCIONAMIENTO DEL MANDATO. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. La aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución del mandato. Aceptado el mandato no podrá disolverse el contrato sino por mutua voluntad de las partes.
ARTICULO 2151. PRESUNCION DE ACEPTACION DEL MANDATO.
Las personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios
ajenos, están obligadas a declarar lo más pronto posible si aceptan o no
el encargo que una persona ausente les hace; y transcurrido un término
razonable, su silencio se mirará como aceptación.
- Consentimiento revestido bajo la forma de aceptación,bien expresa,bien
tácita;cuando esto ocurre el mandato se reputa perfecto.
- Excepción articulo 2151
Anmerkungen:
- Las personas que por su profesión
u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a declarar lo
más pronto posible si aceptan o no el encargo que una persona ausente
les hace; y transcurrido un término razonable, su silencio se mirará
como aceptación.
Aún cuando se excusen del encargo, deberán tomar las
providencias conservativas urgentes que requiera el negocio que se les
encomienda.
- CAPACIDAD
- c.mandante
- Capacidad legal y plena.
- c.mandatario
- debe ser capaz
Anmerkungen:
- cuando el menor contrata con un tercero a nombre del mandante,los actos son validos y en consecuencia,producen plenos efectos,entre mandante y el tercero,esto es,actua el menor mandatario a nombre del mandante dentro de los limites del mandato.
- OBJETO
Anmerkungen:
- EL CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD,CONSTITUYE EL OBJETO DEL MANDATO.LA DELCARACION DE VOLUNTAD TIENE QUE VERSAS SOBRE EJECUCIÓN DE ACTOS JURIDICOS Y NO SOBRE ACTOS MATERIALES.
- CLASES DE MANDATO
- Individual
Anmerkungen:
- Cuando una persona es el mandante y una persona es el mandatario.
- Mandato plural o colectivo
Anmerkungen:
- Se presenta cuando son dos o más los mandantes o los masndatarios 2152 del codigo civil
- Mandato Conjunto
Anmerkungen:
- Cuando se le confiere poder a dos o más personas,y se les prohibe actuar,en relación con la gestión encomendada,separadamente 2153 codigo civil parte final
- Mandato Solidario
Anmerkungen:
- Se le confiere poder a dos o más personas y estas pueden actuar separadamente,pero en cumplimiento de la gestión total.
- Mandato divisible
Anmerkungen:
- Cuando al constituirse dos o más mandatarios,pueden dividir entre sí la gestión bien por autorización ora por el silencio al conferirse el mandato 2153 del codigo civil
- Mandato sustitutivo
Anmerkungen:
- cuando se confiere el mandato a varios mandatarios,se señala el orden o la forma en que deben actuar a falta de cualquiera de los principalmente señalados.
- Mandato especial
Anmerkungen:
- Se confiere bien a una o más personas,por una o más personas,para uno o varis negocios determinados.
- Mandato general 2156 c.c
- RESPONSABILIDAD DEL MANDATARIO
- Articulo 2155 del Código Civil
Anmerkungen:
- ARTICULO 2155. RESPONSABILIDAD DEL MANDATARIO. El mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo. Esta responsabilidad recae más estrictamente sobre el mandatario remunerado.
Por el contrario, si el mandatario ha manifestado
repugnancia al encargo, y se ha visto en cierto modo forzado a aceptarlo, cediendo a las instancias del mandante, será menos estricta la responsabilidad que sobre él recaiga.
- R especial del mandatario
Anmerkungen:
- por un pacto especial puede tomar bajo suresponsabilidad la solvencia de los deudores y todas las incertidumbres y embarazos del cobro.Constituyese,entonces,en principal deudor para con el mandante y su cuenta hasta los casos fortuitos y la fuerza mayor articulo 2178 del C.C
- ADMINISTRACIÓN DEL MANDATO
- Ejecución del mandato
Anmerkungen:
- 2176 c.c cumplir extrictamente con la voluntad del mandante establecida en el mandato
- EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO
- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO,DEBE
RESPONDER POR PERJUICIOS AL
MANDANTE,PUEDE EL MISMO PEDIR
REZARZAN LOS MISMOS 2180 C.C
Anmerkungen:
- ARTICULO 2180. RESPONSABILIDAD POR EXTRALIMITACIÓN DEL MANDATO. El mandatario que ha excedido los límites de su mandato es solo responsable al mandante, y no es responsable a terceros sino:
1. Cuando no les ha dado suficiente conocimiento de sus poderes.
2. Cuando se ha obligado personalmente.
- EJECUCIÓN PARCIAL DEL MANDATO
Anmerkungen:
- ARTICULO 2187. EJECUCION PARCIAL DEL MANDATO.
Cuando por los términos del mandato o por la naturaleza del negocio
apareciere que no debió ejecutarse parcialmente, la ejecución parcial no
obligará al mandante sino en cuanto le aprovechare.
El mandatario responderá de la inejecución del resto en conformidad al artículo 2193
- ejecucion beneficiando del
mandante
Anmerkungen:
- ARTICULO 2173. EJECUCIÓN DEL ENCARGO CON MAYOR BENEFICIO.
En general, podrá el mandatario aprovecharse de las circunstancias para
realizar su encargo con mayor beneficio o menor gravamen que los
designados por el mandante, con tal que bajo otros respectos no se
aparte de los términos del mandato. Se le prohíbe apropiarse lo que
exceda al beneficio o minore el gravamen designado en el mandato.
Por el contrario, si negociare con menos beneficio o
más gravamen que los designados en el mandato, le será imputable la
diferencia.
- Formas de contratar el mandatario
- El mandatario,en
cumplimiento de la
gestion puede celebrar el
contrato frente al tercero
de dos maneras
- En nombre del mandante
- En su propio nombre
- Aceptación del mandatario de lo que se debe al mandante
- 2166 del Codigo civil
Anmerkungen:
- ARTICULO 2166. ACEPTACIÓN DE CRÉDITOS POR EL MANDATARIO.
La aceptación que expresa el mandatario de lo que se debe al mandante,
no se mirará como aceptación de éste sino cuando la cosa o cantidad que se entrega ha sido suficientemente designada en el mandato, y lo que el
mandatario ha recibido corresponde en todo a la designación.
- Mandatos especiales
- LA TRANSACCIÓNREQUIERE DE ENCARGO ESPECIAL.
Anmerkungen:
- 2167 DEL CODIGO CIVIL 2469 DEL CODIGO CIVIL
- VENTA REQUIERE DE PODER ESPECIAL ARTICULO 2168 C.C
- PARA HIPOTECAR
- PARA QUE EL MANDATARIO PUEDA COMPRAR LAS
COSAS QUE EL MANDANTE LE HAYA ENTREGADO O
VENDER LO SUYO AL MANDANTE.
- PARA QUE EL MANDATARIO PUEDA COLOCAR A INTERES
DINEROS DEL MANDANTE REQUIERE ENCARGO ESPECIAL
- PROHIBICIONES AL MANDATARIO
- TIENE PROHIBIDO APROVECHARSE DE LAS
COSAS QUE EL MANDANTE LE ENTREGA O
DE LAS QUE RECIBE DE LA GESTIÓN,EN
BENEFICIO PERSONAL
- AUTOCONTRATACIÓN ARTICULOS 2170 Y 2171 DEL CODIGO CIVIL
Anmerkungen:
- ARTICULO 2170. PROHIBICIONES AL MANDATARIO RESPECTO A LA COMPRAVENTA.
No podrá el mandatario por sí ni por interpuesta persona, comprar las cosas que el mandante le ha ordenado vender, ni vender de lo suyo al mandante lo que éste le ha ordenado comprar, si no fuere con aprobación
expresa del mandante.
ARTICULO 2171. ENCARGO DE SOLICITUD O COLOCACIÓN DE DINERO A INTERÉS.
Encargado de tomar dinero prestado, podrá prestarlo él mismo al interés designado por el mandante, o a falta de esta designación, al interés corriente; pero facultado para colocar dinero a interés, no podrá tomarlo prestado para sí sin aprobación del mandante.
- AL MANDATARIO LE ESTÁ PROHIBIDO SALVO
MANDATO ESPECIAL,COLOCAR DINEROS DEL
MANDANTE A INTERÉS 2172 C.C
- OBLIGACIONES DEL MANDANTE
Anmerkungen:
- 2. A reembolsarle los gastos razonables causados por la ejecución del mandato.
- 3. A pagarle la remuneración estipulada o usual.
- 4. A pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes.
- 5. A indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, o por causa del mandato.
- 1. A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato.
- EFECTOS INCUMPLIMIENTO
- 2185 DEL C.C
- EL MANDATARIO PUEDE DESISITIR DE SU ENCARGO
- efectos del mandato frente a terceros
- 2186 del c.c
Anmerkungen:
- ARTICULO 2186. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR EL MANDATARIO. El mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre ha contraído el mandatario dentro de los límites del mandato.
Será, sin embargo, obligado el mandante si hubiere
ratificado expresa o tácitamente cualesquiera obligaciones contraídas a
su nombre.
- DERECHO DE RETENCIÓN
Anmerkungen:
- ARTICULO 2188. DERECHO DE RETENCION DEL MANDATARIO.
Podrá el mandatario retener los efectos que se le hayan entregado por
cuenta del mandante para la seguridad de las prestaciones a que este
fuere obligado por su parte.
- TERMINACIÓN DEL MANDATO 2189 C.C
- 1. Por el desempeño
del negocio para que
fue constituido.
- 3. Por la revocación
del mandante.
- 5. Por la muerte del
mandante o del
mandatario.
- 6. Por la quiebra o
insolvencia del uno o
del otro
- 7. Por la
interdicción
del uno o del
otro
- 8. Derogado por el art. 70, Decreto 2820 de 1974.
Por el matrimonio de la mujer mandataria.
- 9. Por las cesaciones de las funciones del mandante, si el
mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.
- 2. Por la expiración del término o por el evento de la condición
prefijados para la terminación del mandato.
- 4. Por la
renuncia del
mandatario.
- Revocación del mandato
- ARTICULO 2189. CAUSALES DE TERMINACION. El mandato termina: 3. Por la revocación del
mandante.
Anmerkungen:
- El mandato debe ser revocado con un motivo justificado,si no se hace asi deben repararse perjuicios.
- Renuncia del mandatario
- ARTICULO 2189. CAUSALES DE TERMINACION. El mandato termina:4. Por la renuncia del mandatario.
Anmerkungen:
- El mandatario no puede ser obligado a continuar con un encargo que no le conviene o agrada.por tanto cabe la renuncia como medio para poner fin al mandato de manera externa
- 2193 codigo civil
- "La renuncia del mandatario,no pondra fin a sus obligaciones,sino despues de transcurrido el
tiempo razonable para que el mandante pueda proveer a los negocios encomendados".
- Muerte del mandate o mandatario
- 2189 c.c
- 5. Por la muerte del mandante o del mandatario.
- MANDATO EN MATERIA COMERCIAL
- ARTICULO 1262 DEL C.CO,ES UN CONTRATO POR EL CUAL
UNA PARTE SE OBLIGA A CELEBRAR O EJECUTAR UNO O MÁS
ACTOS DE COMERCIO POR CUENTA DE OTRA.
Anmerkungen:
- ARTÍCULO 1262. DEFINICIÓN DE MANDATO COMERCIAL. El mandato comercial es un contrato por el cual una parte se obliga a
celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra.
El mandato puede conllevar o no la representación del mandante.
- EL MANDATO EN MANERA COMERCIAL ES EMINENTEMENTE ONEROSO EN VIRTUD DEL ARTICULO 1264 DEL CODIGO DE COMERCIO
- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL MANDATARIO Y DEM ANDANTE
- ARTICULOS 1266 A 1278 DEL CODIGO DE COMERCIO
Anmerkungen:
- ARTÍCULO 1266. LIMITES DEL MANDATO Y ACTUACIONES. El mandatario no podrá exceder los límites de su encargo. Los actos cumplidos más allá de dichos límites sólo obligarán al mandatario, salvo que el mandante los ratifique.
El mandatario podrá separarse de las instrucciones,
cuando circunstancias desconocidas que no puedan serle comunicadas al mandante, permitan suponer razonablemente que éste habría dado la
aprobación.
ARTÍCULO 1267. CONSULTA OBLIGATORIA AL MANDANTE EN LOS CASOS NO PREVISTOS.
En los casos no previstos por el mandante, el mandatario deberá suspender la ejecución de su encargo, mientras consulta con aquél. Pero si la urgencia o estado del negocio no permite demora alguna, o si al
mandatario se le hubiere facultado para obrar a su arbitrio, actuará según su prudencia y en armonía con las costumbres de los comerciantes diligentes.
ARTÍCULO 1268. DEBER DE INFORMACIÓN. El mandatario deberá informar al mandante de la marcha del negocio; rendirle cuenta detallada y justificada de la gestión y entregarle todo
lo que haya recibido por causa del mandato, dentro de los tres días siguientes a la terminación del mismo.
El mandatario pagará al mandante intereses por razón de la suma que esté obligado a entregarle, en caso de mora.
ARTÍCULO 1269. COMUNICACIÓN AL MANDANTE DE LA EJECUCIÓN COMPLETA DEL MANDATO. El mandatario deberá comunicar sin demora al mandante la ejecución completa del mandato.
Estará igualmente obligado el mandatario a comunicar
al mandante las circunstancias sobrevinientes que puedan determinar la
revocación o la modificación del mandato.
ARTÍCULO 1270. SILENCIO DEL MANDANTE EQUIVALENTE A APROBACIÓN.
Si el mandante no respondiere a la comunicación del mandatario en un
término prudencial, su silencio equivaldrá a aprobación, aunque el
mandatario se haya separado de sus instrucciones o excedido el límite de
sus facultades.
ARTÍCULO 1271. PROHIBICIÓN DE USAR LOS FONDOS DEL MANDANTE.
El mandatario no podrá emplear en sus propios negocios los fondos que
le suministre el mandante y, si lo hace, abonará a éste el interés legal
desde el día en que infrinja la prohibición y le indemnizará los daños
que le cause, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes al
abuso de confianza.
La misma regla se aplicará cuando el mandatario dé a los dineros suministrados un destino distinto del expresamente indicado.
ARTÍCULO 1272. PLURALIDAD DE MANDATARIOS.
Cuando el mandato se confiera a varias personas, cada uno de los
mandatarios podrá obrar separadamente; pero una vez cumplido el encargo
por uno de éstos deberá el mandante noticiar del hecho a los demás, tan
pronto como tenga conocimiento de la celebración del negocio, so pena de
indemnizar los perjuicios que causen con su omisión o retardo.
Si conforme al contrato, los mandatarios deben obrar conjuntamente, serán solidariamente responsables para con el mandante.
ARTÍCULO 1273. DEBER DE CUSTODIA. El
mandatario deberá proveer a la custodia de las cosas que le sean
expedidas por cuenta del mandante, y tutelar los derechos de éste en
relación con el transportador o terceros.
En caso de urgencia el mandatario podrá proceder a la venta de dichas cosas en bolsas o martillos.
ARTÍCULO 1274. PROHIBICIÓN AL MANDATARIO DE HACER CONTRAPARTE DEL MANDANTE. El mandatario no podrá hacer de contraparte del mandante, salvo expresa autorización de éste.
ARTÍCULO 1275. DEBER DE CUSTODIA CUANDO NO SE ACEPTA EL ENCARGO.
Las personas que se ocupen profesionalmente en actividades comprendidas
por el mandato, que no acepten el encargo que se les ha conferido,
estarán obligadas a tomar las medidas indicadas en el artículo 1273 y
todas aquellas que sean aconsejables para la protección de los intereses
del mandante, mientras éste provea lo conducente, sin que por ello se
entienda tácitamente aceptado el mandato.
ARTÍCULO 1276. SOLIDARIDAD DE LOS MANDANTES.
Cuando el mandato se confiera por varios mandantes y para un mismo
negocio, serán solidariamente responsables para con el mandatario de las
obligaciones respectivas.
ARTÍCULO 1277. FORMA DE PAGO DEL MANDATARIO.
El mandatario tendrá derecho a pagarse sus créditos, derivados del
mandato que ha ejecutado, con las sumas que tenga en su poder por cuenta
del mandante y, en todo caso, con la preferencia concedida en las leyes
a los salarios, sueldos y demás prestaciones provenientes de relaciones
laborales.
ARTÍCULO 1278. AVISO DE RECHAZO. El aviso de rechazo podrá ser dado a la parte misma o a su representante autorizado.
CAPÍTULO III.