Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Disposiciones Generales, De las Sanciones e Indemnizaciones.
jose ramon rodriguez lucero
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Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
  1. El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera; así como responsabilidad patrimonial; que realizan los EJECUTORES DE GASTO
    1. EJECUTORES DE GASTO. El Poder Legislativo; El Poder Judicial; LOS ENTES AUTÓNOMOS; Los tribunales administrativos; La Presidencia de la República; Las dependencias, y Las entidades
      1. ENTES AUTÖNOMOS. Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos
        1. Están obligados a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
          1. Las disposiciones presupuestarias y administrativas fortalecerán la operación y la toma de decisiones de los EJECUTORES, procurando que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización, el costo de la implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos
          2. Contarán con una unidad de administración, encargada de planear, programar, presupuestar, en su caso establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público.
        2. SERVIDORES PÚBLICOS serán sancionados si incurren en
          1. III. No lleven los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley, con información confiable y veraz;
            1. I. Causen daño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal, incluyendo los recursos que administran los Poderes, o al patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad;
              1. Las Personas físicas o morales que causen daño o perjuicio en dinero , incluyendo beneficios obtenidos indebidamente por actos u omisiones o por incumplimiento de obligaciones, serán responsables del pago de la indemnización correspondiente. Las responsabilidades se fincarán en primer término a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos. Serán responsables solidarios con los servidores públicos respectivos, las personas físicas o morales privadas en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad
              2. II. No cumplan con las disposiciones generales en materia de programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto público federal establecidas en esta Ley y el Reglamento, así como en el Decreto de Presupuesto de Egresos;
                1. IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de que puede resultar dañada la Hacienda Pública Federal o el patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo informen a su superior jerárquico;
                  1. V. Distraigan de su objeto dinero o valores, para usos propios o ajenos, si por razón de sus funciones los hubieren recibido en administración, depósito o por otra causa;
                    1. VI. Incumplan con la obligación de proporcionar en tiempo y forma la información requerida por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias;
                      1. VII. Incumplan con la obligación de proporcionar información al Congreso de la Unión en los términos de esta Ley y otras disposiciones aplicables;
                        1. VIII. Realicen acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos y el logro de los objetivos y metas anuales de las dependencias, unidades responsables y programas
                          1. IX. Realicen acciones u omisiones que deliberadamente generen subejercicios por un incumplimiento de los objetivos y metas anuales en sus presupuestos, y
                            1. X. Infrinjan las disposiciones generales que emitan la Secretaría, la Función Pública y la Auditoría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones
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