Zusammenfassung der Ressource
decreto 1427
- Licencia de paternidad y maternidad
- condiciones para su reconocimiento
- Estar afiliado al SGSSS en calidad de cotizante y
estar activo
- Haber aportado durante los meses de
gestación
- Contar con el certificado de licencia de maternidad
expedido por el médico
- Habrá lugar para su reconocimiento cuando el pago de la
totalidad de las cotizaciones correspondientes se haya
realizado máximo en la fecha limite cuando inicia la licencia
- A las afiliadas que coticen un periodo inferior al de la gestación se reconocerá y
pagará un valor proporcional, según los días cotizados
- Cuando se presenta un parto
pretermino ( menor a 37 semanas) la
licencia será el resultado de calcular
la diferencia entre la edad
gestacional y el nacimiento a
término, la que se sumará a las 18
semanas que se establecen en la ley
- La afiliada tendrá el derecho a una
licencia de dos a cuatro semanas, según
criterio médico, remuneradas con el
salario devengado al momento en que
esta inicie, sin perjuicio de que el médico
le otorgue una incapacidad de origen
común una vez culmine aquella
- Licencia maternidad por extensión (Adopción)
- se tendrá en cuenta que la madre adoptante cumpla
con las condiciones de afiliación y cotización a la fecha
oficial de la entrega del menor o la fecha del fallo
donde quede en firme
- Es compatible con la licencia de paternidad, no requiere que
el padre tenga la condición de cotizante activo al régimen
contributivo
- Estará a cargo de la entidad promotora de
salud o la entidad adaptada a la cual se
encontraba afiliada la madre en caso de
fallecimiento
- Certificado de licencia de maternidad
- Es el documento que expide el médico
tratante para dar constancia de la
culminación del embarazo debe tener la
siguiente información
- 1. Razón social o nombres y apellidos del prestador de
servicios de salud donde se atendió el parto. 2. NIT
del prestador de servicios de salud 3. Código del
prestador de servicios de salud asignado en el Registro
Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) 4.
Nombre de la entidad promotora de salud o entidad
adaptada 5. Lugar y fecha de expedición 6. Nombre
del afiliado, tipo y número de su documento de
identidad 7. Código de diagnóstico principal,
utilizando la Clasificación· Internacional de
Enfermedades - CIE vigente 8. Código del diagnóstico
relacionado, utilizando la Clasificación Internacional de
Enfermedades - CIE vigente 9. Fecha probable del
parto 10. Fecha de inicio y terminación de la licencia
de maternidad 11. Días de licencia de maternidad 12.
Edad gestacional en semanas. 13. Embarazo múltiple
Si o No 14. Número de nacidos vivos 15. Número del
certificado de cada nacido vivo
- corresponde a la EPS expedir el certificado
de licencia de maternidad por extensión a
quien corresponda, dentro de los siguientes
10 días calendarios a la solicitud
debidamente soportada
- La licencia de paternidad deberá ser
disfrutada durante los 30 días siguientes
al nacimiento del menor o de su adopción
- licencia de maternidad en trabajadora
independiente
- cuando la trabajadora independiente con ingreso base de cotización de 1 salario mínimo haya
cotizado un periodo inferior al gestacional tendrá derecho al reconocimiento bajo las
siguientes reglas
- cuando ha dejado de cotizar 2 periodos procederá al pago
completo de la licencia
- cuando ha dejado de cotizar por más de 2
periodos procederá el pago proporcional de la
licencia, en un monto equivalente a los días
cotizados que correspondes al periodo
gestacional
- Incapacidades de origen común
- Para su reconocimiento se necesita acreditar
las siguientes condiciones al inicio de la
incapacidad
- Estas afiliado al SGSSS en calidad de
cotizante , incluidos pensionados con
ingresos adicionales
- Haber cotizado mínimo 4 semanas a SGSSS
antes del inicio de la incapacidad
- Contar con el certificado de incapacidad expedido por
el médico de la entidad promotora de salud
- No habrá lugar al reconocimiento cuando la incapacidad se
genere en la atención de servicios y tecnologías excluidos del
servicio publico destinado a salud, según criterios de la ley
1751 2015 art 15
- para el reconocimiento y pago se tomara como ingreso base de
cotización el reportado 1 mes antes del inicio de la incapacidad,
entendido como el día 1 de inicio de la incapacidad inicial y no las
prorrogas
- El medico tratante determinará el periodo de
la incapacidad expedirá el certificado hasta
por un máximo de 30 días los cuales son
prorrogables por otros 30 días
- El médico tratante debe estar inscrito
en el registro especial en talento
humano en salud ReTHUS
- Certificados retroactvos
- solo en las siguientes ocasiones se
podrá emitir un certificado
retroactivo
- urgencia o internación del afiliado
- trastornos de la memoria, confusión
mental, desorientación en persona
tiempo y lugar
- eventos catastróficos y terroristas
- Cuando existan 2 incapacidades simultaneas se tomará en
cuenta el inicio de la 1 hasta el último día de la más amplia
- La incapacidad durante el periodo de vacaciones interrumpe
el periodo de vacaciones por el tiempo que dure la
incapacidad
- No habrá lugar al reconocimiento ni pago de incapacidad durante
el periodo de protección laboral
- Si el afiliado esta vinculado a 2 empleadores o más, el
certificado es válido para que legalice su situación ante
cada uno de ellos
- validación de documentos
- incapacidad común
- Certificado expedido por la entidad
prestadora de salud o entidad adaptada
o validada por esta
- Licencia de maternidad
- Certificado de licencia de maternidad
expedido por el prestador de servicios
de salud de la red de la EPS o entidad
adaptada o validado por esta.
- licencia de maternidad por extensión, certificado de licencia
de maternidad expedido por la EPS o entidad adaptada, a
favor de quien corresponda, adjuntando registro civil del
menor entregado en adopción o acta de entrega del menor
de edad por parte del ICBF o institución autorizada para
ello; copia del acto administrativo o providencia judicial que
hubiere otorgado la custodia, certificado de defunción, o
certificación médica en la que conste la incapacidad de la
madre para cuidar al menor, según corresponda
- El registro civil de Nacimiento del menor
- Licencia de paternidad
- Registro civil de nacimiento del menor. El
certificado de licencia de maternidad cuando
el padre se encuentre afiliado a una EPS o
entidad adaptada distinta a la de afiliación de
la madre, y proceda el reconocimiento y pago
proporcional.
- Incapacidad superior a 540 días
- Cuando exista un concepto favorable de
recuperación expedido por el médico tratante en
virtud de requerir continuar con el tratamiento
- cuando el paciente no haya tenido
recuperación durante el transcurso
de la enfermedad o lesión que
originó la incapacidad de origen
común
- Cuando las enfermedades hayan
presentado situaciones que
prolonguen el tiempo de
recuperación del paciente