Zusammenfassung der Ressource
Recurso de
Apelación
- Objeto
- Tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida
no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta
inexactamente, si se violaron los principios reguladores
de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o
se fundó o motivó correctamente
- ¿Qué es?
- Es un medio de impugnación de que disponen los
intervinientes, que tiene por objeto obtener del
tribunal superior respectivo previo análisis de los
aspectos de hecho jurídico, enmiende con arreglo a
derecho, la resolución del inferior, en aquellos
casos que la ley señala expresamente.
- ¿Cómo se presenta?
- Cuando se trate de determinar sobre la legitimación
que se tenga para interponer el recurso de apelación,
precisado que tienen ese derecho los siguientes: I. El
Ministerio Público o el acusador privado; II. El
imputado o su defensor; y III. El ofendido o víctima, o
su representante. Se ha dejado asentado que se
puede interponer el recurso de apelación en el juicio
oral, cuando se aplique en forma inexacta la ley, se
violen los principios reguladores de valoración de la
prueba, o en el caso de que se alteren los hechos. La
segunda instancia se abrirá a petición de parte, por lo
que queda excluida la acción de que pudiera abrirse
de oficio.
- Término
- El término para interponer el recurso de
apelación está establecido en el artículo
411 del (Código de Procedimientos Penales
para el Estado de México, 2012) el cual es
de un plazo de diez días contados a partir
de la notificación de la resolución
tratándose de la sentencia y de cinco si se
interpusiere contra un auto.
- Fundamento Legal
- El recurso de revocación está
previsto en el artículo 465 del Código
Nacional de Procedimientos Penales)
- Actos de procedencia
- Los diversos códigos procesales establecen que el recurso de apelación
puede ser admitido en dos sentidos, el primero tratándose de la
sentencia definitiva en la que se imponga alguna sanción, se admitirá
con efectos suspensivos, y será admitido sin efectos suspensivos cuando
se combatan las siguientes resoluciones: a. La que absuelva en definitiva
al acusado; b. La que conceda o niegue el sobreseimiento; c. La que
ordene la vinculación a proceso, como aquella de no vinculación a
proceso; d. La que conceda, niegue o modifique una medida cautelar; e.
La que niegue una orden de comparecencia o de aprehensión; f. La que
niegue eficacia al perdón otorgado por el ofendido; g. La que suspenda
el procedimiento por más de treinta días; h. La que conceda, niegue o
revoque la suspensión del procedimiento a prueba; i. La que niegue la
apertura a procedimientos abreviado; y j. La que niega la posibilidad de
celebrar acuerdos probatorios.
- Procedimiento
- Al interponer el recurso, se deberá presentar por escrito
con la expresión de agravio, ante el juez que haya emitido
la resolución que se combata, señalando el domicilio para
recibir toda clase de notificaciones y las personas
autorizadas para recibirlas. Una vez que ha sido
interpuesto el recurso, el juez emplazará a las partes para
que comparezcan ante el tribunal de alzada, quien
recibirá la resolución impugnada, el escrito en que se
contenga la expresión de agravios, copia certificada del
registro de la audiencia identificada, y las constancias que
fueran conducentes.