Zusammenfassung der Ressource
Especificación de Aportaciones
Obrero-Patronal
- Seguro de Salud (LISSSTE, 2021)
- Artículo 42. El seguro de salud se
financiará en la forma siguiente:
- A los trabajadores les
corresponde una cuota
del 2.75%
- A las dependencias y entidades
les corresponde las aportaciones
del 7.375% por los trabajadores
activos y sus familiares
derechohabientes y 0.062% por
pensionados.
- Al Gobierno Federal una
Cuota Social del 13.9% del
salario mínimo general para
la CDMX.
- Seguro de Riesgos del Trabajo
(LISSSTE, 2021)
- Artículo 75
- Las dependencias y entidades
cubriran una aportación de 0.75%
- Seguro de Reiro, Censatía en Edad
Avanzada y Vejez (LISSSTE, 2021)
- El artículo 101 establece que las cuotas y aportaciones
este tipo de servicio y/o prestación se depositará en las
respectivas subcuentas de la Cuenta Individual de cada
Trabajador
- Artículo 102
- A los trabajadores
corresponde la cuota
del 6.125%
- A las dependencias y
entidades una aportación
del 2%
- Al Gobierno Federal
una cuota del 5.5%
- Seguro de Invalidez y Vida
(LISSSTE, 2021)
- Artículo 140
- A los trabajadores
corresponde una cuota del
0.625%
- A las dependencias y
entidades corresponde una
aportación del 0.625%
- Sistema Integral del Crédito
(LISSSTE, 2021)
- Artículo 193. Las prestaciones relativas a préstamos
personales se financiarán con el Fondo constituido al
efecto en el Instituto.
- Artículo 194
- El Fondo de Vivienda se constituirá
por una aportación del 5%
- Servicios Sociales y Culturales
(LISSSTE, 2021)
- Artículo 199
- Corresponde a los
trabajadores la cuota
del 0.5%
- A las entidades y dependencias
corresponde una aportación
del 0.5%
- En el caso de los servicios al
bienestar y desarrollo infantil las
dependencias y entidades
cubriran el 50%
- ELEMENTO DIFERENCIADOR
- ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO
- 1. En su inicio ¿de cuánto
puede ser la cuantía de la
Pensión por Invalidez?
- De acuerdo con la
Fracción VI, el
trabajador debe
contar como
mínimo con 15 de
cotización para
recibir una pensión
del 50% y hasta del
95% al contar con
29 años de servicio.
- 2. ¿Cuáles son los requisitos
legales para que un
trabajador adquiera la
Pensión por Cesantía en Edad
Avanzada?
- De acuerdo con la Fracción l, inciso c,
los requisitos son que el trabajador
cuente con 60 años o más de edad y
haber cotizado mínimo 10 años para
el Instituto.
- 3. ¿De cuánto puede ser la
cuantía de la Pensión por Vejez?
- De acuerdo con la Fracción
VI, inciso b la cuantía puede
ser del 50% sobre el Salario
Básico en su inicio, simre y
cuando cumpla con mínimo
15 años de servicio y de
hasta 95% con 29 años de
servicio.
- 4. Un trabajador adscrito a la Ley del
ISSSTE con 55 años de edad, laboró
durante 35 años de servicios y con un
sueldo tabular de 38, 000,00 pesos
moneda nacional. Causó baja el 30
de junio de 2010, dejó pasar el
tiempo y solicito su Pensión por
Jubilación en julio de 2022.
- A. ¿De cuánto será el
monto máximo de su
pensión mensual?
- De acuerdo con la Fracción ll,
inciso a y b, y la Fracción lV, le
corresponde el 100%, por lo que
su pensión sería de $38,000 M.N.
- B. Aplicando la retroactividad de la
Ley, a partir de cuándo le pagará el
PENSIONISSSTE la pensión.
- De acuerdo con la Fracción l, inciso c, se le
pagará a partir de los 60 años de edad.