Zusammenfassung der Ressource
DECRETO 1563 DE 2022
MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL
- Artículo 1: Se adiciona el Capítulo 5 al Libro 2, Parte 2,
Título 4 del Decreto 1070 de 2015 Decreto Único
Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa
- Clasificación y reglamentación del porte
de las armas, municiones, elementos y
dispositivos menos letales
- CAPÍTULO 5
- Objeto: Reglamentar la clasificación,
marcaje, registro, permiso y restricciones
de las armas, municiones, elementos y
dispositivos menos letales.
- Se aplica a todas las personas
naturales o jurídicas, con excepción
de la Fuerza Pública, en el
cumplimiento de su misión
- Armas, municiones,
elementos y dispositivos
menos letales
- Se clasificarán según su
funcionamiento y características
- Energía Cinética
- Genera incomodidad física o
dolor mediante el impacto no
punzante o perforante
- Bastón tonfa; Bastón
extraíble; Manoplas
metálicas
- Neumáticas o de Aire
Comprimido
- Utilizan fuerza impulsora del
proyectil, la expansión de un
gas comprimido
- Revólver; Pistola;
Escopeta; Carabina;
Rifle
- Fogueo
- Utilizan un cartucho que
carece de proyectil
- Revólver; Pistola;
Escopeta; Carabina; Rifle
- Eléctricas
- utilizan una descarga
eléctrica
- Dispositivo de Control Electrónico;
Emisión de pulsos máxima de 5
segundos de duración; Voltaje: mínima
1.200 Volt; Máxima 50.000 volt;
Intensidad max 2,1 mA
- Bioquímica
- diseñados para la
detención de animales
salvajes
- Pistola lanzadora de dardos tranquilizantes; Rifle
lanzador de dardos tranquilizantes con
manómetro (uso animal).
- Municiones de las armas,
elementos y dispositivos
menos letales
- Neumáticas o de Aire
Comprimido
- Proyectiles tipo balín, diábolos o dardos calibres
entre el 4,5 milímetro o .117 pulgadas al 17,3
milímetro o .68 pulgadas, metálicos o plásticos.
Proyectiles esféricos en goma o pintura calibre
10,92 milímetros o .43 pulgadas.
- Fogueo
- Cartucho sin proyectil, calibre 5,59 milímetros o
.22 pulgadas. Cartucho sin proyectil calibre
9x22mm o .380 pulgadas.
- Bioquímica
- Dardos de 3/8 pulgada a 3 pulgadas de longitud,
con analgésico, en material plástico desechable
- Permiso para porte de armas,
elementos y dispositivos menos
letales
- Procedimiento de
obtención de permiso
- Por parte de la Industria Militar
a las armas que los ciudadanos a
iniciativa propia entreguen
- Inscribirse en los
canales de atención
- Verificación de antecedentes
judiciales del solicitante
- Presentarse ante la Industria
Militar con la solicitud de marcaje
previa inscripción
- Una vez recibida el arma por parte de la
Industria Militar, se procederá al marcaje
- El permiso será entregado
en 8 días hábiles
- Características
- Datos de
contacto del
titular
- marcaje alfanumérico
mediante tecnología láser
en bajo relieve
- notificación cuando debe presentarse
a reclamar para su posterior
anotación en el Registro Nacional
- Entregar el arma voluntariamente en
el caso en que decida no marcarla o
haya reportado antecedentes
judiciales
- Requisitos para la
solicitud de permiso
- Haber realizado el
procedimiento de
marcaje
- Generar el trámite de permiso
- Canal de atención: los
establecidos por el
Departamento Control Comercio
de Armas, Municiones y
Explosivos del Comando General
de las Fuerzas Militares
- Canal de atención para marcaje:
los definidos por la Industria
Militar
- tendrá una vigencia de
3 años
- Se autorizará máximo 2 armas,
elementos o dispositivos menos
letales por persona natural
- Para las personas
jurídicas deberán
justificar la cantidad
requerida
- Registro Nacional de Armas,
elementos o dispositivos menos
letales
- Costos para el registro
- 3% de un SMLMV
- Sistema único que permitirá interoperabiliad entre el
sistema de información de la Industria Militar,
sistema del Departamento Control Comercio de
Armas y Explosivos - DCCAE, sistema de
información de la DIAN, sistema de información de
la Policía Nacional y sistema de información de la
Superintendencia de Vigilancia a Seguridad Privada
- principios de identidad, integridad,
preservación, seguridad,
inalterabilidad y autenticidad de la
información allí registrada
- Administrado por el DCCAE
- Pérdida o Hurto de
Armas
- Inscribirse en los
canales de atención
- Generar el trámite de
descargo
- Cuando sea por pérdida por cualquier
motivo, indicar la fecha, datos
personales, datos del arma y relato de
los hechos
- Cuando sea por hurto, el ciudadano
deberá presentar denuncia ante la
autoridad competente
- Comercialización,
Importación y exportación
- Personas deberán obtener previamente un
concepto favorable expedido por el DCCAE, en un
plazo máximo de 30 días, conforme a la
reglamentación de la Industria Militar.
- Armas, municiones, elementos y
dispositivos menos letales deportivas
- cumplen con las especificaciones necesarias
para practicar las modalidades de tiro avaladas
por la Federación Colombiana de Tiro Deportivo
- Armas, elementos y
dispositivos menos letales
de Colección
- Tienen características históricas,
tecnológicas o científicas y son destinadas
a la exhibición privada
- no podrán ser portadas
- Trámite administrativo de la incautación
diferentes a las establecidas en la Ley 1801
de 2016 y disposición final
- se adelantará el
procedimiento administrativo
de que trata la Ley 1437
de12011
- trámite registrado en el sistema
de información creado para el
efecto
- Terminado el procedimiento
administrativo, se entregará al
DCCAE, para que se cumpla el
artículo 34 de la Ley 2197 de 2022 y
se proceda a la destrucción.
- si está inmersa en la comisión de una
conducta punible, quedará a
disposición de la autoridad judicial en
las instalaciones policiales
- cancelación del permiso
- Indumil: destrucción
- Entrega de armas
menos letales
- las personas naturales o jurídicas
propietarias de estas armas, deberán
entregarlas al Estado, en caso contrario serán
incautadas y decomisadas (artículo 34 de la
Ley 2197 de 2022).
- Armas, municiones,
elementos y dispositivos menos letales,
autorizados para el servicio de vigilancia y
seguridad privada
- Autorización, uso y
permisos
- Por la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada
- Exceptúese al personal de manejadores
caninos en la prestación de su servicio
- Clasificación
- Neumáticas o
de Aire
Comprimido
- Revólver; Pistola;
Carabina
- Fogueo
- Revólver;
Pistola
- Eléctricas
- Dispositivo de Control Electrónico; Emisión de
pulsos máxima de 5 segundos de duración;
Voltaje: mínima 1.200 Volt; Máxima 50.000 volt
Intensidad max 2,1 mA
- Acústica
- Régimen de
Transición para el
comercio
- Los comerciantes al entrar en vigencia
este Decreto deben tener registrados
sus balances e inventarios y tramitar el
marcaje ante la Industria Militar
- Exigirá al particular que vaya a
adquirir el arma, tramitar el
permiso ante el DCCAE
- deberá llevar un registro de quien
las adquiere, salvo cuando se
exporten.