DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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ALEJANDRO PORRAS
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
  1. AMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL
    1. ESTA NACE SE DESARROLLA Y AGOTA UNA REALCION JURIDICA QUE DEBE SOMETERSE AL DERECHO IMTERNACIOANL PRIVADO
      1. PUEDE SER NACIONAL NTERNACIONAL REGIONAL
        1. A NIVEL NACIONAL: sólo un elemento de la relación jurídica es extraño al derecho local, conectándose todos los demás con el ámbito nacional (ej., la celebración de un matrimonio que tiene su domicilio en la República Argentina y lo mantiene en ella, donde además posee todos sus bienes)
          1. El ámbito es internacional cuando por sus elementos la relación jurídica se vincula con diversos Estados (ej., una ietra de cambio librada en un Estado, endosada en otro y pagadera en un tercero)
            1. Y el ámbito es regional cuando la relación jurídica nace, se desarrolla y agota en una región integrada (ej., el Mercado Común Europeo).
          2. IINTEGRACION DE TIPOS
            1. constituye un proceso en el cual los Estados realizan un movimiento convergente y con transferencia a órganos comunes de la facultad reguladora, es por naturaleza una tendencia a la armonización o unificación no sólo de políticas económicas y financieras, de regímenes monetarios y político-sociales, sino también de las reglas jurídicas
              1. TIPOS DE INTEGRACION
                1. a) La integración fronteriza es en rigor más que un proceso integrativo, un movimiento subregional con objetivo tarifario en el comercio fronterizo.
                  1. b) La zona de libre comercio es un término medio entre el régimen de preferencias aduaneras y las uniones aduaneras. Se trata de un procedimiento jurídico comercial, bilateral o multilateral, transitorio, mediante el cual las partes regulan sus intercambios comerciales
                    1. C) La unión aduanera se caracteriza por la supresión gradual de trabas y restricciones aduaneras. Los derechos de aduana quedan eliminados entre los territorios que constituyen la unión, y cada uno de los Estados en sus relaciones con terceros Estados apHca idénticos derechos de aduana, es decir, el arancel es único, la tarifa externa común.
                      1. d) Mercado común. A diferencia de los anteriores, éste tiende a barrer las fronteras económicas promoviendo una libre circulación de mercaderías, de personas y de capitales
                  2. INTEGRACION LATINOAMERICANA, SU OBJETIVO
                    1. El tema de la integración regional ha sido estudiado e investigado, fundamentalmente, desde un punto de vista económico Aun cuando se afirme que la integración, además de un proceso económico, es jurídica, social, cultural y política, el mayor o menor énfasis que se asigne a esta diversidad de cuestiones es un elemento indicativo de las diferencias esenciales de contenido expresado en el vocablo integración.
                      1. 1) Los procesos integrativos definen objetivos en tal orden, la integración regional latinoamericana ha de procurar un desarrollo integral, armónico y no dependiente.
                        1. 2) Los instrumentos integrativos deben ser adecuados al objetivo señalado
                          1. 3 ) Deben desarrollarse planes educativos tendientes a una mayor divulgación recíproca de las esencias jurídicas, sociales y económicas de las naciones latinoamericanas.
                            1. 4) Debe regularse la constitución y funcionamiento de sociedades multinacionales latinoamericanas como instrumento integrativo imprescindible para el logro del desarrollo armónico y no dependiente.
                        2. Esferas de acción de las reglas de Derecho Internacional Privado.
                          1. NACIONAL, CONVENCIONAL Y COMUNITARIO
                          2. A) Las relaciones internacionales
                            1. B) Las normas de Derecho Internacional Privado
                              1. son los instrumentos de los que el Derecho Internacional Privado se sirve indistintamente para realizar la función que le es propia dentro del cuadro de las disciplinas jurídicas
                                1. NORMAS DIRECTAS: anuda una consecuencia jurídica a una situación de hecho y reglamenta directamente la cuestión planteada o descripta por la hipótesis o tipo legal (ejemplo, art. 128 del Código Civil). presentan similares características que la norma jurídica en general, PRESENTA UN ELEMENTO PARTICULAR "PUNTO DE CONEXION"
                                  1. Los puntos de conexión.
                                    1. medio técnico del que se sirve la norma indirecta para indicar el ordenamiento jurídico del que habremos de desprender la solución
                                      1. Son puntos de conexión: nacionalidad, domicilio, residencia, lugar de situación de los bienes, lugar de celebración del acto, lugar de ejecución, lugar de prestación de servicios, lugar de perpetración del delito, autonomía de las partes manifestada en la elección de la ley aplicable, lugar de registración o matriculación.
                                      2. SE DAN EN DIRENTES MANERS
                                        1. Puntos de conexión: no acumulativos: simples condicionales: subsidiarios ,alternativos —acumulativos." iguales desiguales
                                        2. Naturalez a del punto de conexión
                                          1. elemento vinculante entre la hipótesis y la consecuencia jurídica, por lo que la norma estaría compuesta de tres elementos: hipótesis, punto de conexión, y consecuencia jurídica
                                            1. los puntos de conexión se clasifican en: reales, personales o relativos a los actos:
                                              1. Reales (aquellos que contemplan a los bienes)
                                                1. Personales (se refieren a las personas sean físicas o jurídicas)
                                                  1. Relativos a los actos (relativos a los sucesos)
                                          2. NORMAS INDIRECTAS:
                                        3. CONCLUSION;
                                          1. La tendencia que se va afirmando en la actualidad es que el Derecho Internacional Privado se sirve para el logro de su finalidad específica tanto de normas directas como indirectas; instrumentos que son indistintamente aptos a tales efectos, y cuya utilización depende del ámbito donde se produzcan las relaciones jurídicas internacionales, advirtiéndose, en el internacional y regional, la utilización preferente de normas directas, y en el nacional, de normas indirectas.
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