Zusammenfassung der Ressource
ley 43 de 1990
- Reglamento de la profesión de contador publico
- Contador público
- persona natural que, mediante la
inscripción que acredite su competencia
profesional en los términos de la presente,
está facultada para dar fe pública de
hechos propios del ámbito de su
profesión, dictaminar sobre estados
financieros, realizar las demás actividades
relacionadas con la ciencia contable en
general.
- Contiene 5 capítulos y 75 artículos
- Capítulo 1: De la
profesión del
contador público
- Artículo 4, de las
sociedades de
contadores
público
- persona jurídica que
contempla como
objeto principal
desarrollar por
intermedio de sus
socios.
- Capítulo 2 del
ejercicio de la
profesión
- Artículo 8: de las normas
que deben observar los
contadores públicos
- Observar las
normas de
ética
profesional.
- Actuar con
sujeción a las
normas de
auditoría
generalmente
aceptadas.
- Cumplir
las
normas
legales
vigentes
- Vigilar que el
registro e
Información
contable se
fundamente en
principios de
contabilidad
generalmente
aceptados en
Colombia
- Capitulo 3
- Titulo 1 de la vigilancia
y dirección de la
profesión
- Artículo 14 de los órganos de la profesión:
Son órganos de la profesión los siguientes
- La Junta Central de
Contadores.
Encargados de
ejercer la inspección
y vigilancia para
garantizar que la
contaduría pública
solo sea ejercida por
contador publico.
- El Consejo Técnico
de la Contaduría
Pública.
Organismo de
regulación técnica
de normas
contables, de
información
financiera y
aseguramiento de
la información
- Capitulo 4
- Titulo 1: Código de ética profesional
- Articulo 37. principios básicos de ética profesional
- Integridad, objetividad,
independencia, responsabilidad,
confidencialidad, observaciones
de las disposiciones normativas,
competencia y actualización
profesional, difusión y
colaboración, respeto entre
colega, conducta ética.
- Capitulo 5
- Artículo 72: De los derechos adquiridos
- Se respetan las situaciones jurídicas concretas
y los derechos adquiridos por los Contadores
Públicos inscritos ante la Junta Central de
Contadores y por las sociedades que hayan
obtenido la conformidad o autorización para
el ejercicio de las actividades propias de la
Contaduría Pública antes de la vigencia de la
presente Ley.