LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO. (LGTOC)

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Gerardo Villa Luna
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Gerardo Villa Luna
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LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO. (LGTOC)
  1. TITULO PRIMERO De los Títulos de Crédito
    1. CAPITULO I De las diversas clases de títulos de crédito
      1. Sección Primera Disposiciones Generales
        1. Sección Segunda De los Títulos Nominativos
          1. Son aquellos que se emite a nombre o beneficio de determinada persona como su titular, pero la diferencia es que no aparece la cláusula "a la orden" y se trasmite por cesión de derechos Son títulos que se pueden emitir en serie, o en forma singular. (Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, 2015)
            1. Sección Tercera De los Títulos al Portador
              1. Es decir el que tiene el título es el propietario, puede que contengan o no la cláusula “al portador.”
      2. CAPITULO II De la letra de cambio
        1. Sección Primera De la Creación, Forma y Endoso de la Letra de Cambio
          1. Una letra de cambio tiene que reunir ciertas características para que pueda ser considerada un documento oficial y según el artículo 76 de la mencionada ley: I. La mención de ser letra de cambio inserta el texto en el documento, II. La expresión del lugar y del día, mes y año en que se escribe, III. Orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero, IV. El nombre del girado, V. El lugar y la época del pago, VI. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y VII. La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
            1. Sección Segunda De la Aceptación
              1. Art 91 de la LGTOC . La letra debe ser presentada para su aceptación en el lugar y dirección designados.
                1. Sección Tercera De la aceptación por intervención
                  1. Si una letra de cambio no aceptada por el girado puede serlo por otra persona no obligada y en virtud de la misma este sujeto es un extraño al anexo cambiario que interviene declarando su voluntad de aceptarla en favor de cualquiera de los obligados bien a requerimientos de estos, bien de modo espontáneo Molina Etchegaray, A. (1990).
                  2. Sección Cuarta Del aval
                    1. Sección Quinta De la Pluralidad de Ejemplares y de las Copias
                      1. Sección Sexta Del Pago
                        1. Sección Séptima Del Pago por Intervención
                          1. Sección Octava Del protesto
                            1. El protesto es el acto de naturaleza pública que tiene por objeto comprobar fehacientemente que un título de crédito fue presentado para su aceptación o pago y no fue aceptado o sólo fue pagado total o parcialmente con el fin de permitir un probable pago o aceptación por intervención o bien de prevenir a los responsables del pago del título fue en vía de regreso. Molina Etchegaray, A. (1990).
                        2. Una de las finalidades más importantes la constituye el pago con el cual se da cumplimiento a la obligación qué consiste en hacer la entrega de la suma de dinero al acreedor cambiario indicado en el título valor.
            2. CAPITULO III Del pagaré
              1. CAPITULO IV Del cheque
                1. Mientras que el pagaré debe ser cobrado en la fecha acordada en el documento, un cheque puede ser cobrado desde el momento que el beneficiario lo recibe. En los cheques siempre participa una entidad de crédito o bancaria, mientras que un pagaré puede ser solo entre emisor y beneficiario.
                2. CAPITULO V De las obligaciones
                  1. Art 208 de la LGCOT. Las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora.
                  2. CAPITULO V Bis De los Certificados de Participación
                    1. Los Certificados de Participación son títulos emitidos por instituciones fiduciarias que representan una participación sobre un conjunto de valores o bienes constituidos en fideicomisos y otorgan derechos sobre los productos que se obtengan de esos bienes o valores.
                    2. CAPITULO VI Del certificado de depósito y del bono de prenda
                      1. El certificado de depósito acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el Almacén que lo emite: el bono de prenda, la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.
                    3. TITULO SEGUNDO De las Operaciones de Crédito
                      1. CAPITULO I Del reporto
                        1. El reporto es un acuerdo de venta y recompra: la Parte A vende títulos a la Parte B con el acuerdo legalmente obligatorio de que compre títulos equivalentes de la Parte B por un precio convenido y en una fecha futura especificada, o bien al ser requerido. (Simon, G. 2003
                        2. CAPITULO II Del depósito
                          1. Art 267 de la LGTOC. El depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
                          2. CAPITULO III Del descuento de créditos en libros
                            1. Se entiende como descuento bancario una operación en la que una entidad financiera anticipa al cliente el importe de un crédito no vencido que este tiene de un tercero. Es decir, le permite al cliente, por lo general una empresa, disponer de una liquidez inmediata que, de otro modo, le sería difícil conseguir.
                            2. CAPITULO IV De los créditos
                              1. Art 291 de las LGTOC. En virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos.
                              2. CAPITULO V
                                1. Sección Primera Del fideicomiso
                                  1. Art 381 de la LGTOC. - En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.
                                  2. Sección Segunda Del fideicomiso de garantía
                                  3. CAPITULO VI Del arrendamiento financiero
                                    1. Cualquier acuerdo con independencia de su instrumentación jurídica por el que el arrendador cede al arrendatario a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas el derecho a utilizar el activo durante un período de tiempo determinado con independencia de que el arrendador queda obligado a prestar servicios En relación con la explotación o mantenimiento de dicho activo. (NIC 17, como se cita en Santos, 2009)
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