Zusammenfassung der Ressource
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
- Artículo 2o.- Servicio de
banca y crédito sólo por
instituciones de crédito:
- Instituciones de banca múltiple
- Instituciones de banca de desarrollo
- Artículo 3o.- El Sistema
Bancario Mexicano estará
integrado por:
- Banco de
México
- Instituciones de
banca multiple
- Instituciones de banca
de desarrollo
- Fideicomisos
públicos para el
fomento económico
- Organismos auto
regulatorios bancarios
- Artículo 4o.- El Estado
ejercerá la rectoría del
Sistema Bancario Mexicano
- Apoyar y promover el
desarrollo de las fuerzas
productivas del país
- Crecimiento de la
economía nacional
- Política económica soberana
- Fomentando
el ahorro
- Cobertura regional,
descentralización
del propio Sistema
- Artículo 6o.- En lo no previsto por la presente Ley y
por la Ley Orgánica del Banco de México, a las
instituciones de banca múltiple se les aplicarán:
- I. La legislación mercantil
- II. Los usos y prácticas bancarios y mercantiles
- III. La legislación civil federal
- IV. Ley Federal de Procedimiento Administrativo
- V. El Código Fiscal de la Federación
- Artículo 7o.- La CNBV
autoriza el
establecimiento de
entidades financieras del
exterior.
- Artículo 7 Bis.- Los organismos autorregulatorios bancarios
implementar estándares de conducta y operación entre sus
agremiados, a fin de contribuir al sano desarrollo de las
instituciones de crédito.
- Artículo 8o.- Para organizarse y
operar como institución de
banca múltiple se requiere
autorización del Gobierno
Federal
- Compete otorgar a la CNBV
- Opinión favorable
del Banco de
México
- Artículo 9o.- Gozarán de autorización
las sociedades anónimas de capital
fijo, organizadas de conformidad con
lo dispuesto por la Ley General de
Sociedades Mercantiles
- Prestación del servicio de banca y crédito
- Duración indefinida
- Contar con el capital social y el capital mínimo
- Domicilio social en el territorio nacional.
- Artículo 10.- Solicitudes de
autorización para organizarse y
operar como institución de banca
múltiple:
- Proyecto de
estatutos de la
sociedad
- Relación e información de las
personas que directa o
indirectamente pretendan mantener
una participación en el capital social
- Relación de los probables
consejeros, director general
y principales directivos
- Plan general de
funcionamiento
- Artículo 11.- El capital social de las
instituciones de banca múltiple
estará formado por una parte
ordinaria y podrá también estar
integrado por una parte adicional.
- Artículo 15.- Instituciones de seguros y de fianzas,
únicamente cuando inviertan sus reservas técnicas; a
las sociedades de inversión comunes y a las
especializadas de fondos para el retiro; a los fondos de
pensiones o jubilaciones de personal,
complementarios a los que establece la Ley del Seguro
Social y de primas de antigüedad, que cumplan con los
requisitos señalados en la Ley del Impuesto sobre la
Renta, así como a los demás inversionistas
institucionales que autorice expresamente la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Artículo 46.- Las instituciones
de crédito sólo podrán
realizar las operaciones
- depósitos bancarios de dinero
- Aceptar préstamos y créditos
- Emitir bonos bancarios
- Emitir obligaciones subordinadas
- Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos
- Expedir tarjetas de crédito
- Operar con valores
- servicio de cajas de seguridad
- Artículo 19.- El capital mínimo suscrito y pagado para las instituciones de
banca múltiple que tengan expresamente contempladas en sus estatutos
sociales todas las operaciones previstas en el artículo 46 de esta Ley será:
- Equivalente en moneda nacional al valor de
noventa millones de Unidades de Inversión.