Zusammenfassung der Ressource
CESIÓN DE DERECHOS
Anmerkungen:
- - BONIVENTO FERNANDEZ JOSÉ, "Los principales contratos civiles y su paralelo con los mercantiles" (2015) Ediciones el profesional.
- LINARES JESÚS ÁNGEL, "Introducción al estudio de los contratos" (2014)
- Art 1959 C.C y ss
- La cesión puede hacerse por venta, permuta o donación, por tanto
encierra un negocio jurídico participante de la causa o del título que
se haga.
- Es un negocio jurídico de
disposición.
- Contrato real porque se perfecciona con la
entrega del título.
- Efectos
- El cesionario adquiere los mismos derechos
que el cedente al tiempo de la cesión.
- La responsabilidad del cedente va únicamente hasta la fecha de la cesión
- CESIÓN MERCANTIL
- Art 887 y ss C.Co
- La cesión puede hacerse por escrito o verbal.
- Diferencia entre la mercantil y civil
- En materia comercial se puede ceder no solo activos
individualizados sino una complejidad de derechos y
obligaciones
- Los contratos bilaterales son susceptibles de cesión sin
necesidad de que expresamente se consienta en el
documento. Solo se debe cumplir con la condición de que
no sea prohibida por la ley.
- RESPONSABILIDAD DEL CEDENTE
FRENTE AL CESIONARIO
- El cedente responde por el resultado del contrato
si existe estipulación en expresa Art 890 C.Co
- No responde de la insolvencia futura y
presente del deudor.
- Partes
- Cedente
- Quien cede el crédito
- Obligaciones
- Entregar el título al cesionario y
suscribirlo como cedente.
- Notificar al deudor para hacerlo
oponible a terceros.
- Cesionario
- Quien acepta el crédito.
- Deudor
- Requisitos
- Debe hacerse por escrito.
- Debe notificarse al deudor.
- El deudor acepta, lo que puede
ser de manera tacita o expresa.
- El deudor NO acepta o ignora al cesionario
Se puede hacer notificación por vía judicial.
- Entrega del título.
- No puede hacer cesión quien no es
capaz para configurar una
compraventa.
- No puede aplicarse para TV porque para eso
está el endoso.
- Debe recaer sobre activos del cedente.
- Características
- Solemne
- Real
- Es aleatorio
- Si es venta tendrá las características del
contrato de venta, si es donación lo mismo,
etc.
- Modalidades
- Oneroso
- Compraventa
- Permuta
- Gratuito
- Donación
- TIPOS
- CESIÓN DE CRÉDITOS
- Art 1959 C.C y ss – Art 33 Ley 57 de 1887
- Acto jurídico por el cual un acreedor, que toma el nombre de
cedente, transfiere voluntariamente el crédito o derecho
personal que tiene contra su deudor a un tercero, que acepta y
que toma el nombre de cesionario.
- Requisitos
- La entrega del título pues se transfiere la posesión
y titularidad del documento.
- La notificación de la cesión al deudor
(oponibilidad) con exhibición del título el
cual debe estar firmado por el cedente y
tener anotado el traspaso.
- Créditos nominativos, que
contengan los nombres del
acreedor y deudor.
- Debe hacerse sobre derechos personales individualizados
- CSJ 1948
- En principio y salvo estipulación en contrario o previa aceptación del acreedor, solo son
susceptibles de cesión los derechos activos, los créditos personales, la obligación de
pagar una suma de dinero, etc. De ahí que los contratos bilaterales no pueden cederse
salvo que el contratante cedente este autorizado por pacto expreso o que habiéndose
solicitado el consentimiento del otro contratante deudor este lo hubiere concedido”
- debe versar sobre
créditos no prohibidos
por la ley.
- Responsabilidad
- Cesión a título oneroso Art 1965 C.C
- El cedente se hace responsable de la
existencia del crédito al tiempo en
que se hizo el traspaso.
- No se hace responsable de la
insolvencia del deudor sino se
compromete expresamente a ello.
- No se extiende la responsabilidad sino hasta la
concurrencia del precio que reporto la cesión.
- Título gratuito
- El cedente no responde por la
solvencia del deudor ni de la
existencia del crédito.
- No
responsabilidad
para el cedente.
- CESIÓN DE DERECHOS HERENCIALES
- Art 1967 C.C y 1968 C.C
- El derecho que tiene el heredero sobre la masa
de bienes que conforman el acervo sucesora.
- Es un acto de disposición de una universalidad patrimonial o de una asignación
singular en una sucesión.
- RESPONSABILIDAD
- Titulo oneroso
- Art 1967 C.C tiene responsabilidad
exclusivamente con respecto a su
papel como heredero o legatario.
- Responsabilidad especial Si la cedente señala los activos
del patrimonio entonces se responsabiliza con respecto a
lo señalado. En dado caso de que exista incumplimiento, el
cesionario puede pedir la resolución + indemnización.
- Título gratuito
- NO RESPONSABILIDAD
- Requisitos
- Art 1857 C.C Escritura
publica
- La entrega del título pues se
transfiere la posesión y titularidad
del documento.
- La notificación de la cesión al deudor (oponibilidad) con
exhibición del título el cual debe estar firmado por el cedente
y tener anotado el traspaso.
- Cesión de derechos litigiosos
- Art 1969 C.C y ss
- Es el acto jurídico mediante el cual una parte transfiere a otra los derechos que le corresponden o
pueden corresponderle en un proceso.
- Acto en el cual una persona le transfiere a otra a titulo onerosos o gratuito los derechos personales
o reales que se controvierten en un juicio.
- Requisitos
- Entrega del título que contenga la cesión.
- El título es un documento privado y no importa
que verse sobre inmuebles
- RESPONSABILIDAD
- El cedente no puede responder por el resultado del
proceso porque depende del juez la decisión.