Zusammenfassung der Ressource
PROPIEDAD
- INVENCIÒN
- La invención es la ocupación de
una cosa inanimada que no pertenece a nadie,
adquiere su dominio, apoderándose de ella
- En general, las cosas que una persona abandona con ánimo de
deshacerse de ellas, pueden ser ocupadas por otro
- PESCA Y CAZA
- ARTESANAL
- No se puede cazar sino en tierras propias
y en ajenas con permiso del dueño.
- El Código Civil permite la cacería de animales
bravíos que viven libres
- ASOCIACIONES
- La industrial con fines de lucro se
efectúa en barcos mayores y por
medio de equipos.
- La pesca de
investigación se realiza
con fines científicos
- La pesa deportiva o eventual
con fines de recreación.
- Se podrá pescar libremente en los mares,
pero en el mar territorial, esto es en el área
de doscientas millas marinas, sólo podrán
pescar los ecuatorianos y los extranjeros
domiciliados o autorizados.
- NORMAS GENERALES DE LA PESCA
Y CAZA
- El uso de tierras contiguas a la playa no las puede cercar
sino que dejarán los espacios suficientes para el libre
trabajo de los pescadores.
- Si el animal herido entra en tierras ajenas
donde no es lícito cazar sin perjuicio del dueño,
éste podrá hacerlo suyo.
- No podrá un cazador perseguir a un animal bravío
perseguido ya por otro cazador y si se apoderare del
animal sin permiso del cazador que lo perseguía está
obligado a entregarlo.
- Capturado el animal bravío y puesto en jaulas...
pertenecen al dueño de éstos; pero si recobraren la
libertad pueden ser cazados por otros, salvo que el dueño
esté en su seguimiento
- DESCUBRIMIENTO DE
TESOROS
- El descubrimiento de un tesoro es una especie de hallazgo. Se llama tesoro a las monedas,
joyas u otros objetos preciosos que han estado a lo largo del tiempo
sepultado sin indicio de su dueño.
- Que el tesoro fue encontrado por el dueño actual del terreno. Dicho tesoro le pertenece.
- Si el terreno era ajeno, el tesoro se dividirá en dos partes: la una mitad para el dueño del
terreno y la otra mitad para el descubridor siempre y cuando el encuentro haya sido casual,
y si no fue casual, que se haya efectuado la búsqueda con permiso del dueño.
- PERMISO PARA EXTRAER UN TESORO
- cualquier persona solicitar al dueño de un inmueble, heredad o edificio, para cavar y sacar dinero,
alhajas o tesoro.
- Que señala el sitio en el que se encuentran los mencionados bienes
- si el reclamante encuentra los bienes y el dueño del edificiotiene el
derecho, debe efectivamente probar tal derecho y, de no poder hacerlo, se
dividirán en partes iguales
- DE LA ESPECIE MUEBLE AL PARECER PERDIDA.
- Si se encuentra una cosa mueble, al parecer perdida, deberá poner a disposición de su dueño Si no
se sabe quien es el dueño o el presunto dueño no prueba la propiedad a quien lo encontró, éste
debe poner el bien en poder de la autoridad
- De no aparecer el dueño dentro de un año, se subastará el bien. El rematista adquiere la propiedad
en forma irrevocable-668-. Pero si aparece el dueño antes del remate se le entregará el bien
- El producto de remate, deducidos los gastos, se dividirá en partes iguales entre la persona que
encontró la especie y la institución designada beneficiaria por la ley
- Si quien encontró el bien no lo pone a disposición del dueño, de conocer quien lo sea, o de la
autoridad, queda obligado a la devolución y pago de perjuicios, perdiendo a la vez la parte que se
asigna por ley a quien encontró el bien
- Si el dueño del bien ofreció recompensa a quien encontró la especie perdida, el encontrante, al
devolverla, escogerá lo que mejor le convenga, entre la recompensa ofrecida y el 50% del valor del
bien
- DEL NAUFRAGIO Y BIENES ENCONTRADOS.
- Quien descubre bienes en buque naufragado, habrá de dar aviso a la autoridad cone el fin de
poder entregarlos a su legitimo dueño, quien pagará las expensas del salvamento y la gratificación
del cincuenta por ciento.
- Si no apareciere el dueño se procederá a la subasta de bienes, previa las publicaciones
por la prensa cada tres meses, y por tres veces.
- DEL BOTIN DE GUERRA.
- El Estado se hace dueño de todas las propiedades que se toman en guerra de nación a nación y
dispone de ellas con arreglo a las leyes especiales"
- BIENES APRESADOS A PIRATAS, INSURGENTES Y BANDIDOS
- Son bienes usurpados o tomados por piratas, que no transfieren dominio, represados
deberán restituirse a sus dueños, pagado éstos el premio del salvamento.
- Pirata es el ladrón en el mar o el bandido en tierra. La piratería constituye delito, al igual que la
asociación formada con fines ilícitos
- Insurgente es el levantado en armas contra el gobierno. Su acción delictiva está prevista en
los delitos contra la seguridad del Estado . Si no aparecieren dueños de los bienes
represados, se procederá según las reglas dadas para bienes al parecer perdidos