LEY 62 DE 1993

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MAPA MENTAL TITULO 2LEY 62 DE 1993
CARLOS MARIO CASTAÑEDA TRILLOS
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CARLOS MARIO CASTAÑEDA TRILLOS
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LEY 62 DE 1993
  1. “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República”.
    1. TÍTULO II
      1. NATURALEZA Y SUBORDINACION DE LA POLICIA NACIONAL
        1. 2 SUBORDINACIÓN
          1. Presidente.
            1. suprema autoridad administrativa, es el jefe superior de la Policía Nacional, atribución que podrá ejercer por conducto de las siguientes instancias:
              1. El Ministro de Defensa Nacional - El Director General de la Policía
            2. Ministro de Defensa
              1. la Policía Nacional depende del Ministro de Defensa.
              2. Director General de la Policía.
                1. es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
                2. Atribuciones y Obligaciones de los Gobernadores y Alcaldes en relación con los Comandantes de Policía.
                  1. Destaco
                    1. 1 Proponer medidas y reglamentos de policía, de conformidad con la Constitución y la Ley, a la Asamblea Departamental o al Concejo Municipal, según el caso, y garantizar su cumplimiento.
                      1. 2 Impartir órdenes a la Policía Nacional atinentes al servicio
                        1. 3 Disponer con el respectivo Comandante de la Policía el servicio de vigilancia urbana y rural.
                      2. Deberes y obligaciones de los Comandantes de Policía en relación con las autoridades político administrativas del Departamento y del Municipio.
                        1. Se resalta
                          1. Reconocer al gobernador o al alcalde, una vez elegidos y posesionados.
                            1. Asumir su función ante el gobernador o el alcalde
                              1. Presentar a consideración del gobernador o del alcalde el plan de seguridad de la Policía
                            2. AUTORIDADES POLÍTICAS.
                              1. El Gobernador y el Alcalde son las primeras autoridades de Policía en el Departamento y el Municipio, respectivamente.
                              2. COMANDANTES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES
                                1. CONSEJO NACIONAL DE POLICÍA Y SEGURIDAD CIUDADANA.
                                  1. Conformado por: - El Presidente de la República - El Ministro de Gobierno - El Ministro de Defensa - El Ministro de Justicia - El Director General de la Policía Nacional - El Comisionado Nacional para la Policía - Un Gobernador - Un Alcalde.
                                2. 1 NATURALEZA
                                  1. La Policía Nacional es un cuerpo armado, instituido para prestar un servicio público de carácter permanente, de naturaleza civil y a cargo de la Nación. Su fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas para asegurar la paz ciudadana.
                                    1. Alineado con articulo 218 constitución Política
                                    2. Profesionalismo.
                                      1. Ser policía es una profesión, los aspirantes, estudiantes y graduados reciben una formación académica integral, de tal forma que les permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en los derechos humanos, la instrucción ética, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario.
                                      2. Obligatoriedad de Intervenir.
                                        1. Importante: El personal uniformado de la Policía Nacional, cualquiera que sea su especialidad o circunstancia en que se halle, tiene la obligación de intervenir frente a los casos de Policía, de acuerdo con, la Constitución Política, el presente Estatuto y demás disposiciones legales
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