Zusammenfassung der Ressource
LEY 62 DE 1993
- “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un
establecimiento público de seguridad social y bienestar para la
Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al
Presidente de la República”.
- TÍTULO II
- NATURALEZA Y
SUBORDINACION DE LA
POLICIA NACIONAL
- 2 SUBORDINACIÓN
- Presidente.
- suprema autoridad administrativa, es el jefe
superior de la Policía Nacional, atribución que
podrá ejercer por conducto de las siguientes
instancias:
- El Ministro de Defensa
Nacional - El Director
General de la Policía
- Ministro de Defensa
- la Policía Nacional depende del Ministro de Defensa.
- Director General de la Policía.
- es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
- Atribuciones y Obligaciones de los Gobernadores y Alcaldes
en relación con los Comandantes de Policía.
- Destaco
- 1 Proponer medidas y reglamentos de policía, de conformidad con la Constitución y
la Ley, a la Asamblea Departamental o al Concejo Municipal, según el caso, y
garantizar su cumplimiento.
- 2 Impartir órdenes a la Policía Nacional atinentes al servicio
- 3 Disponer con el respectivo Comandante de la Policía el servicio de vigilancia
urbana y rural.
- Deberes y obligaciones de los Comandantes de Policía en
relación con las autoridades político administrativas del
Departamento y del Municipio.
- Se resalta
- Reconocer al gobernador o al alcalde, una vez elegidos y posesionados.
- Asumir su función ante el gobernador o el alcalde
- Presentar a consideración del gobernador o del alcalde el plan de seguridad de la Policía
- AUTORIDADES POLÍTICAS.
- El Gobernador y el Alcalde son las primeras autoridades de Policía en el
Departamento y el Municipio, respectivamente.
- COMANDANTES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES
- CONSEJO NACIONAL DE POLICÍA Y SEGURIDAD CIUDADANA.
- Conformado por: - El Presidente de la República - El Ministro de Gobierno - El
Ministro de Defensa - El Ministro de Justicia - El Director
General de la Policía Nacional - El Comisionado Nacional para
la Policía - Un Gobernador - Un Alcalde.
- 1 NATURALEZA
- La Policía Nacional es un cuerpo armado, instituido
para prestar un servicio público de carácter
permanente, de naturaleza civil y a cargo de la
Nación. Su fin primordial es el mantenimiento de
las condiciones necesarias para el ejercicio de los
derechos y libertades públicas para asegurar la paz
ciudadana.
- Alineado con articulo 218
constitución Política
- Profesionalismo.
- Ser policía es una profesión, los aspirantes, estudiantes y
graduados reciben una formación académica integral, de
tal forma que les permita una promoción profesional,
cultural y social, con acento en los derechos humanos, la
instrucción ética, ecológica, de liderazgo y de servicio
comunitario.
- Obligatoriedad de
Intervenir.
- Importante: El personal uniformado de la Policía Nacional,
cualquiera que sea su especialidad o circunstancia en que
se halle, tiene la obligación de intervenir frente a los casos
de Policía, de acuerdo con, la Constitución Política, el
presente Estatuto y demás disposiciones legales