Zusammenfassung der Ressource
Ley 2197 de 2022 Los POR MEDIO DE LA
CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES AL
FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD
CIUDADANA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES.
- ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana,
por medio de la inclusión de reformas al Código Penal al Código de Procedimiento Penal, al Código
Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al Código de Extinción de Dominio, al igual que se
Regula las armas, elementos y dispositivos menos letales, y la sostenibilidad del Registro Nacional de
Identificación Balística, así como se dictan otras disposiciones.
- Articulo 28: definiciones y clasificaciones de las armas,
elementos y dispositivos menos letales
- Definiciones: Armas, elementos y
dispositivos menos letales. Son
elementos de carácter técnico o
tecnológico, que por su capacidad
y características están concebidos
para controlar una situación
específica, sobre una persona o
grupo de personas, generando
incomodidad física o dolor.
- Clasificación: Energía cinética. Elemento
diseñado para influir en el
comportamiento de una persona,
generando incomodidad física o dolor
mediante el impacto no punzante o
perforante; así mismo entiéndase la
energía cinética como la energía que se
genera por el movimiento.
- Neumáticas o de
aire comprimido.
Utilizan como
fuerza impulsora
del proyectil la
originada por la
expansión de un
gas comprimido.
- Fogueo. Utilizan un cartucho
que carece de proyectil, el
cual genera ruido similar al
de un arma de fuego.
- Otras clasificaciones. Son todas aquellas no contempladas
en la clasificación anterior que se enmarcan dentro de la
definición de que trata el literal "a" del presente Artículo.
- Registro, regulación, porte, perdida y
disposición final de armas, elementos y
dispositivos menos letales, y municiones
ARTÍCULO 29. Registro Nacional de armas,
elementos y dispositivos menos letales. El
Ministerio de Defensa Nacional a través del
DCCAE, o quien haga sus veces, tendrá a
cargo la implementación, administración y
control del Registro Nacional de Armas
Menos Letales.
- ARTÍCULO 30. Regulación de armas,
elementos, dispositivos menos letales y
munición. El Gobierno Nacional a través del
DCCAE, o quien haga sus veces, regulara las
armas, elementos, dispositivos menos
letales y municiones que se podrán
comercializar, importar y exportar, al igual
que los permisos correspondientes que
cada una de estas actividades requiera,
mediante decreto reglamentario en un
plazo no mayor a seis (6) meses.
- ARTÍCULO 31. Requisitos para solicitud
de permiso de porte de arma menos
letal. El Gobierno Nacional a través del
DCCAE, o quien haga sus veces, fijará y
expedirá los requisitos para la solicitud
del permiso de porte de armas,
elementos y dispositivos menos letales
por parte de las personas naturales y
jurídicas, así como la perdida de vigencia
de los mismos.
- ARTÍCULO 32. Porte de armas,
elementos y dispositivos menos
letales. Se entiende por porte
de armas, elementos y
dispositivos menos letales, la
acción de llevarlas consigo, o a
su alcance, para defensa
personal con el respectivo
permiso expedido por la
autoridad competente.
- ARTÍCULO 33. Perdida o hurto del arma, elemento y
dispositivos menos letales. En el evento que el titular de un
arma, elemento o dispositivo menos letal, sufra perdida o
hurto, realizara de inmediato la denuncia correspondiente ante
la autoridad competente e informara a la entidad que le
expidió el permiso a través del medio que se disponga so pena
de ser sancionado con la prohibición de expedir un nuevo
permiso de porte.
- ARTÍCULO 34. Disposición final.
(Modificado por el Art. 16 del Decreto
207 de 2022). Las armas, elementos y
dispositivos menos letales, así como
sus accesorios, partes, y municiones
que sean incautados y
posteriormente decomisados a
personas naturales y jurídicas por
incumplimiento con los requisitos
legales para su porte, serán objeto de
destrucción por parte de INDUMIL
previo concepto del DCCAE, o a quien
haga sus veces
- Permisos ARTÍCULO 35. Definición de
Permiso. (Modificado por el Art. 16 del
Decreto 207 de 2022). Permiso es la
autorización que el Estado concede, a través
del DDCAE, o quien haga de sus veces, a las
personas naturales o jurídicas para el porte
de armas, elementos y dispositivos menos
letales, así como para su importación y
exportación y comercialización
- ARTÍCULO 36. Permiso y uso de las
armas, elementos y dispositivos menos
letales, accesorios, partes y municiones
para los servicios de vigilancia y
segundad privada. Los servicios de
vigilancia y seguridad privada deben
solicitar previa autorización a la
Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad Privada, para el uso de las
armas, elementos y dispositivos menos
letales, accesorios, partes y municiones
- ARTÍCULO 37. Prohibiciones. (Modificado por el
Art. 17 del Decreto 207 de 2022). Se entienden
como prohibiciones las siguientes: Las rifas de las
armas, elementos y dispositivos menos letales,
accesorios, partes y municiones. La modificación
de las armas, elementos y dispositivos menos
letales en sus características de fabricación,
origen, diseño y propósito, tampoco se podrán
utilizar con municiones de características técnicas
letales, so pena de incurrir en las sanciones
contempladas en la ley.
- Transición en el Registro Nacional de Armas, elementos y
dispositivos menos letales. ARTÍCULO 38 Periodo de
transición para el Registro Nacional de Armas, elementos y
dispositivos menos letales. A partir de la entrada en vigencia
de la presente ley, las personas naturales o jurídicas tendrán
doce (12) meses para iniciar el trámite de formalización del
porte de armas, elementos y dispositivos menos letales ante
el DCCAE, o quien haga sus veces, so pena de proceder a su
incautación.