Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el
ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se
incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de
participación, y de tradición o representativos de mercancía
Anmerkungen:
Título III - De los títulos valores - Cápitulo I Generalidades - ART. 619
Clasificación
Concepto
Clase
De contenido
crediticio
Corporativos o de
participación
De tradición o representativos
de mercancías
Ejemplos
Letra de cambio,
pagaré, cheque, CDAT,
factura comercial,
bonos de prenda
Acciones y bonos
emitidos por sociedades
Certificados de depósito,
carta de porte y conocimiento
de embarque
Creación y forma del cheque
El cheque solo
puede ser expedido
en formularios
impresos de cheques
o chequeras y a
cargo de un banco. El
titulo que en forma
de cheque se expida
en contravención a
este articulo no
producirá efectos de
titulo valor.
Anmerkungen:
ART. 712 Código de comercio
Cruzado
Para abono en cuenta
Certificado
Contenido del pagaré
El pagaré debe contener
además de los requisitos
que establece el articulo
621 los siguientes: La
promesa incondicional de
pagar una suma
determinada de dinero. El
nombre de la persona a
quien deba hacerse el
pago. la indicación de ser
pagadero a la orden o al
portador y la forma de
vencimiento.
Anmerkungen:
ART. 709. Código de comercio
Bonos
Los bonos son títulos valores
que incorporan una parte
alícuota de un crédito
colectivo constituido a cargo
de una sociedad o entidad
sujetas a la inspección y
vigilancia del gobierno.
Anmerkungen:
ART. 752. Código de Comercio
Son los que contienen órdenes
o promesas incondicionales de
pagar sumas de dinero.
Son los que además del derecho a percibir
una suma de dinero incorporan también
facultades o atribuciones adicionales
Son los que incorporan el derecho exclusivo
de disponer de las mercancías especificadas
en el titulo.
Menciones
y Requisitos
Los documentos y los actos a que se
refiere este titulo solo producirán los
efectos en él previstos cuando
contengan las menciones y lleven los
requisitos que la ley señale, salvo
que ella los presuma. La omisión de
tales menciones y requisitos no
afecta el negocio que dio origen al
documento o al acto.
Anmerkungen:
ART. 620
Requisitos
comunes
Además de lo dispuesto para
cada título valor, en particular,
los títulos valores deberían
llenar los siguientes requisitos:
La mención del derecho que el
titulo incorpora y la firma de
quien lo crea.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.