Zusammenfassung der Ressource
TITULO VALOR
- QUE SON?
- Las leyes colombianas, al igual que las de muchos países del mundo, permiten, a las personas que
están regidas por ellas, crear, de forma libre y responsable, acuerdos que los pueden obligar a
cumplir ciertos requisitos o que les pueden conceder ciertos beneficios.
- Los acuerdos entre personas se denominan contratos, lo cual implica que los títulos valores pueden
ser entendidos como contratos que ya tienen determinados sus componentes y su finalidad. Dicho
de una manera más clara, un título valor se puede definir como un documento negociable (lo cual
implica que la persona que lo posea puede venderlo), necesario para certificar o garantizar los
derechos o beneficios de su poseedor legal (aquel que la ley reconoce como dueño del título) y las
obligaciones de quien lo emitió (la persona que decidió crear el título).
- FUENTES BIBLIOGRAFICAS
- http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/titulos_valores
- https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/loader.jsf?lServicio=Publicaciones&lTipo=publicaciones&lFuncion=loadContenidoPublicacion&id=18713&dPrint=1
- http://alcaldiademonteria.tripod.com/codigos/comercio/codcom7.htm
- CLASIFICACION
- De contenido crediticio El emisor certifica, por medio del título, que ha contraído una
deuda con el poseedor legal y que se compromete a pagarla bajo ciertas condiciones. .
- De participación El emisor certifica, por medio del título, que el poseedor legal posee una
participación en una empresa o negocio.
- Representativos de mercancías El emisor certifica, por medio del título, que tiene bajo su cuidado
ciertos bienes entregados por el beneficiario o tenedor del título.
- según el procedimiento necesario para su negociación
- Títulos nominativos: Los títulos nominativos establecen, en ellos o en la norma que se haya creado
para su expedición, que el poseedor legal del título debe estar inscrito en un registro que llevará el
emisor de los títulos; por lo tanto, sólo la persona que aparezca en el título y en el registro será
considerada como la poseedora legal de éste.
- Títulos a la orden: Los títulos a la orden se pueden ceder por medio de endoso y la entrega física del
bien al nuevo dueño.Títulos al portador: Son aquellos que no se expiden en favor de ninguna
persona en especial, por lo cual el portador será acreditado como el poseedor legal del título.
- Los títulos valores reconocidos por el Código de Comercio Colombiano son
- Las letras de cambio: Título de contenido crediticio.
- El pagaré: Título de contenido crediticio
- El cheque: Título de
contenido crediticio.
- PROPIEDADES
- Art. 712.- El cheque sólo puede ser expedido en formularios impresos de cheques o chequeras y a
cargo de un banco. El título que en forma de cheque se expida en contravención a éste artículo no
producirá efectos de título-valor.
- El cheque deberá contener, además de lo dispuesto por el artículo 621: 1.La orden incondicional de
pagar una determinada suma de dinero; 2. El nombre del banco librado, y 3. La indicación de ser
pagadero a la orden o al portador.
- Art. 714.- El librador debe tener provisión de fondos disponibles en el banco librado y haber recibido
de éste autorización para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el
hecho de que el banco entregue los formularios de cheques o chequeras al librador.
- ART 712 - ART 751
- El bono: Título de contenido crediticio.
- ART 752 - ART 756
- Los bonos son títulos-valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido
a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno.
- Certificado de depósito: Título representativo de mercancías.
- Bono de prenda: Título de contenido crediticio.
- Carta de porte y conocimiento de embarque: Título representativo de mercancías.
- Acción: Título de participación.
- Código de Comercio
DECRETO 410 DE 1971