Zusammenfassung der Ressource
LAS SOCIEDADES COMERCIALES
- Son de naturaleza comercial cuando contemplan dentro de su objeto social la ejecución de una o
más actividades mercantiles entre ellas se encuentran: o Sociedades de Personas o Sociedades de
Capital o Sociedades de Naturaleza Mixta o Sociedades de Comercialización Internacional
- SOCIEDADES DE PERSONAS
- Aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad
como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente
con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la
sociedad. Entre este tipo de sociedades se encuentra la sociedad colectiva y la
comandita simple.
- Sociedad comanditaria o comandita simple:
- esta sociedad tiene dos categorías de asociados: los
gestores y los comanditarios. Los gestores o colectivos
administran la sociedad, representan y tienen
responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones
sociales, por cuanto no es necesario que den algún tipo de
aporte. Los comanditarios son los que hacen los aportes no
intervienen en la administración de la sociedad y responden
por las obligaciones sociales hasta el monto de sus
respectivos aportes.
- Sociedad colectiva:
- en estas sociedades predominan las cualidades
individuales de quienes se asocian y la confianza que
se tengan, la responsabilidad es solidaria e ilimitada,
es decir, todos responden por las actuaciones que
realicen la sociedad y los otros socios. La razón social
de sociedad colectiva se conforma con el nombre
completo o el apellido de alguno de los socios, o con
los nombres o los apellidos de todos los socios
seguido de las expresiones “& compañía”, “&
hermanos”, “e hijos” u otras análogas
- SOCIEDADES DE CAPITAL
- Son aquellas en las que no se sabe quienes son los socios y estos responden
hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. A esta clasificación
pertenecen las sociedades anónimas y comanditas por acciones.
- Sociedades en comanditas por acciones
- Se constituye con las mismas solemnidades que la
sociedad colectiva. No es necesario que intervengan
los socios comanditarios. La sociedad una vez
constituida legalmente forma una persona jurídica
distinta de los socios individualmente considerados.
Para todos los efectos legales y para aspectos
fiscales los accionistas deben declarar patrimonio y
renta. La sociedad paga un (%) sobre las utilidades.
Número de socios se constituye con 1 o más
colectivos y por lo menos 5 comanditarios
- Al constituirse la sociedad deberá suscribirse
por lo menos el 50% de las acciones en que se
divide el capital autorizado y pagarse siquiera la
tercera parte del valor de cada acción suscrita.
Se prohíbe enunciar el capital autorizado sin
mencionar el suscrito y el pagado y expresar el
capital suscrito sin indicar el pagado.
- Sociedad Anónima
- Se identifica con la denominación que determinen los socios seguida
de las palabras “sociedad anónima” o su abreviatura “S.A.”. Se debe
conformar mínimo con cinco accionista no tiene un tope máximo de
accionistas y su responsabilidad es limitada al valor de sus aportes
- El capital se divide en acciones de igual valor que se representan en
títulos valores libremente negociables y se dividen en tres clases: o
Autorizado: Es la cuantía fija que determina el tope máximo de
capitalización de la sociedad; este tope es fijado por los accionistas
libremente. o Suscrito: Es la parte del capital autorizado que los
accionistas se comprometen a pagar a plazo, y debe ser al momento
de su constitución no menos de la mitad del autorizado. Pagado: Es la
parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que
ha ingresado a la sociedad el cual, al constituirse esta no puede ser
menos de la tercera parte del capital suscrito.