Zusammenfassung der Ressource
CAPITULO V
- De los deberes del psicólogo con las instituciones, la sociedad y el estado
- ARTICULO 42
- EL PSICOLOGO DEBE CUMPLIR
- Todos los deberes profesionales a los que esté obligado en
las instituciones en las que preste su servicio.
- EXCEPTO
- En caso que halla una violación a cualquier disposición de
la presente ley.
- ARTICULO 43
- PARA LOS CARGOS DE: DIRECCIÓN Y
COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PSICOLOGÍA
- En establecimientos de salud y en instituciones de otra índole
- DEBEN SER DESEMPEÑADOS POR:
- Psicólogos con formación académica de
nivel universitario
- AL IGUAL QUE CUALQUIER EMPRESA QUE REQUIERA LOS SERVICIOS
- Solo Contratación a psicólogos con título Profesional
- ARTICULO 44
- LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS ALTERADOS COMO:
- Falsificación de Documentos o recursos
irregulares para acreditar estudios de
postgrado
- CONSTITUYE
- Una falta grave contra la ética profesional, sin
perjuicio de las Sanciones administrativas,laborales,
civiles o penales.