Zusammenfassung der Ressource
NIF C-1 Efectivo y
Equivalentes de Efectivo
- Objetivo
- Establecer las normas de
valoración, presentación y
revelación de las partidas que
integran el rubro de Efectivo y
equivalentes de efectivo en el
estado de posición financiera de
una entidad.
- Alcance
- Las disposiciones de este NIF son
aplicables a todo tipo de entidades que
emiten estados financieros en los
términos establecidos por la NIF A1,
Marco Conceptual de las Normas de
Información Financiera , Capítulo 30,
Objetivo de los estados financieros .
- Este NIF trata las normas de
valoración, presentación y revelación
del efectivo dentro del estado de
posición financiera; las normas
relacionadas con la determinación y
presentación de los flujos de efectivo
se tratan en la NIF B-2, Estado de
flujos de efectivo .
- Aspectos Generales
- En nuestro país, la normatividad contable de
referencia al efectivo tiene varios años de haberse
publicado. En 2001 se modificó el Boletín C1, Efectivo
(Boletín C-1), lo cual consistió en separar la norma de
efectivo todo lo correspondiente a instrumentos
financieros para incluirlo en otras Normas de
Información Financiera (NIF).
- Definición de terminos
- costo de adquisicion
- Se refiere al precio que se paga por
un bien o servicio al momento de su
adquisición.
- efectivo
- Se refiere al dinero en forma física,
es decir, billetes y monedas que
tienen un valor nominal y pueden
ser utilizados como medio de pago
para comprar bienes y servicios.
- equivalente de efectivo
- Se refiere a activos líquidos que son
fácilmente convertibles en efectivo en
un plazo corto y que, por lo tanto,
pueden considerarse como
equivalentes al efectivo.
- Normas de valuación
- reconocimiento inicial
- El efectivo, tanto en su
valuación inicial como en el
posterior, debe valuarse a
su valor razonable, que es
su valor nominal. En el caso
de moneda extranjera, su
valor razonable debe
convertirse al tipo de
cambio con el que la
entidad pudo haberlo
realizado a la fecha de
cierre de los estados
financieros.
- Todos los
equivalentes de
efectivo, en su
valuación inicial,
deben valuarse a
su valor razonable.
- reconocimiento posterior
- Los equivalentes de
efectivo representados por
metales preciosos
amonedados deben
valuarse a su valor
razonable. Los efectos por
cambios en su valor deben
reconocerse en el estado
de resultado integral
conforme se devenguen
- Los equivalentes de efectivo
denominados en monedas
extranjeras deben convertirse o
reexpresarse utilizando el tipo de
cambio con el que la entidad
pudo haberlos realizado a la
fecha de cierre de los estados
financieros. Los efectos de tales
conversiones deben reconocerse
en el estado de resultado integral
conforme se devenguen.
- Normas de presentación
- En el estado de situación financiera, el
efectivo y equivalentes de efectivo
deben presentarse en un solo renglón
como el primer rubro del activo a corto
plazo, incluyendo el efectivo y
equivalentes de efectivo, restringidos,
siempre que dicha restricción expire
dentro de los doce meses siguientes a
la fecha del estado de situación
financiera o en el transcurso del ciclo
normal de operaciones de la entidad.
- Normas de revelación
- la integración del
efectivo y
equivalentes de
efectivo indicando, en
su caso, la política de
valuación y la
moneda o medida de
intercambio de su
denominación
- Vigencia
- Las disposiciones
de esta Norma de
Información
Financiera
entrarán en vigor
para ejercicios que
se iniciarán el 1°
de enero de 2010.