Zusammenfassung der Ressource
VICIOS OCULTOS
- NEGOCIACIÓN DE
ACCIONES
- en las sociedades por acciones rige el principio de la libre enajenación
de los titulos de participación, es decir, los actos contractuales sobre las
acciones son consensuales (puede ser CEDIDOS a titulo de donación,
permuta o compraventa)
- titulo
- el titulo se materializa en el contrato, cuyo
perfeccionamiento se da por el acuerdo de
voluntades
- modo
- se concreta en la tradición de las
acciones que se realiza normalmente por
endoso.
- FUNDAMENTO
- obligaciones del vendedor ART. 1880 CC "se reducen en general a dos: la entrega o
tradición, y el saneamiento de la cosa vendida" y art. 992 C. Co. "la obligación del
saneamiento -indica el art. 1893 del codigo civil emprende dos objetos: amparar al
comprador en el dominio y posesión pacifica de la cosa vendida y responder de los
defectos de esta, llamados vicios redihibitorios"
- la posesiòn pacifica puede verse turbada
por las pretensiones que tenga un tercero
sobre su dominio, o por reclamos que
haga respecto de alguno de los derechos
reales que pueden ejercerse sobre ella los
cuales comportan una limitación sobre su
propiedad. en tal caso el vendedor esta
obligado a amparar al comprador en el
dominio y posesión pacifica de la cosa
vendida (saneamiento por evicción)
- cuando no se ve perturbada ni la posesión ni el
dominio sino que el provecho que se propuso
contratar no se da, por falta de cualidades de la
cosa, vicios frente a los cuales no se hubiese
efectuado la compra, el comprador tiene acción
frente a estos vicios llamados redhibitorios.
- art. 1914 CC. y 934 C.Co.
- el alcance de dichas garantias esta determinado por el objeto
del negocio jurídico, que en los casos de venta de acciones se
circunscribe a los derechos que estás otorgan a los socios,
dependiendo del tipo de acción que haya sido materia de la
transacción.
- si el objeto es:
- ACCIONES ORDINARIAS
- derechos del ar 379 del C.Co.
- ACCIONES DE GOCE
O INDUSTRIA
- art. 380 C.C.o.
- ACCIONES PRIVILEGIADAS
- derechos art. 379
t 381 C.Co.
- ACCIONES CON DIVIDENDO
PREFERENCIAL SIN DERECHO
A VOTO
- ART 63 LEY 222 de 1995
- Corte Suprema de Justicia sentencia de
casación del 14 de julio de 1998 exp. 4724