contrato

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jennys1830
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contrato
  1. Es un acuerdo entre un trabajador bajo la subordinación de un empleador, a cambio de una remuneración por prestaciones de servicios
    1. JORNADA LABORAL
      1. La jornada laboral ordinaria hace referencia la jornada de trabajo pactada en el contrato de trabajo, bien sea la jornada máxima legal u otra pactada por las partes
      2. HORAS EXTRA
        1. Son aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajocada hora extraordinaria se abonará con el incremento que se fije en convenio colectivo o contrato individual.
        2. PRESTACIONES SOCIALES
          1. Son los dineros adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante contrato de trabajo por sus servicios de prestaciones.
            1. SALARIO
              1. Es la suma de dinero que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica o fabricación de un producto determinado. El pago puede ser mensual, semanal o diario, y en este último caso recibe el nombre de jornal, del término jornada
                1. SALARIO BASICO
                  1. El concepto de sueldo básico es un concepto destacado dentro del ámbito laboral que designa a aquella parte del salario que se mantiene fija sin importar cualquier tipo de contingencia o circunstancia a la cual se haya visto sometido el trabajador durante el mes, eso sí, la condición sine quanom será que haya trabajado todo el mes.
                  2. SALARIO INTEGRAL
                    1. El salario integral para el año 2015 no puede ser inferior a la suma de $8.376.550, incluyendo el factor prestacional, que corresponde a $1.933.050. El numeral 2 del artículo 132 del código sustantivo del trabajo señala que los trabajadores que devenguen más de 10 salarios mínimos mensuales tienen la opción de pactar el llamado salario integral, y en tal caso, ese salario integral no puede ser inferior a 10 salarios mínimos mensuales más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no puede ser inferior al 30 de dicha suma.
                    2. SALARIO MINIMO LEGAL
                      1. El salario mínimo legal es el mínimo monto que debe ganar un trabajador por su jornada ordinaria. En el caso de los trabajadores comisionistas, el salario mínimo legal es el monto mínimo que el trabajador debe recibir como salario total
                  3. PRIMA DE SERVICIOS
                    1. La prima corresponde al pago de 15 días de trabajo, por cada semestre labora. La prima de servicios es una prestación social que corresponde a un pago que hace el empleador al trabajador, para que de alguna forma el empleado también disfrute de las utilidades arrojadas por la empresa. Sin embargo, es de aclarar que dicho pago es obligatorio y que aun cuando la empresa no obtenga utilidades en algún período, deberá pagar a sus empleados la prima de servicios.
                      1. AUXILIO DE TRANSPORTE
                        1. Consiste en un subsidio para ayudar a los trabajadores a desplazarse desde su residencia hasta el lugar de trabajo El gobierno nacional fijó en $74.000 el auxilio de transporte para el año 2015 que se pagará a los empleados de devenguen mensualmente hasta dos salarios mínimos legales. El auxilio de transporte fue fijado por el decreto 2732 de diciembre 30 de 2014
                      2. SEGURIDAD SOCIAL
                        1. La seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.
                        2. VACACIONES
                          1. Cada mes la empresa debe apropiar un 4.17% del valor del salario del trabajador por concepto de vacaciones.
                          2. EPS
                            1. Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) se crearon bajo el amparo de la Ley 26790, que permite a las mismas complementar los servicios de atención para la salud que viene prestando ESSALUD al régimen contributivo. Las EPS son empresas privadas, que brindan servicios de atención para la salud, con infraestructura propia y de terceros, sujetándose a la regulación de la Superintendencia Nacional de Salud (SU SALUD).
                            2. COMISIONES
                              1. Las comisiones son una forma de remunerar el trabajo del empleado, son una forma de pagar el rendimiento que este demuestra en la ejecución de sus labores, y tan es así, que este tipo de remuneración se utiliza para incentivar al trabajador a que mejore su productividad, pues con ello verá su sueldo incrementado, por lo que se advierte con facilidad, que las comisiones corresponden a una contraprestación directa del servicio prestado por el trabajador. Las comisiones que recibe un trabajador vinculado mediante un contrato de trabajo, hacen parte del salario y forman parte de la base para el cálculo de los diferentes conceptos de nómina como seguridad social, aportes parafiscales y prestaciones sociales.
                              2. ARL
                                1. Entidades que tienen como objetivo prevenir, proteger y atender a los trabajadores contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que puedan ocurrir en el trabajo que desarrollan. Hoy en día se conoce como aseguradora de riesgo profesional.
                              3. NOMINA
                                1. En una empresa, la nómina es la suma de todos los registros financieros de los sueldos de los empleados, incluyendo los salarios, las bonificaciones y las deducciones. En la contabilidad, la nómina se refiere a la cantidad pagada a los empleados por los servicios que prestaron durante un cierto período de tiempo. La nómina tiene un papel importante en una sociedad por varias razones.
                                2. APORTES PARAFISCALES
                                  1. Es un aporte equivalente al 9% de la Nómina de los empleados de una empresa el cuales se distribuirán de la siguiente forma: 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar), 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).Toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores vinculados mediante Contrato de trabajo, tendrá que hacer este aporte llamado APORTE PARAFISCAL.
                                    1. APROPIACIONES
                                      1. Es un aporte equivalente al 9% de la Nómina de los empleados de una empresa el cuales se distribuirán de la siguiente forma: 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar), 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).Toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores vinculados mediante Contrato de trabajo, tendrá que hacer este aporte llamado APORTE PARAFISCAL.
                                      2. DEDUCCIONES
                                        1. Retención en la fuente, porque considera que todo ingreso es susceptible de producir renta en la persona que lo recibe, es sometido a una tabla, mediante procedimientos que el trabajador puede escoger, el cual depende de las características de su sueldo, así como de disminuir la base, en primer lugar los intereses pagados en la adquisición de la vivienda o con los valores de salud y educación que haya pagado, el que más le convenga al trabajador. Una vez depurado el valor devengado se le descuenta como renta exenta el 25% y sobre el resultado se aplica la tabla.
                                        2. SENA
                                          1. Mensualmente la empresa debe aportar el 2% de la nómina base para los aportes, con destino al SENA.
                                          2. ICBF
                                            1. Al respecto, la ley 89 de 1988 contempla: ARTICULO 1o. A partir del 1o de enero de 1989 los aportes para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- ordenados por las Leyes 27 de 1974 y 7a de 1979, se aumentan al tres por ciento (3%) del valor de la nómina mensual de salarios
                                          3. CESANTIAS
                                            1. Son una prestación social a cargo del empleador y a favor del trabajador que corresponde en un mes de salario por cada año de servicios prestados o proporcionalmente al tiempo de servicio. Tiene como objetivo principal dar un auxilio monetario cuando la persona termine su relación laboral. Las cesantías son, en Colombia, una prestación social que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores con el fin de que éstos puedan atender sus necesidades primarias en caso de quedar cesante.
                                            2. CAJA DE COMPENSASION FAMILIAR
                                              Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

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