Zusammenfassung der Ressource
contrato
- Es un acuerdo
entre un
trabajador bajo la
subordinación de
un empleador, a
cambio de una
remuneración por
prestaciones de
servicios
- JORNADA LABORAL
- La jornada laboral
ordinaria hace
referencia la jornada
de trabajo pactada
en el contrato de
trabajo, bien sea la
jornada máxima
legal u otra pactada
por las partes
- HORAS EXTRA
- Son aquellas horas de trabajo
que se realizan sobre la
duración máxima de la
jornada ordinaria de
trabajocada hora
extraordinaria se abonará con
el incremento que se fije en
convenio colectivo o contrato
individual.
- PRESTACIONES SOCIALES
- Son los dineros adicionales al salario que el
empleador debe reconocer al trabajador
vinculado mediante contrato de trabajo por
sus servicios de prestaciones.
- SALARIO
- Es la suma de dinero que recibe de forma
periódica un trabajador de su empleador
por un tiempo de trabajo determinado o
por la realización de una tarea específica o
fabricación de un producto determinado. El
pago puede ser mensual, semanal o diario,
y en este último caso recibe el nombre de
jornal, del término jornada
- SALARIO BASICO
- El concepto de sueldo básico es un
concepto destacado dentro del
ámbito laboral que designa a
aquella parte del salario que se
mantiene fija sin importar
cualquier tipo de contingencia o
circunstancia a la cual se haya
visto sometido el trabajador
durante el mes, eso sí, la condición
sine quanom será que haya
trabajado todo el mes.
- SALARIO
INTEGRAL
- El salario integral para el año 2015
no puede ser inferior a la suma de
$8.376.550, incluyendo el factor
prestacional, que corresponde a
$1.933.050. El numeral 2 del artículo
132 del código sustantivo del
trabajo señala que los trabajadores
que devenguen más de 10 salarios
mínimos mensuales tienen la
opción de pactar el llamado salario
integral, y en tal caso, ese salario
integral no puede ser inferior a 10
salarios mínimos mensuales más
el factor prestacional
correspondiente a la empresa que
no puede ser inferior al 30 de dicha
suma.
- SALARIO MINIMO LEGAL
- El salario mínimo legal es el mínimo
monto que debe ganar un trabajador por
su jornada ordinaria. En el caso de los
trabajadores comisionistas, el salario
mínimo legal es el monto mínimo que el
trabajador debe recibir como salario total
- PRIMA DE SERVICIOS
- La prima corresponde al pago de 15 días de
trabajo, por cada semestre labora. La prima
de servicios es una prestación social que
corresponde a un pago que hace el empleador
al trabajador, para que de alguna forma el
empleado también disfrute de las utilidades
arrojadas por la empresa. Sin embargo, es de
aclarar que dicho pago es obligatorio y que
aun cuando la empresa no obtenga utilidades
en algún período, deberá pagar a sus
empleados la prima de servicios.
- AUXILIO DE TRANSPORTE
- Consiste en un subsidio para ayudar a los trabajadores a
desplazarse desde su residencia hasta el lugar de trabajo El
gobierno nacional fijó en $74.000 el auxilio de transporte
para el año 2015 que se pagará a los empleados de
devenguen mensualmente hasta dos salarios mínimos
legales. El auxilio de transporte fue fijado por el decreto
2732 de diciembre 30 de 2014
- SEGURIDAD SOCIAL
- La seguridad social es la
protección que una sociedad
proporciona a los individuos y los
hogares para asegurar el acceso a
la asistencia médica y garantizar
la seguridad del ingreso, en
particular en caso de vejez,
desempleo, enfermedad, invalidez,
accidentes del trabajo, maternidad
o pérdida del sostén de familia.
- VACACIONES
- Cada mes la empresa
debe apropiar un 4.17% del
valor del salario del
trabajador por concepto
de vacaciones.
- EPS
- Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) se crearon bajo el
amparo de la Ley 26790, que permite a las mismas
complementar los servicios de atención para la salud que
viene prestando ESSALUD al régimen contributivo. Las EPS
son empresas privadas, que brindan servicios de atención
para la salud, con infraestructura propia y de terceros,
sujetándose a la regulación de la Superintendencia Nacional
de Salud (SU SALUD).
- COMISIONES
- Las comisiones son una forma de remunerar
el trabajo del empleado, son una forma de
pagar el rendimiento que este demuestra en la
ejecución de sus labores, y tan es así, que este
tipo de remuneración se utiliza para incentivar
al trabajador a que mejore su productividad,
pues con ello verá su sueldo incrementado, por
lo que se advierte con facilidad, que las
comisiones corresponden a una
contraprestación directa del servicio prestado
por el trabajador. Las comisiones que recibe un
trabajador vinculado mediante un contrato de
trabajo, hacen parte del salario y forman parte
de la base para el cálculo de los diferentes
conceptos de nómina como seguridad social,
aportes parafiscales y prestaciones sociales.
- ARL
- Entidades que tienen como objetivo prevenir, proteger
y atender a los trabajadores contra Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales que puedan
ocurrir en el trabajo que desarrollan. Hoy en día se
conoce como aseguradora de riesgo profesional.
- NOMINA
- En una empresa, la nómina es
la suma de todos los registros
financieros de los sueldos de los
empleados, incluyendo los
salarios, las bonificaciones y las
deducciones. En la contabilidad, la
nómina se refiere a la cantidad
pagada a los empleados por los
servicios que prestaron durante
un cierto período de tiempo. La
nómina tiene un papel
importante en una sociedad por
varias razones.
- APORTES PARAFISCALES
- Es un aporte equivalente al 9% de la Nómina de los
empleados de una empresa el cuales se distribuirán de la
siguiente forma: 4% para el subsidio familiar (Cajas de
Compensación Familiar), 3% para el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de
Aprendizaje (SENA).Toda empresa o unidad productiva que
tenga trabajadores vinculados mediante Contrato de trabajo,
tendrá que hacer este aporte llamado APORTE PARAFISCAL.
- APROPIACIONES
- Es un aporte equivalente al 9% de la Nómina de los empleados de una
empresa el cuales se distribuirán de la siguiente forma: 4% para el
subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar), 3% para el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional
de Aprendizaje (SENA).Toda empresa o unidad productiva que tenga
trabajadores vinculados mediante Contrato de trabajo, tendrá que
hacer este aporte llamado APORTE PARAFISCAL.
- DEDUCCIONES
- Retención en la fuente, porque considera que todo
ingreso es susceptible de producir renta en la
persona que lo recibe, es sometido a una tabla,
mediante procedimientos que el trabajador puede
escoger, el cual depende de las características de su
sueldo, así como de disminuir la base, en primer
lugar los intereses pagados en la adquisición de la
vivienda o con los valores de salud y educación que
haya pagado, el que más le convenga al trabajador.
Una vez depurado el valor devengado se le
descuenta como renta exenta el 25% y sobre el
resultado se aplica la tabla.
- SENA
- Mensualmente la empresa debe
aportar el 2% de la nómina base para
los aportes, con destino al SENA.
- ICBF
- Al respecto, la ley 89 de 1988 contempla:
ARTICULO 1o. A partir del 1o de enero de 1989
los aportes para el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar -ICBF- ordenados por las
Leyes 27 de 1974 y 7a de 1979, se aumentan
al tres por ciento (3%) del valor de la nómina
mensual de salarios
- CESANTIAS
- Son una prestación social a cargo del empleador y a
favor del trabajador que corresponde en un mes de
salario por cada año de servicios prestados o
proporcionalmente al tiempo de servicio. Tiene como
objetivo principal dar un auxilio monetario cuando la
persona termine su relación laboral. Las cesantías son,
en Colombia, una prestación social que todo empleador
debe reconocer a sus trabajadores con el fin de que
éstos puedan atender sus necesidades primarias en
caso de quedar cesante.
- CAJA DE COMPENSASION FAMILIAR