Zusammenfassung der Ressource
Contrato de depósito
- Concepto
- Contrato en el que se confía una cosa corporal a una
persona que se encarga de la guarda y de restituirla en
especie (Art. 2236 c.c)
- Depósito irregular
- Cuando se restituye
del mismo genero
- Depósito regular
- Cuando se restituye en
especie.
- Caracterízticas
- Real
- Unilateral
- Gratuito
- Principal
- Nominado
- Clases
- Propiamente dicho- voluntario
- El depósito propiamente dicho es un contrato
en que una de las partes entrega a la otra una
cosa corporal o (sic) mueble para que la guarde,
y la restituya en especie, a voluntad del
depositante.
- Obligaciones del depositario
- Guardar la cosa
- Culpa grave (Art.
2245 c.c)
- Culpa leve
- Cuando hubiese
preferido que se
escogiera otro
depositario
- Por remuneración o
beneficio
- Restituir la cosa
- Res perit domino (Art. 2254 c.c)
- A cargo del depositante
- Obligaciones del depositante
- Pagar lo pactado por el cuidado
del bien (Art 2259 c.c)
- Derecho de retencion
- Sino se paga lo pactado por el depositante, el
depositario tendrá derecho de retención sobre el
bien. (Art 2258 c.c)
- Propiamente dicho- necesario
- Cuando la elección del depositario no
depende del depositante sino de las
circunstancias (Art 2260 c.c)
- Normas aplicables : las del deposito voluntario
- Excepto
- Todo clase de medio de prueba
vale (Art.2261 c.c)
- El depositario solo responde por
la culpa leve (Art. 2263 c.c)
- El secuestro
- Es el depósito de una cosa que se
disputan dos o mas individuos en manos
de otro que deba restituirla al que
obtenga la decisión a su favor. (Art. 2273 c.c)
- Convencional
- Por consentimiento de
quienes disputan derechos
litigiosos
- Judicial
- El decretado por el juez
- Comercial
- Onerosidad (Art1170 c.c)
- El depósito mercantil se presume es remunerado, salvo
estipulación en contrario, sino se estipula se acogen la
costumbre y en ultimas a perito.
- Responsabilidad
- El depositario responde por la culpa leve
- Obligaciones del depositario
- Custodia y
conservación de la cosa
- Restitución de la
cosa
- Sino se estipula plazo, el depositante
debe avisar con un termino prudente al
depositario
- Sino se pacta donde entregar la cosa, se
presume en el lugar de custodia
- Derecho de retención
- Por el no pago del depositante, el
depositario puede retener el bien
- Obligaciones del depositante
- Pagar lo pactado
- indemnizar por mala calidad o vicios ocultos